:: FORUM
Por qué ya no está más el foro?...
Cuando comenzamos este sitio nos pareció que un foro de discusión
sería un excelente lugar donde compartir información, experiencias y
opiniones. Pero no fue así por una gran cantidad de motivos, entre
ellas por la falta de tiempo y recursos de que disponemos.
Nos resulta sinceramente imposible mantener actualizado un foro así
como estamos, y es por eso que finalmente lo hemos desactivado
definitivamente.
Hoy en día ronda en nuestra cabeza la idea de montar un blog en el que
podamos cumplir más o menos los mismos objetivo, con mejor
funcionalidad. De momento sólo volcaremos aquí la información más
importante que (hasta el día de hoy) se publicó en el foro:
:: Accidentes de Aviación
Accidentes Ocurridos Recientemente:
Accidente ULM N/D Santa Clara de Buena Vista:
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Certificado Original:
Autoridad: N/D - Nro.: N/D - Fecha: N/D
Certificado Actual:
Autoridad: N/D - Nro.: N/D - Fecha: N/D
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Datos del Accidente:
Lugar: Zona Rural - 20 Km al sur de Santa Clara de Buena Vista, prov. de Santa Fe.
Fecha: 12MAR2007 - Hora: 20:15Z ( 17:15HLA)
Fase de la Operación: Vuelo de Aeroaplicación
Daños a la Aeronave: DBR - DESTRUIDA
Ocupantes: 1 (piloto) - Fallecido
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
La aeronave impactó un montículo de tierra durante un vuelo de aeroaplicación, resultando destruida por el impacto y posterior incendio. Intervinieron en el accidente Bomberos Voluntarios de la localidad de San Martín de las Escobas (Santa Fe) y policía de Santa Clara de Buena Vista. La autoridad policial dio intervención a la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación (JIAAC).
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Información Meteorológica:
METAR SAAR 122000Z 02008KT CAVOK 30/19 Q1010
Decodificación:
METAR - Rosario
12 de Marzo de 2007 20:00 UTC (17:00 Local)
Viento: 020º a 8 nudos (norte)
CAVOK (Techo y Visibilidad OK)
Temperatura: 30º - Punto de Rocío: 19º
Presión Atmosférica 1010 HPa
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Accidente Piper PA-25 Pawnee LV-HPL - Grutly (SF)
Datos Aeronave:
Aeronave #1
Tipo: Avión
Fabricante: Piper - Modelo: PA25 - c/n:
Fecha de Entrega:
Matrícula inicial: LV-HPL
Operador Inicial: N/D
Operador Actual: Raul Omar Decaer Fumigaciones
Operador Anterior: N/D
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Certificado Original:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: N/D - Fecha: N/D
Certificado Actual:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: N/D - Fecha: N/D
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Datos del Accidente:
Lugar: 5 Km NW de Grutly.
Fecha: 11MAR2007 - Hora: 20:00Z ( 17:00HLA)
Fase de la Operación: Vuelo (Aeroaplicación)
Daños a la Aeronave: DBR (Destruida)
Ocupantes: 1 (piloto) - Fallecido.
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
La aeronave impactó el terreno mientras realizaba tareas de aeroaplicación en un campo sembrado de soja, a 5 km al noroeste de Grutly, provincia de Santa Fe. La aeronave resultó destruida por el impacto y posterior incendio.
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Información Meteorológica:
METAR SAAR 112000Z 36010KT CAVOK 27/16 Q1011
Decodificación:
METAR - Rosario
11 de Marzo de 2007 20:00 UTC (17:00 Local)
Viento: 360º a 10 nudos (norte)
CAVOK (Techo y Visibilidad OK)
Temperatura: 27º - Punto de Rocío: 16º
Presión Atmosférica 1011 HPa
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Accidente Extra-300L - LV-AYB - Ad. General Rodriguez
Datos Aeronave:
Aeronave #1
Tipo: Avión
Fabricante: Extra - Modelo: 300L - c/n:
Fecha de Entrega:
Matrícula inicial: LV-AYB
Operador Inicial: Privado
Operador Actual: Particular
Operador Anterior: ---
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Certificado Original:
Autoridad: FAA - Nro.: N/D - Fecha:
Certificado Actual:
Autoridad: DNA(AR) - Nro.: N/D - Fecha: N/D
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Datos del Accidente:
Lugar: Aero-country club General Rodriguez (GEZ)
Fecha: 11MAR2007 - Hora: 17:00 Z (14:00 HLA) (aprox.)
Fase de la Operación: Vuelo Acrobático
Daños a la Aeronave: DBR - Destruida
Ocupantes: 1 (fallecido)
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
Durante una maniobra llamada "tirabuzón ascendente", la aeronave entró en una picada a una altura que impidió al piloto recuperarse de la misma, e impactó el terreno con gran fuerza poco tiempo antes de poder recuperarse. La aeronave se incendió inmediatamente después del impacto.
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Información Meteorológica:
N/D - CAVOK (observado por fotografías y videos)
Decodificación:
N/D
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Información adicional:
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Accidente C-337 (LV-INH) - Luján (BA)
Datos Aeronave:
Aeronave #1
Tipo: Avión
Fabricante: Cessna - Modelo: C337 - c/n:
Fecha de Entrega:
Matrícula inicial: N/D
Matrícula actual: LV-INH
Operador Inicial:
Operador Actual: N/D
Operador Anterior: N/D
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Certificado Original:
Autoridad: N/D - Nro.: N/D - Fecha:
Certificado Actual:
Autoridad: DNA(AR) - Nro.: N/D - Fecha:
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Datos del Accidente:
Lugar: Zona Rural - Lujan.
Fecha: 9 MAR 2007 - Hora: 21:30Z (18:30HLA)
Fase de la Operación: En vuelo
Daños a la Aeronave: Destruída
Ocupantes: 1 (fallecido).
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
Durante un vuelo de búsqueda de un automóvil robado para la firma LoJack, en vuelo a baja altura, el piloto embistió una línea de cables de alta tensión, precipitándose a tierra, quedando la aeronave destruída y falleciendo el piloto en el acto.
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Información Meteorológica:
Viento: 0 a 19 Km/h
Cielo: Despejado
Temperatura: 23ºC
P. de Rocío: 11º C
QNH: 1005.2 HPa
(Fuente: http://www.infoclima.com.ar)
Decodificación:
N/D
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Información adicional:
Aeroclub Lujan --->Click Aquí
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Accidente AB180RVR (LV-HSA) / IAe 46 (LV-ZGV) T. Lauquen
Datos Aeronave:
Aeronave #1
Tipo: Avión
Fabricante: AeroBoero - Modelo: 180 RVR - c/n: 072
Fecha de Entrega: S/D
Matrícula inicial: LV-ASH
Matrícula actual: LV-ASH
Operador Inicial:S/D
Operador Actual: CLUB PLANEADORES ESPERANZA
Operador Anterior:S/D
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Certificado Original:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: RESTRINGIDA/METEOROLOGICO - Fecha: 07MAY1985
Certificado Actual:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: S/D - Fecha: 07MAY1985 - RESTRINGIDA/METEOROLOGICO
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Aeronave #2
Tipo: Avión
Fabricante: Fabrica Militar de Aviones - Modelo: IAe 46 - "Ranquel" - c/n: 22
Fecha de Entrega: S/D
Matrícula inicial: S/D
Matrícula actual: LV-GZV
Operador Inicial: S/D
Operador Actual: CLUB PLANEADORES LA PLATA
Operador Anterior: S/D
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Certificado Original:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: S/D - Fecha: 26MAR1968 - RESTRINGIDA/METEOROLOGICO
Certificado Actual:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: S/D - Fecha: 26MAR1968 - RESTRINGIDA/METEOROLOGICO
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Datos del Accidente:
Lugar: 2000 m. del Aeroclub Trenque Lauquen.
Fecha: 18FEB2007 - Hora: 16:50Z ( 13:50 HLA)
Fase de la Operación: Aterrizaje
Daños a la Aeronave: DBR (destruídas)
Ocupantes: 1 + 1 (fallecidos).
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
Mientras se desarrollaba en el Aeroclub Trenque Lauquen una exhibición/competencia de volovelismo, operaban en el mismo 5 (cinco) aeronaves como remolcadoras de planeadores. Dos de ellas las aeronaves accidentadas.
Después de haber realizado 4 vuelos remolcando otros tantos planeadores, las dos aeronaves se disponían a aterrizar cuando se produjo una colisión en vuelo tras la cual ambas aeronaves se precipitaron a tierra en forma descontrolada, impactando el terreno a unos 2000 metros de la pista de aterrizaje del aeroclub en el que estaban operando.
Las aeronaves resultaron completamente destruidas, debido el impacto e incendio que se produjo de inmediato, y posterior acción de los bomberos. Al arribo de los bomberos las aeronaves ya se encontraban completamente quemadas.
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Información Meteorológica:
S/D
Decodificación:
S/D
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Información adicional:
S/D
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Accidente SA-227 Metro III LV-WRA en Ezeiza (SAEZ)
Datos Aeronave:
Tipo: Avión
Fabricante: Fairchild - Modelo: SA227-AC - c/n: AC-599
Fecha de Entrega: 3 ABR 2003
Matrícula inicial: N-31168
Operador Inicial: MTW Aerospace Inc.
Operador Actual: Baires Fly
Operador Anterior: SENMA Líneas Aéreas (con la matrícula N-31168)
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Certificado Original:
Autoridad: FAA - Nro.: T031631 - Fecha: 3MAY2003
Certificado Actual:
Autoridad: DNA(AR) - Nro.: 193131 - Fecha: 2DIC2005
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Datos del Accidente:
Lugar: Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Mtro. Pistarini" (SAEZ) (Dentro del Aeródromo).
Fecha: 15 DIC 2006 - Hora: 19:20 Z (16:20 HLA)
Fase de la Operación: Despegue
Daños a la Aeronave: DBR (Destrucción Total)
Ocupantes: 2 tripulantes (ilesos).
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
La aeronave fue autorizada a despegar por el operador de torre de control de aeródromo, en un vuelo con destino SABE (Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), iniciando la operación normalmente.
Una vez efectuada la rotación, y el lift-off de la aeronave, inmediatamente se produce una súbita pérdida de control de la misma, cayendo un ala que tocó la superficie del terreno, iniciando un trompo fuera de control, deteniéndose dentro del predio del aeródromo con los daños ya señalados.
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Información Meteorológica:
METAR SAEZ 151800Z 05011KT 9999 FEW045 29/19 Q1013
METAR SAEZ 151900Z 03010KT 9999 FEW045 28/17 Q1013
METAR SAEZ 152000Z 07012KT CAVOK 28/17 Q1012
Decodificación:
15:00 Hora local:
Viento: 050º a 11 Nudos (NE a 20 Km/h)
Visibilidad: Mayor que 10 Km.
Cielo: Algo nublado (techo de nubes 4500 pies / 1485 m.)
Temperatura: 29º - Punto de Rocío: 19º
Presión atmosférica: 1013 HPa
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16:00 Hora local:
Viento: 030º a 10 nudos (NNE a 18 Km/h)
Visibilidad: Mayor que 10 Km.
Cielo: Algo nublado (techo nubes 4500 pies / 1485 m.)
Temperatura: 28º - Punto de Rocío: 17º
Presión atmosférica: 1013 HPa
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17:00 Hora local:
Viento: 070º a 12 nudos (ENE a 22 Km/h)
Visibilidad: Mayor que 10 Km.
Cielo: Sin nubes significativas.
Temperatura: 28º - Punto de Rocío: 17º
Presión atmosférica: 1012
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Información adicional:
La aeronave realizaba un vuelo "Ferry" (vacía) con detino el Aeroparque Jorge Newbery (SABE) de la Ciudad de Buenos Aires, un vuelo de aproximadamente 25 NM, unos 10 minutos de vuelo.
Los únicos ocupantes eran el piloto y el copiloto.
Resulta de esto que la aeronave estaba siendo operada dentro de sus límites de peso y balanceo, y que de acuerdo a las condiciones meteorológicas estaba dentro de los límites operativos de viento cruzado aún si la operación se hubiere realizado desde pista 17/35 (dato no disponible en este momento).
No se produjo incendio posterior al accidente, y la intervención de los equipos de emergencia fue inmediata, no se conocen al momento los tiempos de intervención.
Los tripulantes fueron atendidos por lesiones menores (golpes y escoriaciones) según la información de prensa suministrada por las autoridades del aeropuerto y del operador de la aeronave.
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Esta información no ha sido cotejada con la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación, que no ha revelado ninguna información todavía:
"La aeronave habría perdido la puntera del ala izquierda durante la carrera de despegue, causando severa sustentación asimétrica, sumado probablemente a la pérdida de efectividad de los alerones, dado que -aparentemente- la misma no estaba remachada debidamente, sino que tan solo había quedado "presentada" después del último mantenimiento general realizado recientemente.
Este era el primer vuelo después del mantenimiento."
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Accidente Piper PA-18 - LV ZJK - Dique Los Molinos (CBA)
Datos Aeronave:
Aeronave #1
Tipo: Avión
Fabricante: Piper - Modelo: PA18 - c/n:
Fecha de Entrega:
Matrícula inicial: LV-ZJK
Operador Inicial: N/D
Operador Actual: N/D
Operador Anterior: N/D
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Certificado Original:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: N/D - Fecha: N/D
Certificado Actual:
Autoridad: DNA-AR - Nro.: N/D - Fecha: N/D
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Datos del Accidente:
Lugar: Dique Los Molinos - Cerca Murallón.
Fecha: 21AGO2007 - Hora: 14:00Z ( 11:00HLA)
Fase de la Operación: Vuelo
Daños a la Aeronave: DBR (Destruida) - Hundida.
Ocupantes: 1 (piloto) - Desaparecido.
Sinopsis de los Hechos:
(Preliminar no oficial)
Mientras la aeronave realizaba un vuelo a baja altura sobre el espejo de agua del dique Los Molinos en la provincia de Córdoba, según declaración de testigos, embistió un tendido de cables de media tensión, cayendo posteriormente al agua. Estuvo en la superficie durante siete minutos antes de hundirse. Durante ese lapso, no se observó que nadie hiciera abandono de la aeronave.
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Información Meteorológica:
S/D
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INCIDENTE - G-IV / B732 - N450AB/CP2438 - Sobre Buenos Aires
Aeronaves Involucradas:
ACFT Nro.1: Aerosur 211
Info ACFT:
Matrícula: CP-2438
Serial number 21815 LN: 589
Type 737-201
First flight date 12/07/1979

ACFT Nro. 2: N450AB
Info ACFT:
FAA Registry escribió:
N-Number Inquiry Results
N450AB is Assigned
Aircraft Description
Serial Number 4043
Type Registration Corporation
Manufacturer Name GULFSTREAM AEROSPACE
Certificate Issue Date 09/08/2006
Model GIV-X (G450)
Status Valid
Type Aircraft Fixed Wing Multi-Engine
Type Engine Turbo-Fan
Pending Number Change None
Dealer No
Date Change Authorized None
Mode S Code 51271036
MFR Year 2006
Fractional Owner NO
Registered Owner
Name BLUE VISTA LLC
Street 280 NEWPORT CENTER DR STE 240
City NEWPORT BEACH
State CALIFORNIA
Zip Code 92660-7548
County ORANGE
Country UNITED STATES
Airworthiness
Engine Manufacturer ROLLS-ROYC
Classification Standard
Engine Model TAY 611-8C
Category Transport
A/W Date 03/30/2006
Other Owner Names
None
Temporary Certificate
Certificate Number T066667
Issue Date 09/08/2006
Expiration Date 10/08/2006
Fuel Modifications
None

SINTESIS DE LOS HECHOS
El Boeing 737-201 matrícula CP-2438 operaba con la señal de llamada 5L 211 (AEROSUR 211). Había despegado del Aeropuerto Internacional de Ezeiza "Ministro Pistarini" (SAEZ) con destino al Aeropuerto Internacional Viru Viru, de Santa Cruz (Bolivia). Aproximadamente a las 17:00 (hora local argentina /20:00 Z)
Al mismo tiempo arribaba desde el nor-este de Ezeiza la aeronave Gulfstream G-IV matrícula N-450AB.
El N-450AB fue autorizado a descender dentro del área TMA Baires hasta nivel de vuelo 260 y mantener. Mientras tanto, el AEROSUR 211 había sido autorizado a ascender hasta FL240 y mantener, ya que tendría tránsito convergente, el N450AB, después del cruce el aerosur continuaría el ascenso y el avión de matrícula estadounidense continuaría descendiendo hacia el aeropuerto internacional de Ezeiza, su destino final.
El radar de la TMA Baires estaba fuera de servicio, y el control se realizaba en forma manual, de modo que los controladores no podían visualizar la respuesta del "altitud report" (modo C o S) en sus pantallas.
Aproximadamente a las 17:15, el Aerosur 211 informa que se había cruzado con un tráfico muy cerca, pero verdaderamente muy cerca.
El controlador llamó a la otra aeronave (N450AB) y le solicitó que confirmara su nivel de vuelo actual, a lo cual el piloto estadounidense confirmó "Flight Level Two Six Zero".
El controladr le confirmó al Aerosur 211 que la otra aeronave mantenía nivelado en 260, a lo que el copiloto del Aerosur, con voz todavía perturbada por el susto, informó "pues nos cruzamos con 240, no estaba a 260, no estaba a 260". El controlador acusó recibo, de la información, tras lo cual el comandante transmitió diciendo "habla el capitán, y le informo que hemos tenido RESOLUCION TCAS, y hemos tenido que realizar un descenso de 3500 pies por minuto para evitar a la aeronave".
El controlador de Baires preguntó al Aerosur 211: "Confirma que tuvo una falla de TCAS?"
Tras lo cual el comandante del Aerosur 211 continuó "negativo, tuvimos una resolución TCAS de 3500 pies por minuto, y tuve que descender 3500 pies por minuto para no chocar con la otra aeronave, pasamos muy cerca"... "haste hemos visto el uniforme del capitan de la otra aeronave"...
El controlador de Baires continuó:
"Sin embargo la otra aeronave está con 260, y me informó que estaba manteniendo 260"
A lo que el comandante del Aerosur 211 respondió: "Pues le mintió, no estaba manteniendo 260, el encuentro lo tuvimos a 240, le mintió"
El controlador de tráfico aéreo Baires terminó la conversación: "Recibido, ahora puede continuar su ascenso a 280, ya se cruzó con la otra aeronave..."
Probablemente el incidente ni siquiera se reportó.
Transcripción de las Comunicaciones
HORA >> ESTACION >> EXPRESION
17:10:44 >> 5L211 >> "AFIRMATIVO, SEÑOR, ESTABAMOS CON DOS CUATRO CERO CUANDO TUVIMOS RESOLUCION EN EL TCAS"
17:10:51 >> BAIRES >> "A VER, ATENTO…"
17:10:52 >> BAIRES >> NOVEMBER FOUR FIVE ZERO ALPHA BRAVO CONFIRM PRESENT LEVEL
17:10:57 >> N450AB >> "NOVEMBER ALPHA BRAVO, GO AHEAD"
17:11:00 >> BAIRES >> "CONFIRM PRESENT LEVEL, SIR"
17:11:05 >> N450AB >> "WE ARE TWO SIX ZERO, REQUESTING LOWER, THAT… ER.. ALPHA BRAVO"
17:11:09 >> BAIRES >> "TWO SIX ZERO, ROGER"
17:11:11 >> BAIRES >> "(SE SUPERPONE) ¿LO LLEGASTE A COPIAR? CON DOS SEIS CERO NIVELADO ESTÁ EL TRANSITO EH? (OTRO TERMINA ""SIETE CERO"")"
17:11:16 >> BAIRES >> "AEROSUR DOS UNO UNO, COPIO? ESTÁ CON DOS SEIS CERO NIVELADO EL TRANSITO EH?"
17:11:20 >> 5L211 >> "AFIRMATIVO, SEÑOR, HEMOS CRUZADO VISUAL CON EL Y NO ESTABA EN DOS SEIS CERO, LO TENEMOS CRUZADO VISUAL Y NO ESTABA EN DOS SEIS CERO."
17:11:26 >> BAIRES >> "OK, COPIADO, (SE ESCUCHA RUIDO DE SOBREMODULACION) PUEDE CONTINUAR EL ASCENSO A DOS OCHO CERO, DOS COCHENTA…"
17:11:37 >> 5L211 >> AEROSUR DOS UNO UNO…
17:11:40 >> BAIRES >> "DOS UNO UNO, PUEDE CONTINAR PARA DOS OCHO CERO EL ASCENSO"
17:11:43 >> 5L211 >> "DOS OCHO CERO, HABLA EL CAPITAN, SEÑOR, HEMOS TENIDO (…) Y EL TCAS ME HA BAJADO, HE DESCENDIDO UN DESCENSO BRUSCO DE UNOS TRES MIL QUINIENTOS PIES POR MINUTO, PARA EH… EVITAR EL TRÁFICO."
17:11:54 >> BAIRES >> ¿ME REPITE? ¿DIJO QUE NO HA TENIDO ERROR EN EL TCAS?
17:11:59 >> 5L211 >> "NEGATIVO, SEÑOR, EL … ADVISER ME HA PEDIDO BAJAR, Y HE TENIDO UN DESCENSO DE TRES MIL QUINIENTOS PIES POR MINUTO PARA EVITAR UNA 'COALICIÓN' CON ESTE TRÁFICO (SIC)"
17:12:07 >> BAIRES >> "EHM… EL TRANSITO ESTABA MANTENIENDO DOS SEIS CERO, SEÑOR, INCLUSO AHORA LE PREGUNTÉ, Y ME DIJO QUE ESTABA CON DOS SEIS CERO NIVELADO EL TRANSITO EH?"
17:12:15 >> 5L211 >> "ENTONCES LE MINTIÓ SEÑOR, EHM… MI TCAS, YO HAGO CASO AL… A MI INSTRUMENTO."
17:12:20 >> BAIRES >> "OK, RECIBIDO, PUEDE CONTINUAR PARA DOS OCHO CERO, YA ESTÁ CRUZADO CON EL TRANSITO."
17:12:24 >> 5L211 >> "AH, SI, SEÑOR, YO HE VISTO… HASTA EL UNIFORME AL CAPITÁN…"
17:12:29 >> N450AB >> "AH FOUR FIVE ZERO ALPHA BRAVO, WE NEED A DESCENT…"
17:12:32 >> BAIRES >> "OK, NOVEMBER FOUR FIVE ZERO ALPHA BRAVO, DISCENT FLIGHT LEVEL ZERO EIGHT ZERO"
17:12:38 >> N450AB >> "OK, ZERO EIGHT ZERO FLIGHT LEVEL, ALPHA BRAVO"
17:12:43 >> LN445 >> "LAN CHILE CUATRO CUATRO CINCO EN CIRCUITO DE ESPERA SOBRE ARSOT, SIETE CERO."
17:12:47 >> BAIRES >> "NOVEMBERE' FOUR FIVE ZERO ALPHA BRAVO, REPORT LEAVING TWO SIX ZERO…"
17:12:52 >> N450AB >> "EHH... WE'RE VACATING TWO SIX ZERO, DESCENDING FLIGHT LEVEL EIGHT ZERO, NOVEMBER ALPHA BRAVO"
17:12:57 >> BAIRES >> "OK, ROGER"
17:12:58 >> LA4347 >> "LANAR CUATRO TRES CUATRO SIETE PROXIMO A CINCO CERO, A DIEZ DE VANAR"
17:13:04 >> BAIRES >> "CUATRO TRES CUATRO SIETE, RECIBIDO, CON AEROPARQUE TORRE EN DIECIOCHO OCHENTA Y CINCO"
17:13:09 >> LA4347 >> "PARQUE DIECIOCHO OCHENTA Y CINCO, BUENAS TARDES."
17:13:11 >> BAIRES >> "BUENAS TARDES, BUEN ARRIBO…"
17:13:18 >> BAIRES >> "BRAVO, PARA MAYOR, CON AEROPARQUE TORRE EN DIECIOCHO OCHENTA Y CINCO"
17:13:23 >> LN445 >> "LAN CHILE CUATRO CUATRO CINCO EN CIRCUITO DE ESPERA SOBRE ARSOT, SIETE CERO."
17:13:26 >> BAIRES >> "RECIBIDO, CON EZEIZA TORRE EN DIECIOCHO SEIS"
17:13:28 >> LN445 >> ..CHO SEIS
17:13:34 >> BAIRES >> ??SIERRA CHARLIE BAIRES BUENAS TARDES PROSIGA
17:13:41 >> BAIRES >> "RECIBIDO, A VER ATENTO QUE LE CONFIRMO PARA DESCENSO"
17:13:54 >> BAIRES >> "UNO UNO, CON EZEIZA NORTE, EN UNO DOS CUATRO DECIMAL CINCO"
17:14:03 >> BAIRES >> GRACIAS A USTED
17:14:04 >> N450AB >> "NOVEMBER ALPHA BRAVO, WE'VE RECORDED DIRECT ARSOT. WHAT YOU WANNA DO… WHAT YOU WANT US TO DO AFTER THAT?"
17:14:10 >> BAIRES >> "NOVEMBER ALPHA BRAVO, MANTAIN HOLDING OVER ARSOT"
17:14:15 >> N450AB >> "HOLDING OVER ARSOT, NOVEMBER ALPHA BRAVO"
17:14:35 >> N450AB >> "NOVEMBER ALPHA BRAVO, CAN YOU GIVE US HOLDING INSTRUCTIONS?"
17:14:40 >> BAIRES >> SAY AGAIN?
17:14:42 >> N450AB >> "NOVEMBER ALPHA BRAVO, CAN YOU GIVE US THE HOLDING INSTRUCTIONS OVER ARSOT?"
17:14:49 >> BAIRES >> AFFIRMATIVE
17:14:55 >> BAIRES >> "NOVEMBER ZERO NINE ZERO SIERRA CHARLIE PUEDE DESCENDER HASTA CERO SIETE CERO, SETENTA AHORA."
17:15:34 >> BAIRES >> LA AERONAVE QUE DESPEGÓ DE SAN FERNANDO VISUAL?... QUE MANTIENE CUATRO QUINIENTOS…
17:15:53 >> GOL7452 >> "CONTROL, GOL SEVEN FOUR FIVE TWO"
17:15:56 >> BAIRES >> "GOL SEVEN FOUR FIVE TWO, BAIRES?"
17:16:13 >> BAIRES >> "GOL SEVEN FOUR FIVE TWO, MAINTAIN FLIGHT LEVEL ZERO SIX ZERO INITIALLY"
17:16:20 >> GOL7452 >> ZERO SIX ZERO GOL SEVEN FOUR FIVE TWO
NOTA DE PREVAC.COM.AR
Dada la relevancia que tuvo este incidente, prevac.com.ar analizó la información obtenida con el fin de intentar acercar un poco más de luz al público en general y a la comunidad aeronáutica, produciendo el siguiente documento:
Documento TCAS
:: CRM
CRM en Argentina. Hay algo que no me gusta...
Allá por el año 1997, según la disposición 037/97 del Comando de Regiones Aéreas (dependiente de la Fuerza Aérea Argentina, a la sazon autoridad aeronáutica de aplicación en nuestro país), se aprobó la "DIRECTIVA DE ADIESTRAMIENTO EN “FACTORES HUMANOS”(FH) Y “GERENCIAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS OPERACIONES AERONAUT ICAS” (“CRM”)"; que textualmente dice así:
Pueden encontrarla en: http://www.cra.gov.ar/dta/ais/aicsup/docs/8.pdf
=========== TRANSCRIPCIÓN ============
DIRECTIVA DE ADIESTRAMIENTO EN “FACTORES HUMANOS” (FH) Y “GERENCIAMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS OPERACIONES AERONÁUTICAS” (“CRM”)
1. PROPÓSITO :
Esta Directiva ofrece los lineamientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los programas de FH/CRM tanto para el personal de vuelo como para los demás miembros de la comunidad aeronáutica cuya tarea esté directamente afectando la seguridad de las operaciones aeronáuticas.
Estos programas deben estar diseñados para ser integrados en el curriculum instruccional de las empresas y organizaciones aeronáuticas, como una parte integral de ellos.
Los lineamientos aquí expuestos son válidos para los operadores aéreos regulares como no regulares (NESTAR y NESTANOR) y tienen como objetivo incrementar la eficiencia con la que el personal efectúa sus funciones, enfatizando habilidades tales como la comunicación efectiva, la consciencia situacional, el trabajo en equipo y la dinámica de grupos, y la toma de decisiones en situaciones críticas.
2. ANTECEDENTES
Las estadísticas de causas de accidentes de aviación muestran a las claras que entre un 70 y un 80 % de los mismos se producen por el denominado “factor humano”. De estudios longitudinales llevados a cabo por la NASA y otras entidades de renombre internacional queda claro que estos eventos tienen características comunes y que por lo general no están vinculados a la habilidad técnica de los pilotos individualmente sino al trabajo en conjunto, en cockpits con tripulaciones múltiples, tales como decisiones operativas equivocadas, fallas groseras en las comunicaciones intra-cockpit, liderazgo inadecuado y pobre administración de la sobrecarga de trabajo y la fatiga, entre otros.
El entrenamiento de los pilotos históricamente ha estado focalizado casi con exclusividad en los aspectos técnicos del vuelo y en el rendimiento individual, no se observaba en detalle los aspectos gerenciales de la calidad en la toma de decisiones tanto en simulador como en vuelo.
Las estadísticas de reducción de accidentes desde que se implementa la filosofía CRM en el adiestramiento es asombrosa. En algunos sistemas como el A6 (Intruder) de la USNavy se produjo una reducción del 81% de accidentes, y en el MAC de la USAF (mil aviones en servicio) la reducción de accidentes fue de 51%. (Flying Safety, 1991, Revista de la USAF).
2.1. Estas observaciones han conducido al consenso, tanto en las autoridades aeronáuticas como en las empresas del mundo entero, que en el entrenamiento de vuelo se debe enfatizar los aspectos vinculados a la administración de los Recursos Humanos. Así como aspectos vinculados a la coordinación con los tripulantes de cabina, con personal de mantenimiento, ATC, etc.
2.2. Las observaciones y evaluaciones del seguimiento de estos programas por parte de la NASA y la FAA (USA) demostraron el importante impacto que este tipo de filosofía instruccional tuvo en la seguridad de las operaciones aéreas, incluso luego de la primera fase de “Toma de Contacto” con el tema en Seminarios y “Talleres de Trabajo” especialmente diseñados al efecto y “a medida” de cada organización aeronáutica. Si además se continúa con la instrucción recurrencial y fundamentalmente se implementan estos conocimientos teóricos en el simulador con VIDEODEBRIEFING en entrenamiento de tipo LOFT (Entrenamiento en simulador orientado al vuelo de línea) la efectividad de los programas parece óptimo.
2.3. Las investigaciones también demuestran que si no hay un reforzamiento de esta filosofía instruccional mediante instrucción recurrencial, las actitudes y conductas aprendidas tienden a revertir a las formas individualistas “pre -CRM”.
3. DEFINICIONES.
3.1. Factores Humanos :Se trata de un campo multidisciplinario dedicado a la optimización del rendimiento humano y la reducción del error en las operaciones aéreas, en este caso. Incorpora principios y conocimientos aportados por disciplinas tales como la psicología, ciencias de la conducta, bio-ingeniería y demás ciencias sociales. Se trata de la aplicación de todo ese bagaje de conocimientos al estudio de la interacción Hombre-Máquina. El concepto está más dirigido al
trabajo en equipo que al ser humano como individuo.
3.2. Gerenciamiento o Gestión de los Recursos (CRM). Es la aplicación de los conceptos de Gerenciamiento modernos tanto en las cabinas de pilotaje como en el resto de las actividades operativas. De allí es que la or iginal designación de “Cockpit Resource Management”, haya pasado a la de Crew Resource Management, con lo que se incluye al personal de cabina, de mantenimiento, de torre, despacho, peso y balanceo, etc. y en la actualidad “Corporate or Company Resource Management”, concepto que incorpora hasta los niveles gerenciales de las empresas y organismos normatizadores.
3.3. CRM es una forma de encarar el desafío de la maximización del empleo de los recursos humanos en las interfaces hombre/máquina. Estas actividades se llevan a cabo mediante el énfasis instruccional en la formación y mantenimiento del equipo de trabajo, la transferencia de información, la resolución de problemas, la toma de decisiones, la conciencia situacional y el gerenciamiento de los sistemas automatizados (FMS, EFIS, etc.)
4. EL OBJETIVO DEL ENTRENAMIENTO CRM.
El entrenamiento CRM fue concebido a los efectos de prevenir accidentes mediante la maximización del rendimiento de las tripulaciones por medio de una mejor coordinación de todos los tripulantes (de abordo y de tierra).
5. CONCEPTOS BÁSICOS DE CRM.
El entrenamiento en CRM se basa en la cabal conciencia de que de nada serviría sin un adecuado grado de eficiencia técnica de los tripulantes. Pero también se ha comprobado que una alta capacidad técnica, sin adecuada coordinación de cabina resulta ser tan inútil como peligrosa.
5.1. La experiencia demuestra que los cambios actitudinales no se logran de la noche a la mañana, sino que más bien requiere de un entrenamiento perfectamente organizado y diseñado. Los cursantes necesitan pasar por las tres etapas antes mencionadas, los seminarios de Toma de Conocimiento de la problemática CRM, el refuerzo con la correspondiente retroalimentación en los
simuladores (LOFT con Vídeo Debriefing) y la instrucción recurrencial. Además de que esta filosofía instruccional debe integrarse en todos los estamentos de la organización aeronáutica.
5.2. Aunque hay varios métodos en vigencia, los siguientes elementos son altamente recomendables:
5.2.1. El entrenamiento CRM debe focalizarse en las tripulaciones, en tanto equipos de trabajo, no como un conjunto de tripulantes agrupados.
5.2.2. El entrenamiento CRM debe enfatizar el trabajo en equipo y de qué manera cada sujeto puede colaborar en ese sentido.
5.2.3. El entrenamiento CRM debe proveer la oportunidad para que los cursantes adquieran y practiquen técnicas de liderazgo efectivo y de participación en un equipo de trabajo sinérgico.
5.2.4. El entrenamiento CRM debe permitir que todos los implicados en el mismo puedan ejercer sus roles habituales, pero sinérgicamente.
5.2.5. El entrenamiento CRM debe también incluir la práctica de las actitudes y conductas normales y habituales en operaciones de rutina.
5.3. El buen entrenamiento CRM en operaciones de rutina, puede impactar muy positivamente sobre el resultado de las conductas operativas en situaciones de carga de trabajo máximas o de mucho estrés operativo. En situaciones de emergencia los tripulantes probablemente no se pongan a pensar cómo era la técnica CRM, pero si esta filosofía de trabajo ya está incorporada a su conducta habitual, es probable que la ejecuten espontáneamente.
5.4. El entrenamiento CRM se define por las siguientes características:
5.4.1. CRM es un sistema comprehensivo para aplicar los conceptos de Factores Humanos para mejorar el rendimiento de las tripulaciones.
5.4.2. CRM debe incluir a todo el personal operativo
5.4.3. CRM se puede adaptar a todos los tipos de instrucción aeronáutica
5.4.4. CRM se concentra en las actitude s de los tripulantes y sus conductas en la medida que ellas impactan sobre la seguridad de las operaciones.
5.4.5. CRM toma a las tripulaciones como unidades de entrenamiento y no a los individuos.
5.4.6. CRM requiere la participación de todos los tripulantes. Ofrece la oportunidad para que cada uno examine sus propias actitudes y tome las decisiones apropiadas para optimizar su conducta en función del equipo de trabajo.
5.4.7. Las sesiones LOFT aportan un medio extremadamente eficaz para desarrollar y fortalecer las actitudes inspiradas por la filosofía CRM
5.4.8. El “feedback” mediante video-debriefing luego de las sesiones LOFT son un recurso sumamente eficaz para la autocrítica. Debe efectuarse con la garantía de que las grabaciones serán destruidas, a los efectos de que no haya inhibiciones ni se viole la intimidad del entrenamiento.
5.4.9. En casos en que no haya simuladores disponibles, los cursantes pueden participar en actividades grupales de resolución de conflictos, diseñadas para practicar las habilidades CRM.
Estos ejercicios también se pueden video-grabar con los mismos recaudos antes mencionados.
5.4.10. Los tripulantes también pueden participar en ejercicios de role-playing (o teatralización) en los que se simulen situaciones de emergencias para luego poder analizar las conductas grupalmente.
El video debriefing también es útil aquí.
5.4.11. Algunos recursos psicométricos de medición de la personalidad y algunas actitudes suelen ser de utilidad para aportar a los tripulantes un “feed-back” de suma utilidad para su propia autocrítica, todo en un contexto de aprendizaje, tendiendo a mostrarles a cada uno sus partes más fuertes y las más débiles.
5.5. El éxito en el entrenamiento CRM depende en gran medida del compromiso con esta filosofía instruccional por parte de los administradores, gerentes, jefes de línea, instructores e inspectores.
6. BASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENTRENAMIENTO CRM :
La experiencia de líneas y organizaciones aeronáuticas del mundo sugiere que los mayores beneficios en el entrenamiento CRM se obtiene si se ajusta a los siguientes principios:
6.1. Determinar el estado de la organización antes de implementar el entrenamiento CRM. Se trata de una especie de diagnóstico de situación. El diseño curricular de CRM debe estar adaptado exactamente a las necesidades de cada organización, respetando su cultura (modo de pensar colectivo) y las subculturas que imperan en ella (de cockpit, de cabina, de mantenimiento, etc.)
6.2. Obtener el compromiso de todos los gerentes empezando por los más antiguos. La filosofía CRM es mucho mejor incorporada a la cultura empresaria cuando los responsables de las operaciones aéreas, de la estandarización de procedimientos, de la actualización de los manuales de operaciones etc. adhieren entusiastas a la misma.
6.3. Adaptar el entrenamiento a la naturaleza y necesidades de la organización. Se deben establecer previamente las prioridades y los ítems a cubrir con más énfasis de acuerdo a las características de cada subsector de la empresa u organización. No parece ser un buen método el de obviar este aspecto impartiendo la filosofía CRM como una píldora mágica para quienquiera que desea adoptarla.
6.4. Definir el alcance del programa CRM especialmente a los instructores y supervisores, a quienes se debería impartir un seminario especial antes que al colectivo. También tener en cuenta la posibilidad de incluir a los trip. de cabina, despachantes, personal de mantenimiento.
6.5. Comunicar la naturaleza y alcance del entrenamiento CRM a todos los implicados. Los departamentos de instrucción proveerán las tripulaciones y eventualmente a las personas que deseen actuar como “facilitadores” tanto en los seminarios teóricos como en el video-debriefing de las sesiones LOFT.
6.6. Instituir un sistema de Control de Calidad a los efectos de ir perfeccionado el dispositivo instruccional. De este modo las modificaciones a que tienda el programa serán mejor aceptadas al ser más realistas por contar con ese mecanismo de “feed-back”.
7. COMPONENTES DEL ENTRENAMIENTO CRM:
Los ítems delineados a continuación no son exhaustivos, sin embargo la experiencia dicta que son los recomendables para cualquier entrenamiento efectivo en CRM. Tampoco tienen que estar necesariamente en ese orden. Se trata de un curriculum comprehensivo que debe actualizarse y complejizarse según el nivel al que se dicten los seminarios.
7.1. Puesta en Conocimiento Inicial
7.1.1. Esta fase clásicamente consiste en seminarios o Talleres de Trabajo destinados a la puesta al día de conceptos tales como comunicación efectiva, estilos de liderazgo, coordinación de la tripulación, etc. El objetivo de este primer paso es relacionar estos conceptos con accidentes ocurridos recientemente y unificar los criterios y el lenguaje respecto de esas categorías CRM tales como las mencionadas.
7.1.2. Esta etapa inicial puede cumplimentarse mediante una combinación de conferencias, presentaciones audiovisuales, grupos de discusión, ejercicios de role-playing, videos, etc. que permitan visualizar las conductas apropiadas y las desafortunadas.
7.1.3. Esta etapa inicial dependerá en cuanto a su implementación del diagnóstico que se haya efectuado de las necesidades y objetivos a alcanzar con el programa CRM. Lo más efectivo es utilizar ejemplos de la propia organización y para ilustrar cada uno de los módulos conceptuales. En algunas circunstancias, a los efectos de no herir susceptibilidades se utilizan ejemplos (accidentes) de otros países, que además, están detalladamente investigados incluyendo el CVR de las últimas acciones de los pilotos.
7.1.4. Es fundamental que se entienda que los seminarios por sí solos no tienen toda la efectividad que posee un programa CRM comprehensivo que incluye LOFT y video-debriefing con el asesoramiento de expertos en la conducta humana en el cockpit.
7.2. Recurrents y “feed-back”.
7.2.1. Los seminarios CRM deben incluirse en los requerimientos de la instrucción recurrencial. En estos casos con el importante aporte de la retroalimentación (“feed-back”) que se obtiene de la experiencia de las tripulaciones que ya estén aplicando esta filosofía de trabajo y de las experiencias con el LOFT y el video-debriefing. En estos seminarios recurrenciales se cuidará de incorporar a todos los miembros de la tripulación. Aunque también pueden planificarse sólo para copilotos y/o sólo para comandantes, y a su vez divididos según el tipo de aeronave que estén volando (particularmente si se trata de aviones con FMS).
7.2.2. El entrenamiento recurrencial permite el aporte del feed-back de otros tripulantes también, lo que enriquece la experiencia didáctica. Por lo general es un adecuado entorno para la autocrítica cuando el ambiente del seminario ya haya perdido todo vestigio “persecutorio”.
7.2.3. De ser posible, y estar de acuerdo los protagonistas, en estos recurrents se pueden mostrar algún video ilustrativo grabado en sesiones LOFT y que los pilotos decidieron usar dicho material para la docencia.
7.3. Reforzamiento continuo:
7.3.1. Independientemente de la eficiencia de un seminario de puesta al día, los conceptos, actitudes y conductas que hubiere generado con el tiempo se perderán inexorablemente. De allí la importancia del reforzamiento de esas habilidades CRM mediante los recurrents ya mencionados y mediante el reforzamiento en los chequeos en simulador y en rutas.
7.3.2. La filosofía CRM debería llegar a ser una parte inseparable de la cultura de la organización.
7.3.3. Existe una tendencia en pensar al CRM como orientado a los managers y comandantes. Esta noción pierde la ese ncia del CRM, ya que como ya se explicó se trata de incluir a todo el personal afectado a tareas vinculadas a la operación aérea. En el pasado se segmentaba más la instrucción en CRM. Ahora se tiende a unificar al auditorio, cuando los temas a tratar sean pertinentes.
7.3.4. Este reforzamiento puede cumplimentarse juntando tripulaciones de cockpit y de cabina, pero también despachantes, personal de mantenimiento, etc.
8. ELEMENTOS CURRICULARES SUGERIDOS :
Los siguientes elementos curriculares han sido incluidos en la mayoría de los programas CRM del mundo. Aquí se los enuncia y resume a modo de orientación:
8.1. Procesos comunicacionales y toma de decisiones : Este tema incluye aspectos tales como las influencias negativas tanto externas como internas para la comunicación efectiva. Barreras tales como el rango, la edad, el sexo, y la cultura organizacional. Entre los factores internos se incluyen las habilidades para la escucha activa y la toma de decisiones, como así también para la resolución de conf lictos y la asertividad y defensa de la propia opinión. Los tópicos más específicos de este módulo incluyen :
8.1.1. Briefings : Entrenamiento en apuntar tanto a los temas operacionales como interpersonales, y en establecer comunicaciones abiertas y de “doble mano”.
8.1.2. Inquirir/abogar : Esta dupla de neologismos apunta a la utilidad de no quedarse con dudas respecto de lo que está ocurriendo o lo que está haciendo el piloto que vuela, como así también a expresar asertivamente la propia opinión y sostenerla si existe suficiente certeza de lo que uno tiene que decir.
8.1.3. Autocrítica de la tripulación : Práctica desusada pero que debería ponerse de moda otra vez. EL Cmte. debe ofrecer la oportunidad de que todos los tripulantes hagan su crítica de las operaciones efectuadas, abierta y sin que nadie tome la crítica como una cuestión personal, sino más bien operativa.
8.1.4. Resolución de conflictos : Practicar y efectuar demostraciones de los modos en que se pueden resolver conflictos de opinión con relación a diversos aspectos operativos.
8.2. Construcción y mantenimiento de un equipo de trabajo : Responsabilidad no sólo del Cmte. Esto incluye destrezas en las relaciones interpersonales que se pueden adquirir y practicar. También se pueden incluir estrategias para tratar con “personalidades difíciles”. Entre los subítems tenemos:
8.2.1. Estilos de liderazgo y de “copilotaje” : Análisis pormenorizado de los diversos estilos de ambos puestos de trabajo. Este es un tema sumamente delicado ya que vulgarmente se tiende a pensar que el CRM se creó para disminuir la autoridad del Cmte., cuando es todo lo contrario. La autoridad es más apreciada y respetada cuando da lugar al disenso y demuestra su solvencia al adoptar una actitud permanentemente didáctica más que autocrática (lo que sí es signo de alguna
anomalía caracterial)
8.2.2. Relaciones interpersonales/Clima de trabajo : Aquí se demuestra las ventajas de mantener un clima agradable y distendido en el cockpit. Se analiza cómo se generan las “cabinas congeladas” y cómo se instala el “macanudismo” en los cockpits que luego dan lugar a accidentes “inexplicables”.
8.2.3. La administración de la carga de trabajo y la conciencia situacional : Este es un tópico de vital importancia, al punto que algunos programas de CRM se llaman precisamente Conciencia Situacional (Situational Awareness). Se debe estudiar los componentes de dicha C.S. y los factores que hacen que se pierda o deteriore peligrosamente.
8.2.4. Factores individuales y Reducción del stress : La Fatiga y el Stress son dos de los enemigos más comunes de la coordinación en las cabinas. Reconocer las fuentes y tipos de stress a los que está sometido cada tripulante de antemano y tomar las contramedidas correspondientes es uno de los objetivos de este módulo.
9. SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS CRM.
Se recomienda que cada programa CRM sea supervisado a los efectos de observar si alcanza sus objetivos propuestos. Cada organización y la propia Autoridad Aeronáutica han de supervisar los programas en vigencia. Se efectuará mediante la observación directa y mediante las críticas de los propios participantes usando métodos de investigación habituales.
9.1. El énfasis en la supervisión estará dado en los aspectos vinculados al rendimiento de las tripulaciones en cuanto tales.
9.2. Lo ideal es hacer un diagnóstico de situación antes y después de iniciado el programa de entrenamiento y capacitación en CRM, y continuar luego el monitoreo de las variables que se determine observar.
9.3. Los encargados de esta tarea deben estar Habilitados para determinar si un programa funciona o no, o qué partes del programa es efectiva y cual no, etc.
9.4. Lo que se tratará de medir es la medida en que la cultura de la organización va adquiriendo modalidades CRM.
9.5. Debe asegurarse que instructores, inspectores y jefes, estén absolutamente encolumnados en la filosofía CRM.
10 EL ROL CRÍTICO DE LOS INSTRUCTORES E INSPECTORES
10.1. Los instructores e inspectores deben estar “dentro” de la filosofía CRM, de lo contrario todo el esfuerzo estará perdido, pues al evaluar el comportamiento de los tripulantes desde la vieja óptica individualista podrán equivocarse en sus juicios valorativos de las destrezas de los mismos.
10.2. Esto requiere un entrenamiento especial para los instructores e inspectores en las técnicas y habilidades CRM, tanto en teoría como en los chequeos en simulador y en ruta a los efectos de aportar un “feed-back” de utilidad a los pilotos examinados.
10.3. Este entrenamiento especial de instructores e inspectores tiende también a la imprescindible estandarización de los criterios.
10.4. Para este fin, la recertificación de instructores es una idea muy promisoria.
10.5. El mejor “feed-back” es el que se refiere a actitudes o conductas particulares y que están vinculadas de alguna manera con los conceptos iniciales de CRM.
11. NUEVOS CONCEPTOS EN CRM:
11.1. Ya se insinuó antes pero conviene reiterarlo : la incorporación de personal de vuelo o de tierra a seminarios especialmente diseñados a tales efectos es de absoluta actualidad.
11.2. Los cockpits automatizados (EFIS, FMS, etc.) requieren atención especial en seminarios y LOFTs específicos. Particularmente en lo que se refiere a la división de tareas con respecto a los sistemas automatizados, a la importancia de verbalizar lo que se piensa hacer y el comprendido del otro piloto, la búsqueda de colación por parte del co-equiper cuando se trata de confirmar la consciencia situacional, la verbalización y comprendidos de las entradas y cambios de las variables
en los sistemas computarizados, técnicas para anticiparse al avión preprogramado, etc.
12. MATERIAL BIBLIOGRÁFICO RELACIONADO AL TEMA:
12.1. Crew Resource Management de Helmreich et al., 1993, Academic Press, Orlando, FL. USA.
12.2. Beyond Human Factors. Mauriño, Reason, et al.. 1995, Pergamon Press, NY.
12.3. Circulares OACI : “Compendio sobre Factores Humanos Núm 1, 2, 3, 9.”
12.4. Informe Final del National Transportation Safety Board respecto del Accidente del B-757 de American Airlines acontecido en las cercanías de Cali, Colombia, el 21 de Diciembre de 1995.
13. PUESTA EN MARCHA Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA:
13.1. Cada empresa aérea pondrá en vigencia, en el transcurso del año 1997, su propio programa CRM de acuerdo a su propio criterio y posibilidades.
13.2. Se Recomienda que en cada empresa aérea tanto regular como no regular se formen instructores de CRM, atento a las características culturales y operativas propias.
13.3. Se constituirá un Grupo de Tareas de CRM convocando al responsable del área Seguridad de cada empresa de Transporte Aéreo Regular, a los efectos de consensuar criterios y metodologías de trabajo en el área.
13.4. Lo propio se hará con las empresas de transporte no regulares y las EIPAS. En estos casos, la “Asesoría en FH/CRM” tendrá una función más pedagógica, además de la supervisión.
13.5. Con relación a la instrucción de FH/CRM en el ámbito de la Aviación General, se exigirá que cada Escuela de Vuelo implemente la instrucción en FH para los aspirantes a Pilotos Privados. El curriculum instruccional mínimo en FH se incluye como Anexo de la presente.
13.6. La “Asesoría de FH/CRM” de la DIFOM prestará todo el apoyo necesario para que las organizaciones efectoras de dichos programas tengan el material bibliográfico y el personal idóneo para el dictado de las asignaturas teóricas y el diseño de los escenarios LOFT para el caso de los cursos y seminarios CRM, pudiéndose a estos efectos utilizar los entrenadores terrestres disponibles en el país.
13.7. Como Anexos se incluyen los programas curriculares mínimos orientativos tanto en Factores Humanos como CRM. El contenido de ambos Anexos es aplicable a los currícula instruccionales de todas las licencias aeronáuticas.
Anexo II
CONCEPTOS CURRICULARES PARA PROGRAMAS CRM:
1. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA Y OBJETIVOS DE CRM:
1.1. Definición y ejemplos de CRM
1.2. Importancia del CRM para objetivos económicos y de seguridad
1.3. Revisión de las estrategias de los programas CRM
1.4 Análisis de accidentes e incidentes vinculados a CRM
1.5. Revisión de bibliografía vinculada a CRM
1.6. Diagnóstico de las necesidades CRM de la organización.
2. OBTENCIÓN, EVALUACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS:
2.1. Disponibilidad y credibilidad de los recursos.
2.2. Categorías: externas vs. internas, humanos vs materiales
2.3. Desarrollo de contactos e intercambios interdepartamentales
2.4. Ejercitando las iniciativas de los tripulantes para asegurar
los recursos disponibles y necesarios.
2.5. Cómo vencer los obstáculos que impiden la utilización de los
recursos.
3. TEORÍA Y PRACTICA DEL GERENCIAMIENTO:
3.1. Principios del gerenciamiento
3.2. Estilos de gerenciamiento primario y secundario (X e Y de
Mc Gregor)
3.3. Cómo establecer las capacidades de la tripulación.
3.4. Ejercicios supervisados de desarrollo de técnicas de gerenciamiento.
4. HABILIDADES DE COMANDO Y LIDERAZGO:
4.1. Teoría y fundamentos del liderazgo.
4.2. Aceptando responsabilidades y ejerciendo la autoridad.
4.3. Elementos motivacionales del liderazgo.
4.4. La influencia como "rol model" mediante el ejemplo de profesionalismo.
4.5. Exhibir auto-disciplina, estabilidad, integridad y moral.
4.6. Distinguir entre auto-confianza y "macho pilot".
4.7. Fomentar la amabilidad, el entendimiento y la consideración hacia los demás miembros de la
tripulación.
4.8. Evitar la inhibición de la tripulación mediante el expreso pedido de cualquier información que
se considere pertinente (aquello de que "el primero que la ve la canta").
4.9. Responder profesionalmente a los "inputs" no solicitados.
4.10. Dar la nota en cuanto a la disciplina y el humor que se desea mantener en la cabina de pilotaje.
4.11. Establecer cuáles son los mínimos y qué espera de cada miembro de su tripulación.
4.12. Ejercer con calma el comando en situaciones de stress operacional.
4.13. Manifestar por adelantado en qué medida se han de ajustar a los SOP y en qué circunstancias
podrían desviarse.
4.14. Resolver el dilema duda/confianza de todo Cap. con respecto a su tripulación.
4.15. Evitar discusiones que erosionen la autoridad del Cap.
4.16. Usar la autoridad con propiedad y a tiempo en las situaciones de emergencia.
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4.17. Tomar los recaudos necesarios para obtener siempre el "feedback" en las decisiones
operativas.
5. CARACTERÍSTICAS SOCIALES, CONDUCTUALES Y DE PERSONALIDAD
5.1. Teoría y análisis de la personalidad.
Identificar patrones típicos de conducta.
5.2. Desarrollar habilidades interpersonales.
5.3. Usar el humor (no sarcasmos) para aumentar la efectividad de la tripulación.
5.4. Incrementar la moral de la tripulación mediante el reconocimiento y estímulo de sus
habilidades.
5.5. Limar asperezas interpersonales.
5.6. Resolver conflictos potenciales y evitar la "mala onda".
5.7. Obtener y aplicar algún entrenamiento en "Análisis Transaccional".
6. ENTENDER Y ASIGNAR LOS ROLES EN EL COCKPIT
6.1. Expectativas respecto de los roles y límites de cada uno de los ocupantes del cockpit.
6.2. Modificaciones del rol del Cap. cuando es el PNF (Pilot Not Flying).
6.3. Estimular el trabajo en equipo y la crew-coordination.
6.4. Usar suficiente flexibilidad para el desarrollo profesional de cada tripulante.
6.5. Implicancias de eventuales cambios en la posición habitual en cada puesto del cockpit.
6.6. Determinar con claridad los roles cuando en el cockpit vuelan dos Cap.
7. HABILIDADES COMUNICACIONALES
7.1. Mantener a todos en el cockpit en el "information loop".(“en la misma frecuencia”)
7.2. Comunicar todos los planes e intenciones.
7.3. Conducir briefings "significativos".
7.4. Desarrollar mejores habilidades de escucha activ a.
7.5. Acostumbrarse a las verificación de las comunicaciones.
7.6. Desarrollar estrategias de detección de errores.
7.7. Aplicar técnicas de "cuestionamiento y defensa".
7.8. Recordar los peligros de "creer que se dijo tal cosa".
7.9. Evitar las comunicaciones frustradas o reprimidas.
7.10. Entrenarse en asertividad.
7.11. Aprender a reconocer los mensajes no-verbales.
7.12. Importancia de los "standards call-out" y de los ítems "challenge-response".
7.13. Coordinación entre despachante y tripulación.
7.14. Optimización de las comunicaciones entre ATC y cockpit.
7.15. Procedimientos para obtener una "cabina estéril".
8. PLANEAMIENTO, RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS, TOMA DE DECISIONES
8.1. Anticipación y reconocimiento de problemas.
8.2. Disponibilidad, acceso y organización de la información.
8.3. Corroboración de los datos y opiniones.
8.4. Planeamiento normal, alternativo y de emergencia.
8.5. Falsas presunciones vs "teoría situacional" y "testeo de la realidad.
8.6. Mantener un sano escepticismo.
8.7. Determinación del riesgo y los procesos de juicio y toma de decisiones.
8.8. Estrategias para la resolución de problemas.
8.9. Prever márgenes de error y cursos alternativos de acción.
8.10. Desarrollar consenso de mutuo entendimiento en la tripulación.
8.11. Precisión y "timing" de la toma de decisiones.
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8.12. Obtener "feed-back" del análisis de la efectividad de las decisiones tomadas.
8.13. Flexibilidad y adaptabilidad a los cambios situacionales
8.14. Evitar situaciones "sigan-al-lider" incondicionales y sin garantías.
8.15. Estandarización de los procedimientos vs prerrogativas del Cap.
9. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO
9.1. Análisis de la carga de trabajo en condiciones de rutina y de situaciones anormales.
9.2. Organización, delegación y supervisión de las tareas.
9.3. Determinar prioridades, pasos a seguir y cómo quitarse la sobrecarga de encima.
9.4. Tomar conciencia de la sobrecarga de trabajo de los otros tripulantes
9.5. Reconocimiento de los síntomas de stress y distress.
9.6. Patrones de respuesta de la tripulación en condiciones de sobrecarga de stress operativo.
9.7. Efectos potenciales de la automación del cockpit sobre las habilidades psicomotoras.
9.8. Crew-cooperation y distribución de tareas.
10. CONSCIENCIA SITUACIONAL
10.1. Mantenimiento de un alto nivel de alerta.
10.2. Eliminar falsas seguridades y excesos de confianza.
10.3. A la espera de lo inesperado.
10.4. Identificar pautas de preocupación en otros tripulantes y en uno mismo.
10.5. Evaluar el deterioro de la CS por la fatiga y el stress.
Anexo III
CONCEPTOS CURRICULARES MÍNIMOS SOBRE “FACTORES HUMANOS”
(Aplicables a los cursos “ab-initio”, y a las licencias subsiguientes)
1. ASPECTOS FISIOLÓGICOS VINCULADOS AL VUELO.
1.1. Efectos de las aceleraciones en los órganos sensoriales (ilusiones sensoriales)
1.2. Efectos de las vibraciones y ruidos.
1.3. Efectos de las radiaciones ionizantes y no ionizantes en el aeroespacio.
1.4. Efectos de la hipobaria en el organismo (disbarismos y barotraumas).
1.5. Efectos de la hipoxia.
1.6. Efectos de la Fatiga.
1.7. Efectos del Jet-lag.
1.8. Efecto de las drogas lícitas (alcohol, melatonina, nicotina, cafeína, etc.).
1.9. Efecto de los medicamentos de uso permitido en la aviación.
1.10. Medicamentos no permitidos o desaconsejados.
1.11. Efectos de la deprivación de sueño.
1.12. Ritmos circadianos y los efectos de su alteración.
2. ASPECTOS PSICOLÓGICOS VINCULADOS AL VUELO :
2.1. Estudio estadístico de accidentes por “error humano”.
2.2. Funciones cognitivas críticas en la aviación.
2.3. El error humano (teorías, administración).
2.4. Complacencia - Atención - Vigilancia - Vicios actitudinales comunes en la aviación.
2.5. Motivación (consciente y subconsciente).
2.6. Mecanismos Defensivos del “Yo Profesional” del personal aeronavegante..
2.7. Síndrome de Adaptación al Vuelo.
2.8. Síndromes de Desadaptación al Vuelo (Administración de la ansiedad y la angustia).
2.9. Proceso comunicacional.
2.10. Stress (concepto, análisis y administración)
2.11. Dinámica de grupos - Liderazgo.
2.12. Juicio - Toma de decisiones - Resolución de conflictos.
2.13. Conciencia Situacional.
2.14. Psicología Instruccional Aeronáutica.
Luego, por disposición Nº 117/97 de la DFyH (Dirección de Fomento y Habilitación -que al dejar de fomentar pasó a llamarse Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas-) publicada el 27 de octubre de 1997 en AIC-B, se aprobó la "DIRECTIVA PARA IMPLEMENTAR EL ADIESTRAMIENTO EN “CRM/LOS” Y LA ASIGNATURA “FACTORES HUMANOS” EN LA AVIACIÓN CIVIL ARGENTINA."
Dicha directiva dice textualmente ( http://www.cra.gov.ar/dta/ais/aicsup/docs/37.pdf ):
============ TRANSCRIPCIÓN =============
DIRECTIVA PARA IMPLEMENTAR EL ADIESTRAMIENTO EN “CRM/LOS” Y LA ASIGNATURA “FACTORES HUMANOS” EN LA AVIACIÓN CIVIL ARGENTINA
PROPÓSITO:
Esta norma establece los aspectos reglamentarios para implementar la “Directiva de Adiestramiento en ‘Factores Humanos’ (FH) y ‘Gerenciamiento de los Recursos Humanos en las Operaciones Aéreas’ (CRM/LOS)” incluida en la Disposición 37/97, vigente desde el 07 de Abril de 1997.
ANTECEDENTES:
De las reuniones del Grupo de Trabajo sobre CRM/LOS durante el primer semestre de 1997 surgió consensuadamente la necesidad de homogeneizar criterios y metodologías de aplicación de la Disposición 37/97, en virtud de la diversidad de culturas organizacionales y características operacionales tanto de las Empresas de Transporte Aéreo Regular como de las de Transporte Aéreo No Regular, razón por la cual se implementaron a partir de Agosto de 1997 en el ámbito de la DIFOM, Cursos/Talleres para formar Instructores de CRM/LOS, orientados a ambas modalidades operacionales.
La “Filosofía LOS” es una nueva conceptualización que propone la NASA para el adiestramiento en simuladores y entrenadores terrestres. Significa “Line Operational Simulations” y abarca los conceptos de LOFT (Line Oriented Flight Training), SPOT (Special Purpose Operational Training) y LOE (Line Operational Flight Evaluations). Los criterios y metodologías de aplicación están explicitados tanto en el documento “Facilitating LOS Debriefings: A Training Manual” de Marzo de 1997 de la NASA como en la Advisory Circular AC 120-35B de la FAA, que esta Administración considera válidos y aplicables a nuestro aquí y ahora.
Los Cursos/Talleres para la formación de Instructores de CRM/LOS se convirtieron rápidamente en un ámbito de estudio de las tendencias actuales de la filosofía operacional CRM en el mundo, análisis de técnicas instruccionales, homogeneización de criterios de aplicabilidad de los diversos componentes curriculares del entrenamiento en CRM, evaluación de métodos de diagnóstico de las características culturales de las organizaciones aeronáuticas en función de las cuales deberán aplicarse diferentes modalidades de entrenamiento en CRM/LOS, etc.
De ese mismo ámbito de análisis y discusión surgió la conciencia de la carencia de ciertos elementos que funcionan como “conditio sine qua non” para implementar exitosamente el entrenamiento en CRM, entre otros la necesidad que las empresas y sus niveles de decisión estén comprometidos formalmente en este proceso de “cambio cultural”.
Este “cambio cultural” consiste en la adopción de los criterios CRM en lo que se refiere a estilos de liderazgo, comunicación efectiva (tanto en la operación aeronáutica como en la propia organización), proceso de toma de decisiones, distribución de la carga de trabajo, conciencia situacional, etc., tal como lo recomienda OACI en Circulares y Digestos destinados al tema, desde hace no menos de cuatro años.
Aquel compromiso no puede lograrse a menos que existan normas explícitas de cumplimiento obligatorio, con las mismas características que tienen otras normas referidas a la instrucción de vuelo y entrenamiento en simuladores, por ejemplo.
Por otro lado las implicancias para las organizaciones y empresas aeronáuticas de la Disposición 37/97 fueron oportunamente expuestas a los CEOs de todas las Empresas de Transporte Aéreo Regular en una reunión convocada al efecto en dependencias de la DIFOM el pasado 18 de junio de 1997.
Asimismo se hizo lo propio, en una convocatoria similar a los responsables operativos de las empresas de Transporte Aéreo No Regular y de los Servicios de Aviación de Policía Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería, el día 28 de Junio de 1997.
DISPOSICIONES:
Por lo expuesto, y a efectos de reglamentar la Disposición 37/97, se ponen en vigencia las siguientes cinco disposiciones de la presente norma, que tienden a la maximización de la eficiencia de esta nueva modalidad instruccional-operativa. Por la misma razón se pusieron en marcha los Cursos/Talleres para Instructores de CRM/LOS, tendiendo a la excelencia y descartando todo interés espúreo que desvíe la atención del verdadero objetivo, a saber: la seguridad de las operaciones aéreas.
1. Designación de Instructores de CRM en las Empresas de Transporte Aéreo
a) Las empresas de Transporte Aéreo deberán designar, como mínimo, un Piloto como “Instructor/Facilitador de CRM/LOS” cada 150 pilotos a instruir. No necesariamente debe tener Habilitación de Piloto Instructor de Avión o de Línea, pero sí poseer un genuino interés por el tema, comprobado profesionalismo y liderazgo natural.
b) Las empresas de Transporte Aéreo deberán designar, como mínimo, un/una Auxiliar de Cabina como “Instructor/a Facilitador/a de CRM” cada 300 tripulantes de cabina a instruir.
Deberá poseer las mismas aptitudes mencionadas en el párrafo anterior. Es recomendable que posea además capacitación académica en el ámbito de las ciencias de la educación y/o humanísticas.
c) Sin perjuicio de lo anterior, las empresas tienen la facultad de designar y/o contratar personal idóneo para que asistan a los Instructores titulares en la impartición del entrenamiento en “CRM/LOS”.
2. Creación de un Certificado de Competencia:
A los efectos de garantizar la seriedad de los programas en vigencia y la idoneidad de los Instructores de CRM/LOS, habida cuenta que se trata de una disciplina operativo-instruccional en plena expansión que requiere un alto grado de profesionalismo y actualización constante mediante el intercambio interdisciplinario tanto a nivel nacional como en congresos internacionales, la Autoridad Aeronáutica dispone la creación de un Certificado de Competencia denominado “Instructor/Facilitador de “CRM/LOS””, con las características que se exponen en el Anexo II.
3. Explicitación de los componentes del programa de entrenamiento en CRM:
Cualquier programa de CRM a implementarse en la Aviación de Transporte en la República Argentina deberá contener:
a. Un componente de adoctrinamiento que se denominará ”Curso/Seminario Inicial de CRM”. de no menos de 12 horas-clase de duración para pilotos y 6 horas-clase para tripulantes de cabina, controladores de tránsito y despachantes.
b. Un componente de transferencia de la teoría a la práctica en simuladores o entrenadores terrestres que se denominará ”Entrenamiento LOS”, y que incluirá la grabación en video de la sesión en el simulador, para luego efectuar el
correspondiente “debriefing”. Los videos obtenidos deberán ser borrados inmediatamente después de terminado el “debriefing”. Este párrafo es obligatorio sólo para el entrenamiento de pilotos y deberá llevarse a cabo con una frecuencia
anual. Para las empresas que emplean aviones de menos de 50 plazas podrán utilizarse los entrenadores terrestres y simuladores de baja fidelidad existentes o a ser instalados en el país.
c. Un componente recurrencial anual que se denominará “Seminario CRM Recurrencial Anual” de no menos de 6 horas-clase de duración para tripula ntes de vuelo y 3 horas -clase para personal auxiliar de cabina, despachantes y controladores.
d. Las empresas de Transporte Aéreo Regular deberán presentar a la Autoridad Aeronáutica, los programas de instrucción en “CRM/LOS”, los que serán evaluados según los siguientes criterios: técnicas instruccionales, contenidos, número de
cursantes propuestos por seminario, diseño de escenarios LOS, uso de la retroalimentación de los cursantes, recursos para la medición de los resultados, técnicas de diagnóstico de las características culturales y operacionales de la propia
organización, transferencia de los resultados de ambas evaluaciones al currículum instruccional CRM y, finalmente, acreditación en CRM de sus instructores e inspectores.
Estos elementos serán ampliamente desarrollados en los Cursos/Talleres para Instructores de CRM/LOS que dictará la DIFOM.
e. Estos elementos serán ampliamente desarrollados en los Cursos/Talleres para Instructores /de CRM/LOS que dictará la DIFOM.
4. Inclusión de la Asignatura “Factores Humanos” en los contenidos instruccionales de las Escuelas de Vuelo y las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico.
En virtud de las recomendaciones de OACI sobre el tema y como resultado de las reuniones con las Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico realizadas también en el marco de la Disposición 37/97 durante el primer semestre de 1997, se resolvió consensuadamente y en un todo de acuerdo con el espíritu de la mencionada norma, incluir la Asignatura “Factores
Humanos” en los contenidos instruccionales de esos establecimientos, como así también en las Escuelas de Vuelo.
Esta inclusión tendrá las siguientes características:
a. El contenido curricular y la carga horaria de la asignatura tanto para las EIPAs como para las Escuelas de Vuelo será lo que recomiendan los “Compendios sobre Factores Humanos” Nº 1, 2 y 3 de la OACI, y el Anexo III de la Disposición 37/97. Es decir, 35 horas-clase distribuidas como lo precisa el Compendio Nº 3 mencionado.
b. La asignatura deberá ser dictada por una terna de profesionales a saber: 1) un médico/a (preferentemente con certificación en Medicina Aeronáutica) para el área de fisiología de vuelo, 2) un psicólogo/a o psicopedagogo/a que acredite conocimiento de psicología aeronáutica, para el área de los aspectos psicológicos del vuelo, y 3) un piloto que acredite dominio del tema “Factores Humanos” para los temas vinculados a cuestiones operativas, análisis de accidentes en que típicamente se pusieron de manifiesto el desconocimiento de las limitaciones del rendimiento del Factor Humano, etc.
c. La “Asesoría de Factores Humanos y CRM” de la DIFOM tendrá a su cargo la supervisión de los contenidos curriculares y la acreditación de los profesionales que se ocupen de su dictado, como así también la impartición de Cursos y Seminarios,
presenciales o a distancia, para la actualización permanente de los contenidos, materiales instruccionales y conocimientos específicos por parte de los instructores.
5 Calendario para el cumplimiento de la presente Disposición:
a. Las Empresas de Transporte Aéreo Regular deberán presentar a la DIFOM sus respectivos Programas de Instrucción de CRM/LOS, con las especificaciones expuestas en el párrafo 3.d. de la presente Disposición y los nombres de sus
respectivos instructores, antes del 31 de Diciembre de 1997, como lo disponía el párrafo 13.1 de la Disposición 37/97.
b. Ninguna Empresa de Transporte Aéreo Regular o No Regular podrá emplear un tripulante de cockpit que no haya cumplimentado el primer componente del programa de entrenamiento en CRM (párrafo 3.a. de la presente Disposición), después del 31 de Diciembre de 1998; y a ningún tripulante de cabina o despachante que no haya cumplimentado lo propio, después del 31 de Julio de 1999.
c. Ninguna Empresa de Transporte Aéreo Regular o No Regular podrá emplear un tripulante de cockpit que no haya cumplimentado el programa completo de entrenamiento en CRM/LOS (3. a. b. y c. de la presente Disposición), después del 31 de Diciembre de 1999; y a ningún tripulante de cabina o despachante que no haya cumplimentado lo propio, después de la misma fecha.
d. Para el caso de personal operativo que se incorpore a la empresa, en calidad de permanente o temporario, deberá recibir el primer componente del entrenamiento CRM en el primer trimestre de su puesta en funciones, y el programa completo en el
transcurso de los 18 meses posteriores a su incorporación (para el caso de personal permanente).
e. La asignatura “Factores Humanos” deberá ser incorporada a los programas de instrucción e implementado su dictado efectivo en las Escuelas de Vuelo y en las EIPAs antes del 31 de Marzo de 1998.
f. La asignatura “Factores Humanos”, con las características antes descriptas, deberá ser dictada además, en forma aislada, orientada a los pilotos privados y comercia les que no recibieron dicha instrucción, es decir, aquellos que obtuvieron sus
correspondientes certificados de competencia antes del 31 de Diciembre de 1998.
g. Consecuentemente, ninguna empresa de Transporte Aéreo No Regular podrá emplear un piloto con licencia de Piloto Comercial o superior, después del 31 de Diciembre de 1998, si no posee el documento que certifique haber aprobado la asignatura “Factores Humanos”; siempre y cuando la fecha de emisión de su licencia sea anterior a dicha fecha.
h. A partir del 31 de Diciembre de 1999 ninguna persona titular de una licencia de Piloto Privado o superior, podrá ejercer las facultades conferidas por tal docuemnto, sino posee la certificación de haber aprobado la asignatura “Factores Humanos”, a excepción de aquellas personas que hubiesen obtenido la Licencia de Piloto Privado a partir del 31 de Marzo de 1998, fecha desde la cual las Escuelas de Vuelo y las EIPAs tendrán incluida dicha asignatura en sus programas de instrucción.
i. Quedan excluidos del párrafo anterior, los pilotos que se desempeñen en empresas de Transporte Aéreo Regular, quienes están incluidos en los incisos precedentes de la presente normativa.
Anexo II
CERTIFICADO DE COMPETENCIA:
“INSTRUCTOR/FACILITADOR DE “CRM/LOS””
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN:
1º) Desempeñarse en alguna de las áreas mencionadas en el párrafo 4.
2º) Haber aprobado el “Curso/Taller para Instructores de CRM/LOS” dictado por la DIFOM
3º) Para el caso de personas que no se desempeñen en las funciones mencionadas en el párrafo 4º), deberán poseer título terciario en alguna disciplina del campo de las ciencias sociales o humanísticas (psicopedagogía, ciencias de la educación, etc.) y acreditar experiencia y conocimientos suficientes en el ámbito aeronáutico en el que pret endan desempeñarse.
HABILITACIONES:
4º) El Certificado podrá contener una o más de las siguientes habilitaciones:
a) Habilitación para Transporte Aéreo Regular.
b) Habilitación para Transporte Aéreo No Regular y Aviación General
c) Habilitación para Auxiliares de A Bordo.
d) Habilitación para Despachantes de Aeronaves
e) Habilitación para Controladores de Tránsito Aéreo
f) Habilitación para Mantenimiento
FUNCIONES:
5º) Tendrá a su cargo la impartición de entrenamiento en “CRM/LOS” según los criterios y especificaciones expuestas en la Disposición 37/97.
RESTRICCIONES DEL CERTIFICADO:
6º) La vigencia del Certificado de Competencia estará supeditada a la aprobación de los Cursos/Talleres de actualización (recurrenciales) anuales, tanto de “CRM” como de “LOS” (según corresponda), que la propia DIFOM implemente.
Anexo III
MODIFICACIONES A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR (NESTAR) Y NO REGULAR (NESTANOR).
1º) Modifícanse o enmiéndanse los artículos del NESTAR que se mencionan a continuación, de la siguiente forma:
a) PARTE VI: CALIFICACIÓN COMO INSTRUCTOR O INSPECTOR RECONOCIDO
1) Capítulo 18: Agrégase el inciso 18.1.6º): “El explotador deberá asegurarse que los Instructores e Inspectores hayan completado satis factoriamente el entrenamiento inicial en “CRM”, su aplicación en simuladores/entrenadores terrestres (“LOS”) y la instrucción periódica anual según las especificaciones de la Disposición 37/97, como mínimo. Se recomienda que, a su vez, posean el Certificado de Competencia de Instructor/Facilitador de “CRM/LOS””.
2) Capítulo 18: Agrégase el inciso 18.2.3º): “Idem 18.1.6º)”.
3) Capítulo 19: Agrégase el inciso 19.1.7º) “Instrucción en CRM/LOS según lo especificado en la Disposición 37/97”.
4) Capítulo 19: Agrégase en inciso 19.2.3º): “Idem 19.1.7º)”.
b) PARTE VII: REQUERIMIENTOS DE INSTRUCCIÓN EN TIERRA PARA TRIPULANTES Y DESPACHANTES DE AERONAVES.
1) Capítulo 20: Agrégase el inciso 20.2.6º): “El explotador deberá proveer, para tripulantes de vuelo, entrenamiento en “CRM/LOS” según las especificaciones de la Disposición 37/97, lo cual implica un Seminario Inicial de Adoctrinamiento de 12 horas -clase, y entrenamiento de tipo “LOS” en simuladores o entrenadores con “video-debriefing”.
2) Capítulo 22: Agrégase el inciso 22.2.3º): “Idem 20.2.6º)”.
3) Capítulo 23: Agrégase el inciso 23.2.3º): “Idem 20.2.6º)”.
4) Capítulo 24: Agrégase el inciso 24.1.1º) c): “El explotador deberá proveer para sus Auxiliares de Cabina, un Seminario Inicial de Adoctrinamiento de 6 horas-clase”
5) Capítulo 25: Agrégase el inciso 25.1.1º) i): “El explotador deberá proveer para sus Despachantes de Aeronaves, un Seminario Inicial de Adoctrinamiento de 6 horas -clase”.
c) PARTE IX: INSTRUCCIÓN PERIODICA:
1) Capítulo 30: Agrégase el párrafo 30.4.: “El exp lotador deberá proveer, para Tripulantes de Vuelo, entrenamiento en “CRM/LOS” compuesto por un Seminario Recurrencial Anual de 6 horas-clase y una sesión “LOS” con “video-debriefing”, tal como se especifica en la Disposición 37/97”.
2) Capítulo 30; Agrégase el párrafo 30.4.: “El explotador deberá proveer, para Auxiliares de Cabina y Despachantes de Aeronaves, un Seminario Recurrencial Anual de 3 horasclase.
Se recomienda, de acuerdo a lo especificado en la Disposición 37/97 que al menos una (1) hora -clase del Seminario Recurrencial Anual sea compartida con los Tripulantes de Vuelo”.
d) ANEXO 4: INSTRUCCIÓN DE TRIPULANTES DE VUELO EN SIMULADOR DE AERONAVES
1) Enmiéndase el inciso 5.1.4º) quedando de la siguiente manera: “Entrenamiento orientado al vuelo de línea (“LOS”) con video-debriefing, según las especificaciones de la Disposición 37/97”.
2) Enmiéndase el inciso 6.2.6º) agrégase al final: “En el segundo caso, se deberá proveer de video-debriefing según las especificaciones de la Disposición 37/97”.
2º) Modifícanse o enmiéndanse los artículos del NESTANOR, PARTE VI “PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO” que se mencionan a continuación, de la siguiente forma:
a) Capítulo 50: Agrégase el inciso 50.1.8º): “El explotador deberá asegurarse que los Instructores e Inspectores hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento inicial en “CRM”, su aplicación en simuladores/entrenadores terrestres (“LOS”) y la instrucción periódica anual según las especificaciones de la Disposición 37/97, como mínimo. Se recomienda que, a su vez, posean el Certificado de Competencia de Instructor/Facilitador de “CRM/LOS””.
b) Capítulo 50: Agrégase el inciso 50.2.3º): “Idem 50.1.8º)”.
c) Capítulo 51: Agrégase el inciso 51.2.4º): “El explotador deberá proveer, a sus instructores e inspectores, entrenamiento en “CRM/LOS” según las especificaciones de la Disposición 37/97, lo cual implica un Seminario Inicial de Adoctrinamiento de 12 horas-clase, y entrenamiento recurrencial con Seminarios Recurrenciales Anuales de 6 horas -clase y adiestramiento de tipo “LOS” en simuladores o entrenadores con video-debriefing. Esta inciso no queda exceptuado como el resto del párrafo 51.2., por el contrario, es de cumplimiento obligatorio. Se recomienda que los Instructores e Inspectores posean además el Certificado de Competencia de “Instructores/Facilitadores de CRM/LOS”.
d) Capítulo 54: Agrégase el inciso 54.1.3º): “El explotador deberá proveer, a los tripulantes de vuelo, entrenamiento en “CRM/LOS” según las especificaciones de la Disposición 37/97, lo cual implica un Seminario Inicial de Adoctrinamiento de 12 horas-clase, y adiestramiento de tipo “LOS” en simuladores o entrenadores con video-debriefing”.
e) Capítulo 56: Agrégase el inciso 56.1.3º): “El explotador deberá proveer, al personal auxiliar de cabina, entrenamiento inicial en “CRM” según las especificaciones de la Disposición 37/97, lo cual implica un Seminario de Adoctrinamiento Inicial de 6 horas-clase. Se recomienda que una horas-clase sea compartida con el Seminario homónimo de los Tripulantes de Vuelo”.
f) Capítulo 57: Agrégase el inciso 57.2.3º): “El explotador deberá proveer a los tripulantes de vuelo instrucción periódica en “CRM/LOS” de acuerdo a las especificaciones de la Disposición 37/97, lo cual implica Seminarios Recurrenciales Anuales de 6 horas -clase y adiestramiento en simuladores o entrenadores terrestres con video-debriefing”.
Poco más adelante, en Enero de 1999, por circular 01/99 se establece la prórroga hasta el 31 DIC 1999 de las disposiciones 037/97 y 117/97 que ya he citado más arriba.
Sé que a veces pido mucho, pero tomense un rato para leer las directivas que se emitieron por DISPOSICIÓN, y luego sigan tomándose un rato más, para leer el NOCIA ("NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE IDONEIDAD AERONAUTICA") que pueden encontrar en http://www.cra.gov.ar/images/stories/dha/nocia_15_ago_05.pdf tratando de encontrar el CERTIFICADO DE IDONEIDAD aludido en estas disposiciones.
En efecto, ese CERTIFICADO DE IDONEIDAD no está incluído en el nomenclador, y no sólo eso, sino que -además- los prerrequisitos para convertirse en FACILITADOR DE CRM/LOS resultan curiosos.
De hecho, cualquier piloto no puede convertirse en facilitador, tampoco un instructor de vuelo, ni un instructor de vuelo de simulador, salvo que puedan demostrar que tienen 'orientación humanística', por ejemplo con un título terciario de ciencias de la educación o humanísticas. Casualmente, un psicólogo, un licenciado en ciencias de la educación, puede ser facilitador de CRM, en cambio un piloto no puede serlo.
De más está decir que las personas que diagramaron este contexto formacional y los que delinearon el ideal de cómo deben ser los formadores saben de qué se trata. Son -casualmente- psiquiatras y psicólogos. Todos formados en el área aeronáutica, y obviamente, se han valido de cosas ya inventadas. De investigaciones realizadas por la NASA y la FAA de Estados Unidos.
Yo solía formar parte de un grupo de discusión sobre CRM y Factores Humanos, integrado por personas que considero "de elite" en estos temas, y de quienes he aprendido muchísimo. Hasta que se me ocurrió decir que en todo esto hay dos o tres grandes huecos formacionales, que pueden ser potencialmente peligrosos:
1) Todas las carreras de los pilotos civiles comienzan con la licencia de Piloto Privado de Avión. (Dejemos afuera del plato a los pilotos militares que luego se 'convierten' a la actividad civil, porque personalmente no comparto que puedan hacerlo) y en general es en estas tempranas etapas de la formación del aviador civil donde nacen los vicios operativos que luego se trasladarán al resto de su carrera. Una vez que un vicio operativo, un error de concepto, o una costumbre potencialmente peligrosa se ha afianzado en la personalidad conductual del piloto es muy dificil (si no imposible) de revertir. Hay una novela muy interesante que toca precisamente este tema, que se llama "El Asiento del Piloto" y sería interesante que la lean aquellos que puedan conseguirla. Razón más que suficiente para comenzar a acostumbrar al piloto desde este punto a adaptarse a criterios operacionales que tiendan a inculcar el CRM desde un primer momento.
2) Otro gran hueco es que no queda claro cómo se accede al certificado de idoneidad de facilitador. Todas las EIPAs (Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico) están facultadas para dictar la totalidad de cursos (en su parte teórica, en su parte práctica, y algunas en ambas) para obtener las licencias o certificados de idoneidad nomenclados en el NOCIA. Pero como este certificado de idoneidad no figura, las escuelas de educación aeronáutica no dictan este curso. Más allá de que los requisitos más bien apuntan a profesionales de areas no específicamente aeronáuticas, o a empleados de empresas aéreas.
3) Un tercer gran hueco es la aviación general. Como habrán podido leer, en ambas directivas se pone énfasis en las empresas de transporte aéreo, regulares o no. Pero en la aviación general aparentemente el CRM no es aplicable, algo que dista mucho de ser correcto. Un accidente que ocurre en una escuela de vuelo de un aeroclub por una desinteligencia entre dos instructores o entre el director y un instructor, o un mecánico y un instructor es un accidente producido por una falla de CRM. Hace años que el CRM ha excedido el ambiente estéril de la cabina de vuelo, para extenderse en un primer término a la cabina de pasajeros, luego al taller de mantenimiento... y ahora a todo el ámbito empresarial. Pero más sorprendente es que pese a eso, la integración CABINA DE VUELO - CABINA DE PASAJEROS sólo se logró al hacia el final del proceso. La integración en cursos de CRM mixtos entre tripulaciones de vuelo y tripulaciones de cabina es muy reciente en la historia del CRM. Existen en la aviación general aeronaves ejecutivas de empresas no dedicadas al transporte aéreo, que están excluídas por tratarse de aviación general, de estas directivas. La mayoría opera con tripulaciones integradas por dos comandantes, que se alternan por piernas en cada vuelo. Lo que se logra en la mayoría de esos casos, son dos tripulaciones de un solo piloto, más que dos tripulaciones integradas de piloto al mando - piloto que asiste. Que este tipo de operación se haga carne en la tripulación de vuelo, puede tornarse en un vicio operativo que se volverá dificil de erradicar en el futuro.
Estas tres cosas fundamentalmente, me llevaron a plantear mi disidencia al respecto. Tamaña fue mi sorpresa cuando no se me permitió disentir bajo la excusa de que ese no era el ámbito para plantear este tipo de disidencias, porque es algo sumamente local, que los especialistas extranjeros no tienen necesidad de perder tiempo en leer. O al menos eso fue lo que entendí de las explicaciones que en su momento me dieron, y ante mi insistencia en el tema, fui segregado del grupo.
No entiendo bien cómo funcionan algunas cosas, sobre todo cuando uno trata de plantear lo que considera un punto importante en una materia que hace directamente a la seguridad de la aeronavegación, y es excluido por opinar diferente. Sigo preguntándome si es tan descabellado mi planteo, si realmente es un despropósito proponer la bajada del CRM hasta las raíces de la educación de los pilotos.
Pero así son las cosas... tal vez sea el momento de cambiarlas... ¿no?
:: Factures Humanos
El Factor Humano y la JIAAC...
Estoy viendo con preocupación que -aparentemente- todas las enseñanzas del prof. James Reason y lo que nos enseñó el Juez Virgil P. Moshansky en el archifamoso "Informe Dryden" no están todavía siendo aplicadas por nuestra Junta Investigadora de Accidentes de Aviación Civil... (y no civiles también, porque el Código Aeronáutico establece que la autoridad de aplicación estudiará todos los accidentes aéreos -sin referirse a los civiles específicamente- con lo cual queda claro que la autoridad de aplicación es la autoridad que investiga todos los accidentes aéreos).
Lo cierto es que aún hoy seguimos leyendo en las disposiciones finales argentinas la conclusión como se acostumbraba cincuenta años atrás. Una causa principal y factores contribuyentes.
¿Para qué nos sirvió Dryden entonces?
El Honorable Juez Virgilio se tomó el trabajo de liderar una comisión cuando en Canadá ni siqueira existía todavía la TSBC (Transportation Safety Board of Canada) e investigó tan a fondo el accidente que se remontó hasta la administración de aviación, a los gerentes de la compañía, y analizó absolutamente todo. La mejor demostración de que lo que causa un accidente no está relacionado con los pilotos... principalmente, INCLUSIVE cuando se debe a un OBVIO error humano.
Diego me va a corregir en lo que me equivoque, porque él está mucho más capacitado que yo para hablar del tema. Pero el error humano es algo inherente a la condición de ser humano. El ser humano COMETE errores, y el ERROR HUMANO o el FACTOR HUMANO (como se llama ahora) nunca jamás va a ser desterrado de las cabinas de vuelo.
Por eso el nuevo modelo prácticamente NO HABLA DE ERROR DEL PILOTO, habla de FACTORES HUMANOS, y no se busca al FACTOR HUMANO EN SI, sino a lo que hay DETRAS de ese factor humano.
Por poner un ejemplo, lo primero que se nos ocurre analizar siempre es el caso MJ3142. El comandante y el copiloto (que fue compañero mío del curso de piloto comercial) no mantuvieron la disciplina y la cabina estéril. Permitieron que se contaminara con charlas ajenas... y se olvidaron de bajar los flaps.
No sólo se olvidaron, sino que además, se saltearon dos veces ese punto en la lista de verificación.
Fácil... ERROR DEL PILOTO.
¿Listo?
No. Y aquí un juez federal hizo la gran diferencia. ¿Tal vez intentando emular al honorable juez Don Virgilio de Dryden? Puede ser... porque fue un caso muy parecido. Tan parecido que hasta fue en un despegue.
Lo cierto es que pese a que fue un ERROR DEL PILOTO (como se lo hubiera llamado antes) que hace años allí hubiera terminado, fueron bastante más allá. Y así terminaron procesados todos los que hoy están procesados. ¿Por qué? Porque alguien hizo finalmente su trabajo, que es la búsqueda de responsables.
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Dice el Anexo 13 de la OACI que ninguna investigación de accidentes de aviación debe realizarse buscando culpables o responsables. Pero hete aquí que en Argentina, esto no se cumple. Siempre la JIAAC busca responsables, en lugar de causas. O al menos eso es lo que parece. Y si puede terminar en los pilotos, mejor.
Para comprobarlo los invito a recorrer las disposiciones, con un ojo crítico, viendo todas las veces que se soslayan cosas muy importantes.
Entonces... ¿exite el ERROR DEL PILOTO?
No. O mejor dicho SI, existe. Pero como no es algo que podamos remover, y siempre va a estar allí, no podemos considerarlo como causa final, sencillamente porque a eso no podremos encontrarle una solución, porque siempre va a estar allí, y la idea es encontrar soluciones.
Entonces, cuando un piloto vuela en una zona montañosa, por debajo de la altitud mínima de cuadrícula, con marcación de radioaltímetro y estimando que fallaba el radioaltímetro, en vuelo nocturno... decir que la cause es un ERROR DEL PILOTO, es una aberración. Porque eso es como suponer que piloto y copiloto eran suicidas, que hicieron eso a sabiendas, y se mataron... porque se supone que sabían lo que hacían... ¿Explicación?: Pérdida de conciencia situacional.
Así como otras explicaciones MUY TRAÍDAS DE LOS PELOS, como el nuevo "factor prisa"... Shocked
Perfecto... asumamos que tienen razón. PERDIDA DE CONCIENCIA SITUACIONAL. Perfecto! encontraron la causa. Toda causa DEBE FORZOSAMENTE SER PASIBLE DE SER SUBSANADA PARA QUE UN ACCIDENTE SIMILAR NO SE PRODUZCA EN EL FUTURO.
¿Y esa causa cómo la subsanamos?
El problea es que allí no hay que quedarse en la causa, sino buscar de dónde proviene esa causa. ¿Cómo es que esos dos pilotos llegan a eso? Y hay que cavar tan profundo como sea necesario para encontrar que fue lo que falló para subsanarlo.
¿Falta de entrenamiento?
¿Inadecuada asistencia al vuelo?
¿Inadecuada planificación?
¿Inadecuada integración de la tripulación?
¿Inadecuada organización o gerenciamiento?
Y así podemos seguir... hasta tanto se encuentre/n las fallas que puedan ser subsanadas. En el caso LAPA, esas fallas pasaban por inadecuada preparación de las tripulaciones, no respetar los descansos y vacaciones, aviones volando en condiciones marginales o ilegales... todo eso en su conjunto llevaron al accidente de Costanera Norte.
En Mendoza sin dudas ha sido algo parecido. El propio informe marca algunas cosas que de haber sido adecuadamente planificadas el accidente no se hubiera producido.
Se menciona en la disposición que el control de tráfico aéreo había delegado el control de las operaciones en el Control Operativo que tenía un radar meteorológico... ¿? pero eso no se pone como un factor contribuyente ni una causa... ¿por qué no?
Se menciona que según el manual de operaciones debía haber un piloto asistiendo junto al operador de radar meteorológico, pero eso nunca se implementó. ¿Por qué no se menciona como un factor contribuyente? ¿Podría un piloto en ese lugar haber evitado el accidente? Tal vez sí.
Ahora... veamos los informes argentinos, pero pensandolos con la mente más abierta, no centrándonos en el avión y la tripulación, sino en toda la compañía y hasta la autoridad de aplicación misma. Así nos enseñó Moshansky... no tropecemos dos veces con la misma piedra.
El concepto ERROR DEL PILOTO es obsoleto. Es hora de que los cambios filosóficos de la seguridad aérea lleguen finalmente a argentina, y se empiecen a utilizar positivamente. Ya se está perdiendo la vieja idea de la cadena que causa un accidente... para pasar a tener una idea más tridimensional y no lineal. La de las fetas del queso gruyere.
Un accidente debido a factores humanos no es lo mismo que un accidente debido a un error del piloto. Los factores humanos van mucho más allá de la cabina, y se remontan en el tiempo y el espacio a lugares y momentos insospechados a veces en relacion con el accidente.
Y no confundirse... no estoy en contra de la Fuerza Aérea Argentina. Sí estoy en profundo desacuerdo con las formas de conducirse de la autoridad aeronáutica de aplicación en muchos aspectos. Independientemente de quien la representa. Si fueran civiles e hicieran esto... estaría en tan profundo desacuerdo como el que estoy ahora.
El Informe Dryden (Dryden Report) se puede obtener comprando una copia a alguna biblioteca de Canadá que lo tenga. Recordemos que en esa época en Canadá no había una agencia oficial de investigación de accidentes de aviación, sino que cuando sucedía un accidente de aviación se constituía una investigación judicial.
Con posterioridad al Informe del Juez Virgil P. Moyanski se constituyó la Transportation Safety Board of Canada.
Lo que se ha dado en llamar el método Reason está todo claramente definido en su libro "Managing the Risks of Organizational Accidents" ISBN 1840141042 (http://www.biblio.com/isbn/1840141042.html).
En castellano una de las cosas más aproximadas que podemos encontrar es el libro del Dr. Hugo Oscar Leiman Patt "CRM: Una Cultura Organizacional" ISBN: 987-96518-0-4.
:: Otros Factores
Un factor PROCEDURAL muy en boga en Argentina (ATC)...
Hace muchos años que hay una costumbre muy arraigada entre los controladores de tránsito aéreo de nuestro país, que no sé cómo ni por qué se ha difundido, y que analizándola fríamente resulta sumamente peligrosa, y de hecho es una práctica sumamente desaconsejada.
Hace más de 30 años sucedió el peor accidente de aviación de la historia. Con más de 800 víctimas, y daños multimillonarios.
La investigación del accidente determinó una serie de fallas humanas, junto con factores de orden técnico, meteorológico y procedural.
Veamos las fallas latentes que se activaron desde el controlador:
1º Permitió que dos aviones estuvieran en una pista activa al mismo tiempo.
2º Se contradice utilizando una palabra aprobatoria (OK) e inmediatamente agregando una restricción (mantenga posición hasta que PAN AM haya liberado la pista).
Esos dos factores de por sí no podrían causar el accidente, pero contribuyeron gracias a una coincidencia, a que el accidente se produzca.
En efecto, al mismo tiempo que el controlador le ordenaba al jumbo de KLM que "mantuviera su posición", el copiloto del PAN AM informó que todavía no habían salido de la pista. Como consecuencia de ello, el piloto del KLM sólo escucharon "OK", y no todo lo demás.
Hoy en día los invito a escuchar la torre de control de Ezeiza, y prestar atención a cuántas veces escuchamos:
"Una vez que el tránsito en final cruce su línea, autorizado a ocupar y mantener posición" o cosas similares.
¿Qué pasa si el piloto por lo que fuere no escucha "una vez que el tránsito en final cruce su línea"?
Supongamos que no lo escucha, que hay una aeronave en final corta, el piloto da potencia para ocupar, incluso antes de colacionar la instrucción, cuando colaciona la instrucción el controlador se da cuenta de que entendió mal... pero el avión ya se está moviendo... y frenarlo no es tan fácil...
De allí a tener 200 muertos... hay centésimas de segundo.
El hecho de que todavía no haya ocurrido no es garantía de que no vaya a ocurrir, mientras se siga utilizando esta práctica, la falla latente estará allí. Sólo es cuestión de tiempo para que esa falla latente pase a ser una falla activa.
Una pregunta de exámen de la licencia de piloto comercial era:
¿Cuándo un piloto puede ser autorizado a despegar desde una intersección con una calle de rodaje y no desde la cabecera de pista?
- a) Por necesidad del control de tráfico aéreo.
- b) Si el controlador lo solicita y el piloto lo acepta.
- c) Unicamente a requerimiento del piloto.
- d) Las respuestas A y B son correctas.
- e) Ninguna de las respuestas es correcta.
¿Usted se anima a responderla correctamente?
Por si no lo sabe, la respuesta correcta es la (c). Sólo el piloto puede solicitarlo, y el controlador lo autorizará si las condiciones se lo permiten.
¿Entonces por qué no sucede siempre así?
De hecho, a mí me sucedió precisamente al revés. El controlador nos ofreció despegar desde una intersección y no desde la cabecera, lo cual nosotros aceptamos por el tipo de aeronave que operabamos. Pero la iniciativa no partió del piloto, como corresponde.
Esto sucede casi a diario. Una falla latente más...
Al igual que con los "despegues inmediatos" y "rolling take off". Sólo el piloto debería solicitarlos, pero es común escuchar a los controladores ofrecerlos y hasta a veces requerirlos como condición para evitar una demora adicional.
Otra falla latente más...
En mi humilde opinión personal, creo que va siendo hora de revisar los procedimientos, y ver si realmente estamos operando con seguridad, porque así como estas surgen tras un simple análisis, habrá otras que surgirían de un análisis más profundo.
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Factores desencadenantes, coadyuvantes... ¿y los agravantes?
Todos sabemos que no es lo mismo un accidente en el que un avión resulta DBR (dañado más allá de lo reparable) como por ejemplo el 737 de Aerolineas Argentinas que se despistó en Ushuaia (LV-LIU), que un accidente similar en el que se producen un montón de muertos.
Si analizamos entonces con esta óptica el accidente del MJ3142 (LAPA 3142) en el Aeroparque Jorge Newbery de Buenos Aires, veremos precisamente este tema.
El accidente en sí, sabemos que se debe a una falla sistémica originada en el sub-sistema humano. Una combinación de factores humanos y organizacionales causaron que el avión se saliera de pista, durante la carrera de despegue.
Pero...
Si analizamos bien la situación, las muertes no fueron provocadas directamente por la falla humana de los pilotos, sino que se debió a la combinación de dos cosas:
La falla humana, más la presencia de obstáculos en una zona donde no debería haberlos, precisamente porque la falla humana puede suceder, y un despiste en esa zona es siempre probable, tan probable que en aeropuertos en todo el mundo desarrollado estan implementándose cámas de LEKA en las prolongaciones de los ejes de pista.
¿Y entonces?
El accidente tal vez podría haber sucedido... lo que no es explicable, es cómo se llega a la GRAVEDAD que ese accidente tuvo, y lo más triste de todo esto, es que se levantaron muchas veces voces de alerta.
Pero nadie las atendió... jamás.
Y esa es responsabilidad politica de los gobiernos de turno.
Lo concreto es que los muertos de ese accidente se debieron a los factores agravantes, que en el informe final de este accidente, prácticamente han sido soslayados.
Y no es el único...
Tenemos otros casos en los que la presencia de obstaculos facilmente evitables han provocado muertes innecesarias... el accidente del LV-LXO un PA31 Navajo que se accidento en el aeropuerto Córdoba, es otro claro ejemplo. Otro claro ejemplo de la miopía patológica de la JIAAC...
Lamentablemente las autoridades de aplicación no acompañan para nada a la seguridad. Así es como se ha permitido la construcción de edificios que obstruyen la visibilidad de las torres de control de aeródromo...
¿soprendido?...
- La cabecera 17 del AEROPUERTO MÁS IMPORTANTE DEL PAÍS (ESE QUE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 PROCLAMA "SI ESTÁS ORGULLOSO, ES PORQUE VAMOS BIEN"... está obstruída por la NUEVA TERMINAL que construyó AEROPUERTOS ARGENTINA 2000... y nadie hace nada.
- TODA LA ZONA DE CIRCULACION VISUAL del aeropuerto CORDOBA, está OBSTRUIDA por la NUEVA TERMINAL que construyó AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.
¿Qué significa esto?
Simple... que en este país, lo que prima no es la seguridad, sino el éxito comercial de empresas privadas.
Porque esos edificios debían construirse, sin dudas. Pero ANTES debía reemplazarse la torre de control, en un lugar donde tuviera toda la visibilidad necesaria para el control efectivo del tráfico de aeródromo.
Y recién DESPUÉS debían construirse las terminales comerciales.
¿Por qué se hacen las cosas al revés?
PORQUE EL GOBIERNO no tiene el más mínimo interés político en la seguridad aérea... importan otras cosas. Importa que el presidente de la nación utilice el avión privado del dueño de la empresa Aeropuertos Argentina 2000... casualmente cuando se renegocia el contrato... que sorprendentemente sale adjudicado a la misma persona. Curioso.
Pero esas con casualidades fortuitas... seguramente.
:: NOTAMS - NO OFICIALES
MADHEL - Aeródromo VICTORICA (La Pampa):
INFORMACION MADHEL 2005:
VICTORICA RACE VCA PRIVADO NO CONTROLADO
362058S 0665203W 1.2Km NE VICTORICA 311Mts. 1020Ft
RWY 01/19 900x23 Asfalto 16t/1 20t/2t
Normas Particulares:
Las operaciones VFR deberán ajustarse a lo
establecido en el Anexo ALFA.
Teléfono (0358) CP: 6319
Según esta información, esta es una foto satelital de esa posición geográfica:
(36º 20' 58" S, 066º 52' 03" W)

(fuente:Google Earth)
La referencia dice "1.2 Km NE Victorica", pero el punto geográfico marcado por la posición definida en el MADHEL está exactamente 69.8 NM (millas náuticas) es decir unos 129,28 Km al WSW de Victorica (LP).
La posición correcta de la pista es:
36°12'24.36"S 65°24'57.78"O
Y está situada 2,16 Km al NE de Victorica.
Aquí una foto de dicha pista:
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SACO - OBSTACULO NO INFORMADO
EL PLANO DE OBSTACULOS Y LA INFORMACION DE OBSTACULOS EN EL AIP/RAC OMITE EL PRESENTE OBSTACULO
== POR FAVOR TOMAR NOTA DE ESTE OBSTACULO QUE YA HA CAUSADO DOS ACCIDENTES, UNO DE ELLOS FATAL ==
----------------
OBSTACULO: LI - 262 KHz - Elev. 1703 ft
31º 17' 10.9" s
064º 12' 31.3" w
(1060.94 m. del RWY THR 18 - EN EJE DE PISTA)
SIN BALIZAMIENTO NOCTURNO
Pos según AIP: 31º 17' 10.9" s, 064º 12' 31.3" w
NOTA: SE HA VERIFICADO CON GOOGLE EARTH LAS SIGUIENTES POSICIONES DEL AIP QUE DIERON EXACTAS:
LLZ, GP, VOR, MM, NDB
VERIFICACIÓN DE ELEVACIONES:
RWY THR 18 elev s/AIP: 1604 ft / s/GE: 1604 ft.
RWY THR 36 elev s/AIP: 1522 ft / s/GE: 1522 ft.
................................................................................................
NOTAM A795/2007 - ERROR POSICION
ERROR DETECTADO EN NOTAM A795/07
DONDE DICE: 342623S/0582206W
DEBE DECIR: 343623S/0582206W
POR FAVOR CORRIJA SU DOCUMENTACION (INCLUYE AIC/RAC)
EXTREME SU PRECAUCION AL UTILIZAR ESTA DOCUMENTACION AERONÁUTICA.
------------------
Cita:
A795/2007
AVISO GENERAL
(---)
Desde: 2007-02-22 22:53:00
Hasta: PERM
IN AIP-VOL I- PART ENR 5.1-5 -RESTRICTED ZONES-, ENR 6.9 -CHART OF BAIRES VISUAL CORRIDORS AND ENR 6.12 -BUENOS AIRES CITY HELICORRIDOR- ADD THE FOLLOWING INFORMATION: SAR 03 IS ESTABLISHED AS A RESTRICTED ZONE WITH THE FOLLOWING CONFIGURATION: IDENTIFICATION, NAME AND LATERAL BOUNDARIES: -PRESIDENTIAL HELIPORT-, CIRCLE OF 500M OF RADIUS CENTERED IN GEOGRAPHICAL COORDINATES 342623S/0582206W UPPER LIMIT:1000FT LOWER LIMIT: GND OBSERVATIONS: GOVERMENT HOUSE-NATIONAL PRESIDENCE , HOURS OF ACTIVITY: H24,RESTRICTED FLIGHT ZONE FOR ALL TYPE OF ACFT, EXCEPT FOR HELICOPTERS FROM AND TO BUENOS AIRES HELIPORT / NATIONAL PRESIDENCE, PROPERLY AUTHORIZED BY THE NATIONAL PRESIDENCE AND WITH THE AEROPARQUE JORGE NEWBERY TWR TRAFFIC PERMISSION
Versión en Español:
EN AIP-VOLUMEN I- PARTE ENR 5.1-5-ZONAS RESTRINGIDAS-, ENR 6.9- CARTA DE CORREDORES VISUALES BAIRES- Y ENR 6.12 -CARTA DE HELICORREDORES CIUDAD DE BUENOS AIRES- INCORPORESE LA SIGUIENTE INFORMACION: SE ESTABLECE LA ZONA RESTRINGIDA SAR 03 CON LA SIGUIENTE CONFIGURACION: IDENTIFICACION,NOMBRE Y LIMITES LATERALES: -HELIPUERTO PRESIDENCIAL-, CIRCULO DE 500 METROS DE RADIO CON CENTRO EN 342623S/0582206W LIMITE SUPERIOR:1000 FT LIMITE INFERIOR: GND OBSERVACIONES: CASA DE GOBIERNO-PRESIDENCIA DE LA NACION, HORA DE ACTIVIDAD: H 24, ZONA RESTRINGIDA DE VUELO PARA TODO TIPO DE AERONAVE, EXCEPTO PARA HELICOPTEROS DESDE Y HACIA EL HELIPUERTO BUENOS AIRES / PRESIDENCIA DE LA NACION, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y CUENTEN CON PERMISO DE TRANSITO DE LA TWR AEROPARQUE JORGE NEWBERY
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LA AUTORIDAD AERONAUTICA HA SIDO NOTIFICADA
--- Original Message -----
From: Inf. Eugenio Grigorjev
To: ditraer@faa.mil.ar
Sent: Friday, May 18, 2007 6:04 PM
Subject: {Spam?} ATENCION: --- ERROR NOTAM A795/2007 ---
-----------------------------
ESTADO ACTUAL:
POR EMAIL DE May 22, 2007 8:10 AM LA AUTORIDAD AERONAUTICA INFORMA QUE SE HA ENMENDADO LA DOCUMENTACION EMITIENDOSE UN NOTAM RECTIFICATORIO: A2127/2007
EN DICHO NOTAM NO SE INDICA QUE SE RECTIFICA UN ERROR PREVIO, SINO QUE SIMPLEMENTE REEMPLAZA LA PUBLICACION PREVIA.
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MADHEL - AD. RIO TERCERO - ERROR ELEVACION
ERROR DETECTADO EN DOCUMENTACION AERONAUTICA:
DOC: MADHEL
VER: 2005, 2006 (Posiblemente en versiones anteriores también).
AERODROMO RIO TERCERO (RCR)
DONDE DICE: ELEVACION 380 FT
DEBE DECIR: ELEVACION 1266 FT / 380 m.
POR FAVOR CORRIJA ESTA INFORMACION EN SU MADHEL.
RIESGO DEL ERROR: POTENCIALMENTE FATAL
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INFORMACION NOTIFICADA A LA DTA/CRA:
----- Original Message -----
To: buertiajf@faa.mil.ar
Cc: ditraer@faa.mil.ar
Sent: Sunday, May 14, 2006 12:40 AM
Subject: Informe de Situación Riesgosa - Información MADHEL incorrecta
----- Original Message -----
To: Departamento Información Aeronautica
Sent: Wednesday, May 23, 2007 6:34 PM
Subject: Re: ATENCION: --- ERROR NOTAM A795/2007 ---
(En este e-mail se sugiere emitir NOTAM avisando del error en la publicación).
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STATUS ACTUAL: AUN NO HA SIDO CORREGIDO.
DTA INFORMA QUE TODO EL MADHEL ESTA SIENDO REVISADO, PERO MIENTRAS TANTO EL ERROR PERSISTE SIN SER ANUNCIADO OFICIALMENTE A LA COMUNIDAD AERONÁUTICA.
EXTREME SU PRECAUCION AL OPERAR EN RCR
:: BUSQUEDAS DE INFORMACIÓN
Búsqueda #1: Accidente de aviación
BUSQUEDA Nro. 001/06 - ID: 20061122001
PrevAc.Com.Ar se encuentra en la búsqueda del siguiente material:
REF. Nº 1
Accidente de Aviación:
Fecha: 16 JUL 1986
Aeronave: Fokker F-28 Mk 1000
Matricula: LV-LOA c/n: 11085
Propietario: Aerolíneas Argentinas
Lugar: Aeropuerto Ushuai (SAWO)
Fase: Aterrizaje.
Tipo: Despiste.
_________________________________
Sobre este accidente se busca:
- Copia del informe final de la investigación producida por la Junta Investigadora de Accidentes.
- Relatos de participantes durante la época del paro de pilotos de Aerolíneas Argentinas (triuplantes de cabina de pasajeros, pilotos, personal administrativo, etc.) que hubieran vivido historias particulares.
- Relatos de participantes de LADE, y/o personal de la Fuerza Aérea Argentina involucrados en los hechos. Ya sea en el accidente o no.
Si Ud. cuenta con información que pueda aportar sobre este accidente, por favor contáctenos en:
http://www.prevac.com.ar/contactenos.htm
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Búsqueda #2: Accidente de aviación
BUSQUEDA Nro. 002/06 - ID: 20061123001
PrevAc.Com.Ar se encuentra en la búsqueda del siguiente material:
REF. Nº 2
Accidente de Aviación:
Fecha: 9 AGO 1995
Aeronave: CASA CN-235
Matricula: N/D - c/n: N/D
Propietario: Austral Líneas Aéreas (Inter Austral)
Lugar: Zona de las Altas Cumbres.
Fase: En vuelo.
Tipo: Apertura de puerta / Despresurización
_________________________________
Sobre este accidente se busca:
- Copia del informe final de la investigación producida por la Junta Investigadora de Accidentes.
- Copias de informes producidos por otras agencias investigadoras que intervinieron en el accidente.
Si Ud. cuenta con información que pueda aportar sobre este accidente, por favor contáctenos en:
http://www.prevac.com.ar/contactenos.htm
__________________________________
Inter Austral dejó de operar después del accidente sufrido el 9 de agosto de 1995 por el Casa CN235 cuya tripulación integraba Lilian Almada. La azafata, de 28 años, cayó al vacío cuando intentaba cerrar la puerta de la máquina que se abrió en pleno vuelo, a unos 1.900 metros de altura sobre la zona de las Altas Cumbres, en las sierras de Córdoba. Su cuerpo cayó al vacío y se estrelló en plena montaña, cerca del Hotel El Cóndor. La cabina se despresurizó y el piloto debió realizar un rápido descenso y aterrizaje de emergencia en Córdoba. Vuelo 2306
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Búsqueda #3: Accidente de aviación
BUSQUEDA Nro. 003/06 - ID: 20061123002
PrevAc.Com.Ar se encuentra en la búsqueda del siguiente material:
REF. Nº 3
Accidente de Aviación:
Fecha: N/D
Aeronave: AVRO HS 748
Matricula: N/D - c/n: N/D
Propietario: Aerolíneas Argentinas
Lugar: N/D
Fase: En vuelo.
Tipo: Apertura de puerta / Despresurización
Victimas Fatales: 1 (una).
_________________________________
Sobre este accidente se busca:
- Copia del informe final de la investigación producida por la Junta Investigadora de Accidentes.
- Copias de informes producidos por otras agencias investigadoras que intervinieron en el accidente.
- Cualquier información que ayude a precisar los parámetros de búsqueda (fecha, lugar, nombres, etc.)
Si Ud. cuenta con información que pueda aportar sobre este accidente, por favor contáctenos en:
http://www.prevac.com.ar/contactenos.htm
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Búsqueda #4: Accidente de aviación
BUSQUEDA Nro. 004/06 - ID: 20061123003
PrevAc.Com.Ar se encuentra en la búsqueda del siguiente material:
REF. Nº 4
Accidente de Aviación:
Fecha: 10 OCT 1997
Aeronave: Mc Donnell Douglas DC-9-32
Matricula: LV-WEG c/n: 47446/561
Propietario: Austral Líneas Aéreas
Lugar: Nueva Berlín (cerca de Fray Bentos, Uruguay)
Fase: En vuelo.
Tipo: Pérdida de control en vuelo / Hielo en pitots.
Victimas Fatales: 74 (setenta y cuatro).
_________________________________
Sobre este accidente se busca:
- Copia del informe final de la investigación producida por la agencia uruguaya de investigacion de accidentes.
- Copia del informe emitido por la JIAAC para la junta investigadora uruguaya.
- Copias de informes producidos por otras agencias investigadoras que intervinieron en el accidente.
- Boletín de la FAA que exige la existencia de la alarma de falla de calefacción de tubos pitot.
- Informe de la NTSB que origina el requerimiento de la FAA.
- Decreto Presidencial que convierte en válidos todos los boletines obligatorios de la FAA en Argentina.
- Disposición de la DTA dispensando por 4 años a Austral Líneas Aéreas para la instalación de los dispositivos.
Si Ud. cuenta con información que pueda aportar sobre este accidente, por favor contáctenos en:
http://www.prevac.com.ar/contactenos.htm
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Búsqueda #5: Accidente de aviación
BUSQUEDA Nro. 005/06 - ID: 20061201001
PrevAc.Com.Ar se encuentra en la búsqueda del siguiente material:
REF. Nº 5
Accidente de Aviación:
Fecha: 13 OCT 1972
Aeronave: Fairchild Hiller FH227
Matricula: Unk. c/n: Unk.
Propietario: Fuerza Aérea Uruguaya
Lugar: Zona rural Prov. Mendoza
Fase: En vuelo.
Tipo: Impacto contra montaña. Desorientación.
Victimas Fatales: 29 (veintinueve).
_________________________________
Sobre este accidente se busca:
- Copia del informe final de la investigación producida por la JIAAC Argentina y de los informes u observaciones producidos por las autoridades Uruguayas y norteamericanas de acuerdo a lo establecido en el anexo 13 del convenio de aviación civil internacional..
- Cualquier información adicional fidedigna relacionada con el accidente, fotografías de los restos factibles de ser analizadas, informes sobre la planificación de las actividades de búsqueda y rescate.
Si Ud. cuenta con información que pueda aportar sobre este accidente, por favor contáctenos en:
http://www.prevac.com.ar/contactenos.htm
:: Otra información importante
Autoridad de Aplicación
No confiar en la información oficial... ¡salva vidas!
Este tema ya lo charlamos en algún lado, pero quería reflotarlo y no lo encontré. Todo arrancaba con una anécdota... Vuelo, destino Río Tercero, casi de noche, completamente cubierto con stratus cumulus. El MADHEL (Manual de Aeródromos y Helipuertos) -documentación oficial de vuelo- decía ELEVACION DEL AERODROMO 380 FT.
Se programa el descenso para mantener 1000 pies sobre el terreno, hasta 1500 pies, se comienza a descender y en poco tiempo el descenso continúa en IMC dentro de capa. Algo así como a los 2200 pies, al salir de las nubes, las casas lucen un poco grandes, así que por las dudas se decide mantenerse con esa altitud (2000 pies) por seguridad.
Después de aterrizar, se consulta la elevación del aeródromo... y se descubre que la elevación real es de 1380 pies. FALTAN 1000 PIES EN EL MADHEL... Y en ese momento empieza el susto... ¿Y si hubiera habido nubes hasta el piso? Se hubieran comido el piso buscando el aeródromo, sin esperarlo, y confiados en la documentación oficial.
Todos sabemos de los errores garrafales que tiene el MADHEL. Pero ahora sabemos que los errores garrafales son 3D. Creo que allá por Mayo de este año lo reporté a la DTA (Dirección de Tránsito Aéreo). Desde entonces hasta ahora, no vi ningún NOTAM avisando del error, y hay muchos pilotos que usan el MADHEL para volar, sacan información de ahí para programar sus GPSs, y confían en él... (al fin y al cabo es lo que hay, y es oficial... se supone que tienen cuidado...) Pero no... no se equivoquen.
Hay que crear urgente una ONG que se encargue de difundir las correcciones y actualizaciones paralelas a la información oficial. Aquí también el estado está ausente, como en todo lo que no les reporta dinero. Dios nos proteja.
................................................................................................
La JIAAC da la nota!
Esto tienen que hacerlo pronto, porque sin duda va a estar poco tiempo, hasta que pronto se de cuenta de esta BAR-BA-RI-DAD!!! Por favor, vayan rápido a: http://www.jiaac.gov.ar y en el menú de la izquierda hagan click en PMF-FAQ... y sorpréndanse. ¿No lo pueden creer? Sí señores... LA JIAAC NOS SACA LA LENGUA!!! ¿Serio no? ¿Y qué esperaban? Estamos en Argentina... (Brig. Trapatoni)
Por supuesto, esto dentro de poco lo van a borrar, y no va a quedar documento de esta barrabasada que hace un organismo oficial que se supone que es serio.
Por eso me tomé el atrevimiento de documentarlo para el futuro, y tengo testigos de que realmente existió. Por favor... todos los que puedan, saquen una imágen de esto, y documéntenlo con la mayor precisión posible. La verdad que desde que me dijeron que destruyen las investigaciones porque el reglamento se los permite, me dieron vergüenza. Pero esto realmente me parece indignante y repugnante. Aquí está el documento gráfico por si ya lo sacaron.


Esto a mí me llega literalmente como una "mojada de oreja" ¿Ustedes no lo sienten así? ¿Como una falta total de ética y respeto?
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La JIAAC da la nota! (2) (o "El arte de ser juez y parte")...
Hoy literalmente me quedé perplejo, helado, y realmente avergonzado.
Hace unos días envié a la JIAAC (organismo que parece que depende de la OACI, aunque eso no me queda muy claro, porque también depende de la Fuerza Aérea, a través del comando de regiones aéreas) un e-mail, pidiéndoles más información sobre ciertos accidentes de los que no hay mucho dato accesible.
Les transcribo el mail de consulta que envié en nombre de PrevAc.Com.Ar:
----- Original Message -----
From: Eugenio Grigorjev
To: info@jiaac.org
Sent: Saturday, September 30, 2006 3:36 AM
Subject: Informes de accidentes de aviación
Mi nombre es Eugenio Grigorjev, y desde hace años me dedico a la investigación sobre seguridad aplicada a la aviación.
Actualmente estoy realizando una recopilación profunda de datos relacionados con el accidente que sufrió una aeronave Fokker F28, matrícula LV-LOA (Nro. de Serie 11085) en el viejo aeropuerto de Ushuaia.
El accidente ocurrió el día 16 de Julio de 1986 en horas de la mañana (lamentablemente no tengo la hora exacta).
La investigación apunta fundamentalmente a establecer una relación entre las presiones políticas y sociales imperantes en la accidentogénesis puntualmente en este caso, para lo cual he podido recopilar ya bastante información de personas involucradas en el conflicto, y necesitaría completar la información con el informe final de la investigación, lo más completo posible.
En segundo lugar, estoy buscando también el segundo accidente grave que sucedió a una aeronave Fokker F28 en el país:
Lugar: Aeropuerto Villa Gesel (SAZV / GES)
Fecha: 06 ENE 1990
Aeronave: Fokker F28 Mk 4000 - c/n 11127
Matrícula: LV-MZD
Operador y Propietario: Aerolíneas Argentinas
De este accidente tengo sólo la información sintética publicada en el resúmen, pero no resulta suficiente para analizar con precisión los factores concomitantes, puntualmente aquellos que contribuyeron a la gravedad del siniestro y no al siniestro en sí.
Vale decir, esos factores cuya ausencia no hubieran evitado el accidente, pero tal vez hubieran evitado la pérdida de la aeronave tras el mismo. Similarmente al accidente del Boeing 737 200 en San Luis (LV-JNE), cuyo incendio comenzó después de la evacuación, en este caso (Villa Gesell) por informes periodísticos he leído que también el fuego se inicia un tiempo considerable después de la evacuación.
Necesitaría pues disponer también de este informe, lo más completo posible, sobre todo en el análisis de los factores contribuyentes, como qué tan adecuados eran los equipos de lucha contra incendios en aquella época, y no sólo las condiciones de la franja de seguridad. (Según versiones no confirmadas, la autobomba no tenía ruedas aptas para terreno blando -no eran lo suficientemente anchas-).
Estoy a vuestra disposición por cualquier consulta.
Atentamente,
Eugenio Grigorjev
Estoy desde hace tiempo realizando un trabajo de recopilación de información de estos accidentes, y por supuesto acudo "a la fuente" pensando que nadie mejor que ellos para buscar información.
Hoy recibí la respuestas de la JIAAC, que paso a copiarles TEXTUAl aquí:
----- Original Message -----
From: Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviacion Civil
To: eugenio_grigorjev@fibertel.com.ar
Sent: Friday, October 06, 2006 1:01 PM
Subject: Informar
Sr. Grigorjev
Respondiendo su EM del 30 de septiembre, le informo , que luego de la búsqueda realizadas se obtuvo la siguiente información:
1º- No hay ningún F-28 con la matricula consignada que haya tenido un evento en Ushuaia. Con fecha 26 de sep de 1988 en la pagina Nº 7 del Bol Nº 22 figura un Boeing 737 matricula LV-LIU que siguiera de largo y quedara semisumergido en el agua.
2º- El accidente del F-28 Matricula LV-MZD ocurrido el 05-01-90 figura en la página 89 del Boletín nº 24 del año 1992.
3º- El accidente del B-737 matrícula LV-JNE ocurrido el 20-11-92 está publicado en el Boletín Nº 27.
Dado el tiempo transcurrido, las investigaciones ha sido destruidas, tal cual lo establece la reglamentación vigente, razón esta, que imposibilita obtener otros datos, además de los aquí mencionados. Lamento no poder brindarle mayor información.
Atte
Lic Jorge Bernardez
Jefe Dpto. Cap. Pub y Dif JIAAC
¿Leyeron eso? Me permito destacar parte del texto:
El Lic. Bernardez escribió:
1º- No hay ningún F-28 con la matricula consignada que haya tenido un evento en Ushuaia.
El Lic. Bernardez escribió:
Dado el tiempo transcurrido, las investigaciones ha sido destruidas, tal cual lo establece la reglamentación vigente, razón esta, que imposibilita obtener otros datos, además de los aquí mencionados. Lamento no poder brindarle mayor información.
Ahora con respecto al punto primero... ¿no les parece que el Sr. Bernardez es "demasiado" categórico en su respuesta? ¿Y ustedes le creen? ¿Creen ustedes que ese señor PUEDE responder eso? ¿No les parece RIDÍCULO y vergonzoso que la respuesta OFICIAL de la JIAAC es decir que ese accidente NO EXISTIÓ? ¿Les queda alguna duda de que se encargaron PUNTILLOSAMENTE de borrar toda evidencia del suceso?
No sólo porque destruyeron la información... porque NI SIQUIERA QUEDARON REGISTROS!!!!
Y es sumamente extraño... porque no hay registros en ninguna parte.
Aviation Safety Net tampoco lo tiene, la NTSB tampoco, el evento no existe en ninguna parte... y eso es más que patético... es atemorizante. Ni qué hablar de la última frase... En Estados Unidos hay pilas de documentos del accidente del HINDEMBURG, en España todavía están guardados en un hangar prolijamente acomodados los restos de los aviones que chocaron en Teneriffe, en Inglaterra están todavía todos los documentos con fotos, informes, análisis, de la investigación de los Comet...
Pero aquí LOS REGLAMENTOS DICEN QUE TIENEN QUE DESTRUIR LA INOFRMACIÓN!!!!
SEÑORES: ESTO YA NO ES SOLO VERGONOZOSO, ES LAMENTABLE, Y HASTA PELIGROSO. PORQUE SE HA BORRADO TODA LA EVIDENCIA DE LOS HECHOS, SE OCULTA INFORMACION, QUE DEBERÍA PRESERVARSE PERMANENTEMENTE....
La verdad es que esto ya se está pasando de castaño oscuro. Aquí mi respuesta que cursé hace un rato a la JIAAC:
Estimado Sr. Bernardez:
En relación al punto 1º de su mensaje, le sugiero reemplazar la frase "No hay ningún F-28 con la matrícula consignada que haya tenido un evento en Ushuaia." por una frase más correcta como "No tenemos en nuestros archivos constancia de que se hubiera producido un evento con la aeronave consignada en el Aeropuerto de Ushuaia." Para que puedan corregir vuestros evidentemente gravemente incompletos archivos, le envío la siguiente información:
1º Fecha del Suceso: 16 de julio de 1986 - aprox. 09:00 hora local argentina.
2º Aeronave: Fokker F-28 / Nº de serie: 11085
3º Matrícula: LV-LOA
4º Propietario: Aerolíneas Argentinas
5º Operador: Aerolíneas Argentinas
6º Tipo de Operación: Transporte Aéreo Regular de Pasajeros
7º Documentación Gráfica: (aquí adjunto tres fotografías, una muestra el avión, la tormenta de nieve, y la bahía de Ushuaia; y otra muestra CLARAMENTE la matrícula LV-LOA del avión).
CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE: Transcurría un paro general de actividades de pilotos de Aerolíneas Argentinas, y el gobierno del Dr. Alfonsín dio orden a los pilotos de la Fuerza Aérea para que cumplieran con los vuelos de Aerolíneas Argentinas. Para ello utilizarían las aeronaves de la compañía. El vuelo (que normalmente se cumplía con aeronaves Boeing 737) se había originado en Aeroparque, esta vez con una aeronave Fokker F-28 (arriba especificada). El vuelo se cumplió con normalidad (según algunas informaciones con previa escala en SACV -Comodoro Rivadavia-) con tripulación integrada por:
Comandante: Piloto militar en actividad, Fuerza Aérea Argentina, Grupo de Transporte asiento Palomar.
Copiloto: Piloto militar en actividad, Fuerza Aérea Argentina, Grupo de Transporte asiento Palomar.
Tripulación de Cabina: Tripulación civil de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado.
El vuelo llegó a Ushuaia y operó por cabecera 34, mientras en Ushuaia estaba nevando, con temperaturas bajo cero, y pista congelada (información meteorológica no disponible en este momento).
Causas del accidente: Aterrizaje en pista congelada, con una aeronave sin posibilidades de utilizar reversores de empuje, ni potencia asimetrica para controlar el desplazamiento en el hielo, se desplaza sin control a lo largo de la pista, y sigue más allá de los límites de la cabecera opuesta, quedando como se puede observar en las fotografías.
No hubo víctimas.
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Más allá de esta información, realmente me asusta que la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación, entidad que debería dedicarse a PRESERVAR PARA EL FUTURO la información relativa a la seguridad aérea DESTRUYA DOCUMENTACION, y lo que más me asusta es que eso esté PREVISTO EN LOS REGLAMENTOS.
Saludos,
Esto tiene que tomar estado público, es una respuesta oficial de la JIAAC, que demuestra claramente que algo no está andando bien aquí. Para mí está claro que alguien se ocupó con toda prolijidad de hacer desaparecer el accidente.
¿Por qué?
Recordemos que los pilotos eran de la Fuerza Aérea.
Que el contrato de los pilotos de la Fuerza Aérea, según algunos, sería ilegal al volar aviones de ARSE, que no lo hubiera sido si hubieran cubierto las rutas con aviones de LADE.
Que el piloto no debería haber intentado aterrizar en Ushuaia, y que lo hizo por cumplir con una orden "casi de combate" según personas que estuvieron involucradas en aquella acción del gobierno.
Que el gobierno del ex-presidente Alfonsín se vio muy perjudicado por el evento, demostró que no tenía la capacidad para manejar la situación, que cometió un error que pudo haber sido fatal, y que para colmo no solucionó el conflicto gremial.
Que los gremios con su actitud estúpidamente rígida también coadyuvaron al accidente, y que hasta se regodearon del mismo, para ponerse aún más intransigentes. Y a ellos tampoco les convenía que el accidente existiera.
Seguramente hay más causas por las que todo vestigio de este accidente podría haber desaparecido. Pero diría que escapan a mi imaginación. Les pido que, si pueden y tienen algún medio a su alcance para difundir esta tropelía, se sientan libres de hacerlo.
...
Me corrijo a mí mismo:
Más arriba escribí "si se hubieran cubierto con aeronaves de LADE".
Ocurre que LADE no tiene aeronaves. No sé si existe otra aerolínea en todo el mundo que no tenga aeronaves, pero esta es una aerolínea que no tiene aeronaves.
En efecto, los aviones de LADE son aviones que pertenecen al COA (Comando de Operaciones Aéreas) de la Fuerza Aérea Argentina. LADE hace un requerimiento de aeronave para cumplir con cada uno de sus vuelos, y el COA le brinda a LADE los aviones, y la tripulación de vuelo, mientras que LADE aporta la tripulación de cabina (TCPs).
Un detalle: Como podemos observar en el accidente del Boeing 707 de la Fuerza Aérea que cumplía un vuelo de LADE, los pilotos (militares) tienen LICENCIAS CIVILES para poder cumplir con el vuelo.
¿No es esto una dicotomía más?
PILOTOS MILITARES CON LICENCIAS CIVILES VOLANDO AERONAVES MILITARES????
Y ya me perdí en lo enredado del asunto. ¿No es extraño? ¿No se dieron ya demasiadas vueltas como para justificar lo injustificable?
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El Radar Ezeiza
Fíjense el siguiente NOTAM:
A2560/2007
AVISOS FIR EZEIZA
(-EF)
Desde: 2007-06-22 17:52:00
Hasta: 2007-06-30 01:00:00
PRE-OPERATIONAL EZEIZA RADAR CTL SER IS PROVIDED
Versión en Español:
SERVICIO CONTROL RADAR EZEIZA SE BRINDA PREOPERACIONAL
¿No encuentran un término extraño?
A mí personalmente me llamó la atención la palabra "PREOPERACIONAL". Para los que hablamos castellano y estudiamos el idioma durante 12 años en la 'vieja escuela'... es decir aquellos que nos damos cuenta instintivamente cuando falta un acento, cuando corresponde una 'C' en lugar de una 'S', los que aprendimos que existen palabras agudas, graves y esdrújulas, los que aprendimos de parónimos, antónimos, sinónimos, preposiciones, objetos directos, y toda esa parafernalia... creo que invariablemente este NOTAM hace que 'algo' nos haga encender una luz de advertencia amarilla chillona.
Así que acudí a las fuentes... y me puse a buscar:
Fuente: Real Academia Española de Letras
operacional.
1. adj. Perteneciente o relativo a las operaciones matemáticas, militares o comerciales.
2. adj. Dicho de una unidad militar: Que está en condiciones de operar.
pre-.
(Del lat. prae).
1. pref. Significa anterioridad local o temporal, prioridad o encarecimiento. Prefijar, prehistoria, prepósito, preclaro.
¿Qué encontramos aquí entonces?
PREOPERACIONAL es una palabra 'compuesta' por el prefijo 'PRE-' y luego la palabra OPERACIONAL propiamente dicha.
Como vemos más arriba, OPERACIONAL significa (en lenguaje 'militar' -qué raro-) "que está en condiciones de operar"; y el prefijo "PRE-" significa "anterioridad temporal" (las otras dos no son aplicables -porque no se refiere a una localidad física, ni a un encarecimiento, sin dudas-).
¿Qué quiere decir entonces en conjunto esta palabra?
"ANTES DE ESTAR EN CONDICIONES DE OPERAR"
Aplicando esta definición (LITERAL Y CORRECTA SEGUN EL LENGUAJE EN QUE ESTÁ ESCRITO: CASTELLANO) el texto del notam sería:
"SERVICIO CONTROL RADAR EZEIZA SE BRINDA ANTES DE ESTAR EN CONDICIONES DE OPERAR"
¿Se brinda control radar antes de estar en condiciones de operar? (SIC) escrito por la propia autoridad de aplicación, este aviso me parece al menos inapropiado.
¿NO?
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El Aeropuerto Internacional Córdoba, la torre tuerta (y el parche del pirata)...
Todos sabemos que con bombos y platillos se anunció la inauguración de la fenomenal terminal nueva de Córdoba, la más avanzada del país (?)... :pirata:
Pero un día descubrí por dentro que no es más que una fachada, para que por fuera se vea lindo... pero resulta ser que yo no tuve una pequeña cosita en cuenta... y aquí les traigo el cuentito, como para que vean qué bien que andamos...
Les dejo copia de la comunicación vía correo electrónico que cursara un ciudadano preocupado de la ciudad de Córdoba, casualmente dedicado a la seguridad aérea también.
Ricardo Norberto Zalazar escribió:
From: Ricardo Zalazar
Date: 22-ene-2007 14:56
Subject: Peligro Aeropuerto Internacional Córdoba
To: nildagarre@mindef.gov.ar
Dra.c
Nilda Gerré
Ministro de Defensa
República Argentina
PRESENTE
De mi mayor consideración:
Dadas las circunstancias me veo nuevamente en la obligación de llevar a su conocimiento hechos derivados de la falta de visibilidad de la torre de control del Aeropuerto Internacional Córdoba, (recordará usted que en correo anterior le informé que la torre de control de esta aeroestación tiene su visibilidad eclipsada hacia el oeste por la nueva construcción de Aeropuertos Argentina 2000 que impide a su operador VER AL OESTE, es decir NO VE 360º A SU ALRREDEDOR).
Concretamente el día sábado 20 de enero de 2006 a las 13:00 Hs aproximadamente, se habría reportado por radio desde el ATZ de el aeródromo de Juarez Celman en la frecuencia correspondiente, a la torre de control del Aeropuerto Internacional Córdoba (SACO)de un posible foco de fuego forestal al Oeste del mismo, donde quien operaba en ese turno habría dejado con su respuesta bien en claro "que no se podía ver en esa dirección por la interferencia que produce en el campo visual las instalaciones de AA 2000".
Sra. Ministro, pongo en su conocimiento que no solo existen testigos del hecho sino que las comunicaciones quedan "GRABADAS" en el VOICE RECORDER de la Torre de Control, (es importante en este punto solicitar a usted se libre por el canal apropiado inmediatas directivas para que no sean borradas las cintas).
Una ves mas hago referencia que dada la inversión varias veces millonaria de esa nueva aeroestación (que a mi juicio y el de muchos cordobeses no se corresponden con la infraestructura a la vista y plantada in situ) es imposible pensar que quienes desarrollaron y aprobaron el proyecto no hayan tenido en cuenta el "PEQUEÑO" detalle de la Torre de Control, como así tampoco fuera notado por los funcionarios del ORSNA destacados en el, como así tampoco por los ilusteres funcionarios "cordobeses" que lo frecuentan, el Sr. Orchansky, Vicepresidente del ORSNA y el Ministro de Transporte Sr. Jaime, quien arribaría con frecuencia en un Lear Jet de la Empresa Baires Fly que sería solventado por el empresario de transporte Cirigliano (Dueño de transportes Plaza y TBA).
Un Aeropuerto Internacional con semejante falencia operativa y de seguridad "NO PUEDE ESTAR FUNCIONANDO EN LA CATEGORIA QUE ACTUALMENTE OSTENTA", asi como están las cosas sería tan solo un Aero Club extremadamente lujoso, donde la responsabilidad también está recayendo sobre las tripulaciones que operan en el, simpre y cuando se les haya comunicado de la novedad por los canales apropiados de información aeronáutica, pero hasta donde yo se no figura en NINGUN LADO que la Torre de Control NO CUMPLE CON LAS REGLAMENTACIONES INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
Al respecto quiero adelantarle que realizaré las denuncias que corresponden al caso ante la Autoridad Aeronáutica y la Justicia Federal, pues como profesional estoy obligado a realizarlas y como ciudadano no puedo dejar de preocuparme por las vidas que están en riesgo ante semejante irregularidad, donde es mas que evidente que se está priorizando un negocio a los fines concretos y puntuales que debe cumplir un Aeropuerto Internacional en relación a la Seguridad y Prevención de Accidentes.
Informo también que por este medio solicité al Dr. Dapena, quién fue moderador en el Taller sobre Accidentes Aéreos (Primer Foro Argentino sobre Aviación Civil donde participé), la degrabación de todo lo tratado, (ya que fue registrado en un grabador tipo periodista que fue pasando entre los participantes), además del listado con los nombres y datos de contacto de los mismos, lamentablemente hasta el momento no tengo ninguna noticia al respecto.
Otro detalle que no es menor y que quiero reiterarle y que va de la mano con el viaje de la misión al exterior que se realizó para contactar a las Autoridades Internacionales en materia de Aviación Civil, es que la República Argentina esta pagando a la FAA unos USD 300.000 al año para que mensualmente dos Inspectores de esa Administración "nos visiten" para mantenernos en regla con la categoría asignada, de hecho también pueden asesorarnos, todo por el mismo importe, también tenemos agregado aeronáutico en Canadá, sede de la OACI y un representante Argentino permanente en la Misma.
Sin dudas a veces nos toca en suerte tener que lidiar con temas y problemas para los que no nos preparamos y eso no es culpa nuestra sino de las circunstancias, dependemos entonces de gente que nos tiene que ayudar y asesorar para transitar con éxito por ese camino, en definitiva el secreto del fracaso o éxito de nuestra misión está puesto no solo en nuestro propio trabajo y empeño, sino en la calidad, conocimiento y lealtad de quienes nos asesoran.
Como siempre la saludo muy atentamente.
Ricardo Norberto Zalazar
Aviador Civil
Esto es del 22 ENE 2007, aparentemente siguió su curso dentro del MdD y tras un tiempo prudencial, llegó la respuesta:
María Laura Vivas escribió:
El día 21/02/07, Vivas, Maria Laura escribió:
Sr Ricardo Zalazar:
Me dirijo a Ud, por este medio, con referencia a su denuncia en cuanto a fallas de seguridad en el Aeropuerto Internacional Córdoba , a efectos de hacerle saber :
Ambas instituciones – Fuerza Aérea Argentina Y ORSNA - han informado estar en conocimiento desde hace tiempo ya de la novedad por Ud. descripta.
Este Ministerio a través de la Fuerza Aérea , desde Agosto de 2004 ha realizado numerosas y reiteradas observaciones al Plan de Obras proyectado por Aeropuertos Argentina 2000 para el aeropuerto Córdoba. Además desde el año 2004 sostiene una publicación de un aviso NOTAM imponiendo mayor altura para los circuitos de tránsito en el sector Oeste de dicho Aeropuerto debido a la falta de visualización por obstáculo de construcción edilicia llevándolo a 1500 pies
Por otro lado también se ha publicado esta condición en la AIP, como novedad permanente.
En cuanto al ORSNA, este organismo sostiene que ha tenido que readecuar el Proyecto de obras en el Aeropuerto Córdoba, previéndose que las obras de remodelación de la Terminal de Pasajeros está prevista para el año en curso, mientras que la nueva torre de control esta prevista para el año 2010.
Atentamente.
Dra Maria laura Vivas
Asesora
Secretaría de Asuntos Técnicos Militares
Ministerio de Defensa
Si con todo lo que escribo aprendieron a leer entre líneas, habrán visto lo alarmante de esta respuesta, que simplemente VUELVE A DEMOSTRAR que la seguridad es lo último en lo que piensa el gobierno!!
Fíjense el dislate que encierra esta respuesta, a una falla tan grave como la inutilización de la torre de control del PRIMER AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALTERNATIVA DEL PAÍS:
1) Aeropuertos Argentina 2000 construye un nuevo edificio. Pero resulta que el nuevo edificio es más alto que la torre, con lo que toda la zona oeste del aeropuerto queda fuera del campo visual de los controladores. Bárbaro!
Para empezar, algo que jamás debería haber ocurrido. ¿Querés construir un edificio acá, con estas características? FENÓMENO... pero ANTES me construís una nueva torre de control, en la que haya perfecta visibilidad aún con lo que vos planeás construir. (Así hubiera sucedido en cualquier país civilizado, pero obviamente no en una republiqueta bananera como esta).
2) No hay problema... ¿cómo lo solucionamos? FACIL... subimos la altitud de circuito hacia el W del aeródromo a 1500 pies... y listo...
Genial!, y si tengo un monomotor en emergencia que por algún motivo no llega a 1500 pies? Y si tengo un helicóptero que viene por debajo, y con falla de radio? Bárbaro! Total... todo eso no importa. La altitud de circuito siempre es respetada a rajatabla por todos los pilotos sin excepción.
3) CLARO!! Pero el ORSNA nos tuvo en cuenta, a ellos sí les importa la seguridad... o... (UPS)... perdón... pensé que la readecuación que hizo era para bien de la seguridad... pero no... las obras de remodelación de la terminal de pasajeros está prevista para este año, y la nueva torre de control está prevista para el año 2010!!!!
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000... SI ESTÁS ORGULLOSO, ES PORQUE VAMOS BIEN!!!
¿Cuantos están orgullosos? Escucho ofertas...
Por supuesto, Ricardo no se quedó de brazos cruzados, y envió una respuesta "retórica" a la Dra. Vivas:
Ricardo N. Zalazar escribió:
From: Ricardo Zalazar < ricardozalazar@gmail.com>
Date: 22-feb-2007 18:00
Subject: Re: Obstrucción visibilidad Aeropuerto Córdoba
To: "Vivas, Maria Laura" < lauviv@mindef.gov.ar>
Cc: nildagarre@mindef.gov.ar
Dra. María Laura Vivas:
Agradezco la deferencia de vuestra respuesta en relación al tema que me ocupa y preocupa (como ya tiene estado público también causa alerta y miedo desde el mas simple usuario al profesional que utiliza esas aeroestaciones).
El punto crucial es que el problema NUNCA debió presentarse y si biene de arrastre ya a estas alturas DEBERIA ESTAR SOLUCIONADO.
El hecho de elevar la altura del transito al oeste en Córdoba y el colocar una cámara en Ezeiza NO SON LA SOLUCION AL PROBLEMA sino un simple PARCHE que deja muchos puntos FLOJOS por donde puede filtrarse el ERROR:
Que una aeronave por razones técnicas no pueda mantener 1500´ (300 mts) al oeste ya es motivo suficiente para que el operador de torre no la vea y sumado a la emergencia se produzca el desastre, así como esta posibilidad podría enunciarle otras tantas, pero que es ejemplo suficiente para que se den cuenta que el PARCHE NO SIRVE.
En cuanto a Ezeiza, un simple defecto en la cámara, su línea de transmisión, alimentación, etc. nos deja en igual situación que la antes expuesta, ni hablar que aún la visibilidad hacia la cabecera 17 de ese aeropuerto sigue obstruida.
En aviación las soluciones no pueden ser a medias, mas teniendo pleno conocimiento de las posibles consecuencias, disculpeme que insista pero tanto el Aeropuerto Internacional Córdoba como el Aeropuerto Internacional Ezeiza siguen estando fuera de las normas internacionales en vigencia(RADAR, ILS, TORRE), por lo que deberían operar solamente como Aeropuertos NO CONTROLADOS con todo lo que implica esta categoría (fundamentalmente no podrían recibir vuelos comerciales de líneas aéreas regulares y operar en condiciones instrumentales).
Dra., es AA2000 quién tiene que solucionar el problema de acuerdo a los compromisos asumidos en tiempo y forma y no la autoridad de aplicación (Fuerza Aérea) quién debe sacar casi de la GALERA soluciones que NO SIRVEN y estarían casi al servicio del permisionario para sacarlo del brete.
Cualquier arquitecto recién recibido puede darse cuenta que si está haciendo un edificio para un aeropuerto no puede tapar con una construcción a la torre de control.
Para finalizar sería bueno que el ORSNA y la Fuerza Aérea nos informe POR QUE PASO ESTO Y QUIENES SON LOS RESPONSABLES, pues por lo que Usted me expresa, se conocía este problema desde hace tiempo y a las pruebas me remito, NO SE SOLUCIONO AUN EL MISMO.
Como consideraciones generales no hace falta saber de construcción para darse cuenta que si un edificio completo de 13 pisos puede ser terminado en menos de un año, una simple estructura como es la de la torre de control podría estar terminada en mucho menos tiempo, entonces POR QUE si hay una autoridad aeronáutica y un Organismo de contralor todavía seguimos HACIENDO EL CALDO GORDO a una empresa como AA2000???...
Quiero que sepa que no estoy en contra de esa administración, sino todo lo contrario, estoy trabajando por mi País y por mi gente para que de una buena vez las cosas se hagan como corresponde; BIEN.
Mis cordiales saludos y a sus gratas órdenes.
Ricardo Norberto Zalazar
DNI 12.678.708
¿A alguien más le preocupa este tema?
Porque tal vez sería interesante levantar un buen revuelo sobre esto, porque en Córdoba, en Ezeiza, en Aeroparque... PRIMERO DEBE SER LA TORRE, DESPUES TODO LO DEMÁS!!!
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El Reglamento de Vuelos ¿Es realmente justo?
Lean esto entre líneas por favor:
La Fuerza Aérea Argentina, en el Reglamento de Vuelos, escribió:
127.6 Requisitos para volar en espacio aéreo RVSM: En el espacio aéreo RVSM designado sólo pueden volar las aeronaves que cuenten con aprobación RVSM.
127.6.1 Excepciones: Sólo podrán ser exceptuadas de lo anterior las aeronaves de Estado, las que estén realizando un vuelo para ser entregadas por primera vez al Estado de matrícula o al explotador, las que cuenten con autorización de la dependencia de control de jurisdicción, las que estén efectuando vuelos con fines humanitarios o las que, habiendo recibido la aprobación RVSM, han sufrido una falla del equipamiento y deben volar hacia una instalación de mantenimiento para su reparación.
NOTA: Se consideran aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de aduana o de policía (Art. 3 del Convenio de Aviación Civil Internacional)
O sea que las aeronaves militares NO ESTAN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LA HABILITACIÓN RVSM para volar RVSM, y por lo tanto... (según entiendo yo) las aeronaves de LADE están exceptuadas... ¡qué ejemplo! eso sí que es competencia desleal...
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La Transparencia y la Autoridad de Aplicación...
Dando vueltas en la búsqueda de frases importantes, encontré algo que escribieron los suizos...
La AAIB de Suiza escribió:
(...) The sole purpose of these investigations is the prevention of aircraft accidents and therefore the improvement of aviation safety. In the beginning, aircraft accident investigations were frequently carried out by the supervisory authority. As a supervisory authority could be involved in the actual root cause of an air accident, by issuing inappropriate regulations or by failing in its obligations, a separation of influence is appropriate here. In the 1950s, the ICAO therefore recommended that air accidents be investigated by independent bodies. (...)
Fuente: http://www.bfu.admin.ch/en/html/portrait.html
En castellano, esto vendría a ser algo así como:
"El único propósito de esas investigaciones es la prevención de accidentes de aeronaves, y en consecuencia la mejora de la seguridad de la aviación. En el comienzo, los accidentes de aeronaves eran llevados a cabo frecuentemente por la autoridad supervisora. Como una autoridad supervisora puede estar involucrada en la causa raíz real de un accidente aéreo, ya sea por emitir reglamentaciones inadecuadas o por incumplimiento de sus obligaciones, resulta apropiado aquí una separación de influencias. Por eso en los años 50 la OACI recomendó que los accidentes aéreos fueran investigados por cuerpos independientes."
¿Qué sensación les causa esto? ¿Les suena algo? ¿No les parece que hay algún país miembro de OACI que se está ignorando las recomendaciones intencionalmente desde los años 50? Digo... porque la OACI lo recomendó allá por los 50... y que yo sepa, acá jamás se siguió esa recomendación... ¿no? ¿No es interesante que desde Suiza (nada más y nada menos) nos confirmen que venimos a contramano?
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Accidente C-210 LV-LPF - Ad. El Pampero - Santa Rosa (La Pampa)
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INF. 106/00 - JIAAC escribió:
ACCIDENTE OCURRIDO EN: CLUB DE PLANEADORES SANTA ROSA AD EL PAMPERO - STA. ROSA - LA PAMPA
EL 21 DE MARZO DE 1999 A LAS 16:15 HOA A LA AERONAVE CESSNA T-210-K CENTURIÓN MATRÍCULA LV-JPF.
DISPOSICION N° 106/00
Piloto: Piloto Privado N° 47703
Propietario: Privado
Este accidente ocurrió al actuar el LV-JPF como apoyo de una operación destinada a ocultar a la Autoridad Aeronáutica el traslado de un ULM, sin matrícula y cuyos datos son los siguientes:
Aeronave: Ultraliviano Motorizado
Marca: Aventura II
Modelo: Kitty
Serie: 001
Matrícula: Sin matricular.
INFORMACION SOBRE LOS HECHOS
El Cessna 210 LV-JPF el 21 de marzo de 1999 despegó a las 11:00 HOA del aeropuerto de Bariloche con destino al aeropuerto de Santa Rosa y llevaba a bordo 4 personas, siendo el piloto PPA N° 47.703. Su misión era prestar apoyo al traslado del ultraliviano motorizado Aventura II modelo Kitty, N° Serie 001 sin matrícula, que iba a volar desde Villa La Angostura hasta General Rodríguez (Pcia. de Buenos Aires).
Esta última aeronave, por no estar matriculada, no podía operar en aeródromos controlados, por lo que utilizaba pistas de Aeroclubes o Clubes de Planeadores para no hacer plan de vuelo, ni comunicarse con los servicios de control de tránsito aéreo. Por esa razón el ULM hizo escala en Allen, en el Club de Planeadores El Pampero de Santa Rosa, continuando luego al Club de Planeadores Trenque Lauquen.
El piloto del ULM tardó unas 8 horas en llegar a Santa Rosa, donde pidió el relevo para descansar, pasando a ocupar un lugar en el Cessna. El LV-JPF (Avión de apoyo) estando próximo a Santa Rosa, decidió no realizar el aterrizaje en este aeródromo y se dirigió al Club de Planeadores El Pampero. Poco después arribó al lugar el ULM, donde hubo el cambio de tripulación y el Aventura cargó combustible.
Decididos a continuar el vuelo, el ULM despegó primero, siendo las 16:10 HOA, utilizando una porción de la pista 36 y enlazó por radio con el Cessna 210 diciéndole: “tené cuidado y carreteá hasta pasar unos 50 metros de una loma porque está muy pesado y a mi me costó un h... salir”.
El Centurión, alcanzado un punto situado a unos 600 metros de los primeros pequeños árboles aledaños al hangar, rodando por la calle de carreteo giró a su derecha, enfrentó esos árboles, dio motor y despegó en dirección a los mismos. Alcanzada la arboleda el Cessna rozó uno de los álamos, pasó muy bajo sobre el Club, entró en pérdida de sustentación y embistió una arboleda de doble hilera de eucaliptos de 20 / 25 metros de altura, quedando retenido por una horqueta a unos 6 metros del suelo, incendiándose. La aeronave resultó destruida y los ocupantes muertos.
Lesiones a personas
Mortales 4
Daños en la aeronave
Destruida
Información sobre el personal
El Piloto, de 46 años de edad, tenía licencia de Piloto Privado de avión N° 47.703. No se pudieron obtener datos de su experiencia de vuelo por haberse perdido totalmente la documentación en el incendio de la aeronave y haber fallecido el piloto en el accidente. El mismo estaba habilitado y su Certificado de Aptitud Psicofisiológica estaba vigente hasta el 2 1-06-99.
Examen técnico de los restos
En el examen minucioso de los restos del LV-JPF se estudió el trozo de tablero que tiene los mandos del acelerador, paso de hélice y mezcla. en este tipo de aeronave el paso de hélice es un mando que al despegue debe estar totalmente hacia adelante (paso fino); en esas condiciones el motor con potencia a pleno (32 pulg. Hg.) debe dar 2700 RPM, con lo cual se alcanza la potencia de despegue. Se encontró el mando de hélice desplazado aproximadamente unos 2 cm. hacia atrás, a pesar de tener un dispositivo de traba que impide el desplazamiento involuntario. En esta nueva condición, al dar motor a pleno para el despegue, la planta de poder, solo alcanza 2200 RPM, en lugar de las 2700 RPM necesarias, por lo tanto el motor no entrega la máxima potencia que se debe usar en el decolaje.
Información meteorológica
La situación meteorológica no tuvo influencia en el accidente.
Comunicaciones
El Club el Pampero tiene un equipo de VHF 130.5 Mhz
Información sobre el lugar del accidente
El accidente ocurrió aledaño al Club de Planeadores El Pampero, próximo a Santa Rosa (La Pampa). Ubicado en las coordenadas 36° 35’ 50” S 64° 11’ 11” W contando con un campo de aproximadamente 1500 mts de longitud por 150 mts de ancho. La pista es de tierra de 799 mts de largo por 23 mts de ancho, tiene orientación 36 -18 y elevación de 178 metros sobre el nivel del mar. A ambos lados del eje de la pista tiene una franja de seguridad de 40 mts. En la prolongación del eje de la pista hacia el norte, dispone de una franja despejada de unos 700 metros, lo que permite mantener la pendiente de aproximación a la cabecera 18 pasando sobre la línea de tensión de 6.8 metros de altura, próxima al alambrado perimetral norte, y las dos líneas de eucaliptos de 20 / 25 metros de altura, situados paralelos a la ruta que pasa el extremo norte del aeródromo. La pista, franja de seguridad y de rodaje estaban cubiertas de pasto de 50 a 60 cm. de alto, algo seco, en manchones. La cabecera 36 está señalada y lo mismo los laterales de la pista. La cabecera 18 ha sido levantada encontrándose los elementos de señalamiento a un costado de la misma. El estado de la pista es en general regular. Existen Notams haciendo referencia a reparaciones en el campo.
Información Médica y Patológica
Los cuatro ocupantes del Cessna LV-JPF fallecieron por politraumatismo y quemaduras de 3° grado. No se conocen antecedentes médicos del piloto que pudieran haber influido en el accidente.
Incendio
La aeronave, luego del impacto contra la arboleda, se incendió. Integrantes del Club de Planeadores que estaban observando el avión concurrieron de inmediato con matafuegos, pero no pudieron actuar por la altura que se encontraba el avión. Cuando llegaron los bomberos de la ciudad, la aeronave estaba casi consumida y habían caído la mayor parte de los restos del avión al suelo. Supervivencia Todos los ocupantes del avión resultaron fallecidos por el impacto y por el fuego.
Ensayos e Investigaciones
El 8 de abril de 1999 a las 11:50 hs, el investigador operativo realizó una reproducción del despegue en las condiciones de potencia que debe haber tenido el avión accidentado, con el comando del paso de la hélice 2 cm. hacia atrás de la posición de paso fino. La prueba se realizó en el aeródromo Don Torcuato en una aeronave Cessna 210 similar, acompañado por tres pasajeros de peso semejante al de las victimas accidente.
Colocando el comando de hélice 2 cm. afuera, el motor a pleno dio 2200 RPM (en lugar de 2700 RPM que corresponde con el comando colocado normalmente en “paso fino” para despegue). Iniciada la carrera, la aeronave recorrió (sobre la pista de asfalto) 650 mts antes de alcanzar 70 / 80 MPH. Evidentemente sobre la pista de tierra con pasto, la carrera es aún mayor. Los ensayos posteriores en taller no permitieron determinar el paso de la hélice en el momento del accidente por el gran deterioro del cubo de la misma.
Información Orgánica y de Dirección
El Cessna 210 LV-JPF cumplía un vuelo de apoyo conducida por su propietario, acompañando a un ULM sin matrícula piloteado por su propietario. El ULM es un experimental marca Aventura II. El 18 de diciembre de 1998 el señor Badessich presentó un trámite de matriculación ante la DNA del Aventura II modelo Kitty N° serie 001, pero como no cumplimentó los trámites legales y técnicos, la aeronave NO FUE MATRICULADA. (fs 87).
El día 14 de febrero de 1998 aproximadamente a las 18 hs un ULM sin identificar cayó de baja altura al Lago Nahuel Huapi en Bariloche. Su piloto fue rescatado por una embarcación de la Prefectura, no notificó el accidente y no pudo ser localizado para tomarle declaración (Expte. 05/98 letra VIAN, RT, K de P.N).
El 21 de marzo de 1999 el ULM despegó de Villa La Angostura conducido por su propietario, hizo escala en el aeródromo no controlado de Allen, despegando luego con destino al Club de Planeadores El Pampero (La Pampa). No hizo plan de vuelo ni enlazó con ningún control. En la última escala cambió el piloto, quien despegó de El Pampero hasta Trenque Lauquen aterrizando sin novedad.
El 29 de marzo de 1999, la JIAAC requirió a la Policía de Trenque Lauquen la verificación de la matrícula del ULM alojado en el Club de Planeadores de esa localidad (fs 51). La seccional contestó, que el ULM no tenía matrícula (fs. 52). Posteriormente fue retirado de Trenque Lauquen sin que se pudiera determinar su destino o tripulación.
Información adicional
El ULM utilizaba para su traslado aeródromos no controlados (La Angostura, Allen, Club de Planeadores El Pampero, Club de Planeadores Trenque Lauquen con destino final AD Gral. Rodríguez) evidentemente motivado por la falta de matrícula. De operar en un aeródromo controlado, hubiera significado la finalización del vuelo.
También por esa razón no confeccionaba plan de vuelo, ni se comunicaba con los controles de tránsito aéreo de la ruta. El Cessna LV-JPF, actuando como apoyo del vuelo, llevaba la tripulación de reemplazo del ULM. El cambio lo efectuó en el Club de Planeadores El Pampero. Al accidentarse, despegaba para Santa Rosa a cargar combustible y luego continuar a Trenque Lauquen.
Existían varios NOTAMS sucesivos del AD El Pampero, todos del mismo tenor: “Precaución obras” con actualizaciones periódicas.
El primero en 1994, 1996, 1997 y 1999. Los NOTAMS se pueden leer en los aeródromos controlados antes del despegue. Evidentemente el piloto del ULM no tomó conocimiento del mismo porque despegó y operó a continuación en aeródromos no controlados y el Cessna no tenía como destino El Pampero sino el Aeropuerto de Santa Rosa. En toda la operación se observa “el factor prisa”.
En la experiencia que efectuó la Junta con un Cessna 210 igual al accidentado, con cuatro ocupantes, colocando el paso de hélice en la misma posición: 2 cm. fuera, la aeronave requirió 650 metros de carrera sobre pista de asfalto para alcanzar la velocidad de despegue y unos 1100 metros para sobrepasar con seguridad un obstáculo de 15 metros.
Es evidente que si la pista es de tierra y con pasto crecido, la carrera es aún mayor. Si el Cessna, aún despegando desde la posición que usó, hubiera efectuado un despegue de máxima performance pero con el paso de hélice en la configuración correcta, hubiera decolado sin problema.
Según el Código Aeronáutico (Ley 17.285) art. 84 y el Reglamento de Vuelos (Segunda parte Cap. IV Sección 3° párrafos 37 y 38 ) “El Comandante de Aeronave tiene la obligación de asegurarse antes de la partida de la eficiencia de la aeronave y las condiciones de seguridad del vuelo a realizar”. El último piloto del ULM hace referencia al estado del campo como causante del accidente, sin aclarar la causa por la que ambas aeronaves aterrizaron y despegaron de ese aeródromo si la pista no estaba en condiciones. Las tripulaciones del LV-JPF y del ULM aterrizaron en El Pampero sin novedad y estuvieron conversando con integrantes del Club; si hubieran notado grandes deficiencias en el aeródromo, tuvieron oportunidad de conversar del tema con el Presidente del Club y otros pilotos.
Cuando despegó el ULM lo hizo dentro de la pista y si bien utilizó un punto intermedio de la misma no llegando a la cabecera 36, el decolaje lo efectuó sin tener obstáculos al frente. En cambio el Cessna carreteó al costado de la pista, giró a la derecha en lugar de la izquierda para entrar en la misma, enfrentó directamente una hilera de árboles y comenzó la carrera de despegue afectado por el “efecto prisa”. El Piloto del Cessna 210 pudo determinar desde el aire el estado de la pista de El Pampero y desde tierra, antes del despegue, fue informado sobre las condiciones de la pista por el Piloto del ULM, haciendo caso omiso a las instrucciones del mismo. Por la declaración de los testigos que estaban viendo el avión, el Centurión circuló por la zona de carreteo, giró a la derecha, no tuvo en cuenta las recomendaciones del ULM, enfrentó la hilera de pequeños álamos y con solo 600 metros de distancia a los mismos inició el despegue, sin que los testigos escucharan la prueba de motor. Si el Cessna hubiera despegado de la misma posición del ULM, hubiera tenido unos 200 metros más de recorrido dentro de la pista, una franja adicional despejada de 700 metros y no hubiera tenido obstáculos cercanos al frente.
Una inspección de la Región Aérea Centro al Club de Planeadores El Pampero efectuada el 8 de noviembre de 1999, con relación a los obstáculos del aeródromo dice: “No se ven afectadas las Superficies Limitadoras de Obstáculos. No obstante existe una línea de energía eléctrica dentro del predio del aeródromo, en sentido paralelo a la pista y una línea de media tensión sobre la Ruta Nacional N° 5 perpendicular a la prolongación del eje de la pista, las que carecen del señalamiento correspondiente. Se asesoró a los responsables respecto a su implementación.” Elementos contra incendio: “cuenta con tres matafuegos portátiles de 25 Kg. cada uno y un matafuegos de 3 Kg. en cada uno de los tres aviones”.
ANALISIS
En el Manual de Vuelo del Cessna LV-JPF, la lista de control para “antes del aterrizaje” indica:
1- Selectar el tanque de combustible más completo.
2- Bajar el tren de aterrizaje debajo de 160 MPH (257 Km/h).
3- Luz indicadora de tren en verde.
4- Mezcla rica.
5- Hélice altas revoluciones.
6- Flaps de ala abajo, de O a 10° debajo de 160 MPH; entre 10° a 30° debajo de las 110 MPH.
7- Velocidad con flaps retraídos de 95 a 105 MPH (152 a 168 Km/h) y con los flaps extendidos de 85 a 95 MPH (136 a 152 km/h).
8- Ajustar aleta compensadora del timón de profundidad.
Los pilotos van efectuando la lista de control en el circuito de aterrizaje, llegando a los últimos ítems cuando se encuentran en final para el aterrizaje Ha ocurrido, que durante la aproximación, sobre todo cuando actúa “el factor prisa” actúen el comando de hélice recién cuando la presión de admisión alcanza las 15 pulg. Hg, es decir muy cerca del toque en la pista, y ha ocurrido que por “el factor prisa”, también olviden accionar el paso. Si a esta situación se agrega que el piloto del LV-JPF, muy probablemente no haya efectuado el control previo al despegue la posición del control no quedó en paso mínimo.
En esas condiciones y al enfrentar fuera de la pista, obstáculos a una distancia insuficiente para ser superados, el piloto decoló la máquina con una actitud muy cabreada sin tener potencia a pleno y “apurándola” para dejar la pista, hizo que no tuviera velocidad y entrara en segundo régimen, sin poder tomar altura suficiente para cruzar los árboles, y en esas condiciones la máquina entró en pérdida de sustentación y embistió la hilera de árboles que se encuentra paralela a la ruta al norte de la pista.
Un piloto que va a operar en un aeroclub o club de planeadores desconocido, no controlado, con el cual no tiene enlace radial, normalmente efectúa un pasaje para determinar la dirección del viento, la posición de la pista, y el estado de la misma. Los pilotos del Cessna 210 y ULM aterrizaron en El Pampero, si el campo no hubiera estado operable, hubieran tenido dificultades en el aterrizaje o bien hubieran optado por no aterrizar en el mismo. Si el estado del señalamiento de la pista no hubiera sido visible, el ULM no hubiera encontrado la pista para el despegue. El Cessna despegó 5 minutos después del decolaje del ULM y el piloto de este último le dio instrucciones relacionadas con el estado de la pista, que el piloto del Centurión no tuvo en cuenta por apurar el despegue.
HECHOS DEFINIDOS
:: El piloto se encontraba habilitado y su Certificado de Aptitud Psicofísica estaba vigente.
:: La aeronave Cessna 210 matrícula LV-JPF se encontraba habilitada y su documentación actualizada.
:: El piloto al mando del LV-JPF, arribado al Aeródromo El Pampero, fue el mismo que posteriormente despegó con destino a Trenque Lauquén previa escala en Santa Rosa para reabastecerse de combustible. Dos de los ocupantes pasaron al ULM y el piloto y acompañante de este último subieron al Cessna 210 para continuar como pasajeros.
:: El ULM se dirigió a Trenque Lauquen donde aterrizó sin novedad. Esta aeronave posteriormente fue retirada del Club de Planeadores de esa localidad, desconociéndose el destino de la misma.
:: El piloto del ultraliviano, apenas despegado se comunicó por radio en frecuencia 130.05 MHz con el LV-JPF. Le advirtió que tuviera cuidado y rodara después de una loma porque el terreno estaba pesado.
:: El pasto de la pista, calle de rodaje y franja de seguridad tenía 50/60 centímetros de altura aproximadamente en forma despareja y raleada, constituido en su mayoría por el vulgarmente llamado “espinillo”.
:: El LV-JPF utilizó para el despegue una distancia de 600 metros, medidos desde la posición inicial de la carrera de despegue, sobre la calle de rodaje hasta la hilera de álamos, dejando a su lado la pista que tiene 799 metros de largo por 23 metros de ancho.
:: Los números señalización de la cabecera 18 habían sido retirados hacia un costado del campo, por trabajos de reparación. La cabecera 36 estaba demarcada y por lo tanto no afectaba el despegue de la aeronave en esa dirección.
:: El control del paso de hélice se encontró, luego del accidente, desplazado hacia atrás 2 centímetros y trabado. En esas condiciones, el motor a plena potencia solamente entrega 2200 RPM en lugar de las 2700 que son necesarias.
:: Ambos aviones decolaron de posiciones intermedias, no llegaron hasta la cabecera 36 que estaba demarcada, ni buscaron el alambrado sur de iniciación del campo.
:: El ULM Aventura II volaba sin estar matriculado
CAUSA:
Choque de la aeronave contra la parte media de una arboleda de eucaliptos durante el despegue, por error de procedimiento, al despegar fuera de la pista, desde un lugar con una distancia insuficiente a los obstáculos más cercanos, desaprovechando el largo disponible del campo.
Factores contribuyentes:
1) Haber planificado una operación destinada a ocultar a la autoridad aeronáutica que la aeronave ULM Aventura II, a la que apoyaban, volaba sin matrícula y sin certificación de aeronavegabilidad, para lo cual elegía aeródromos no controlados.
2) “El factor prisa” evidente en todos los procedimientos, haciendo que: o no usaran las listas de control o se olvidaran ítems o no se utilizara la cantidad necesaria de espacio para la carrera de despegue y no se realizaran las comprobaciones previas de motor, para abreviar el tiempo de operación.
3) Incorrecto estado de mantenimiento del aeródromo, con pasto crecido en la pista e indicaciones de la cabecera 18 retiradas de su lugar.
4) Probable colocación del mando de hélice en una posición anterior al paso mínimo, imposibilitando alcanzar la potencia necesaria.
RECOMENDACIONES
Al piloto del ULM que voló desde el Club de Planeadores El Pampero hasta el Club de Planeadores Trenque Lauquen:
Las operaciones en los que los intervinientes se preocupan por ocultar infracciones, generalmente dan lugar a situaciones de riesgo que pueden terminar en catástrofes, como el caso presente, porque en las acciones de ocultamiento siempre entra a jugar “el factor prisa” en toda la operación.
Al Presidente del Club de Planeadores El Pampero:
La importancia que tiene completar el Libro de Registro de Movimiento de Aeronaves. La necesidad de mantener la pista en las mejores condiciones en lo relacionado con el corte de pasto y en particular con el señalamiento de cabeceras y bordes de la misma. Cuando se hagan trabajos que signifiquen levantamiento de señales, por ejemplo, en una cabecera, se debe originar un NOTAM explícito que diga “Cabecera 18 sin señalamiento por trabajos de reparación” y no “Precaución obras”, que no es específico.
Requerimientos especiales
Poner en conocimiento de la DNA (DCABA) para su intervención con respecto al ULM Aventura II que volaba sin certificación otorgada.
Al Registro Nacional de Aeronaves:
Para su intervención en relación con la destrucción de la aeronave LV-JPF.
A la Región Aérea Centro:
Sugiriendo el control de la ejecución de obras informadas por NOTAM con el fin de evitar que permanezcan en forma continuada en dicho sistema de información, que transforma la información en rutina, con la cual pierde eficacia.
Nota aclaratoria
Ante las reiteradas solicitudes de información sobre la investigación del accidente del LV-JPF, la JIAAC aclara que la investigación original Disposición 14/00 fue impugnada de acuerdo a lo establecido en Art. 16 del Dec 934/70, lo que no permitió su publicación y dio lugar a la emisión de la Disposición 106/00 que también fuera recursada, tramite este, que se encuentra en proceso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 del decreto antes mencionado.
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Muy bien, aquí tenemos la publicación OFICIAL del inofrme final de este accidente por parte de la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación (JIAAC).
El lector se preguntará ¿por qué esta línea de discusión? En principio, resulta ser que el Cte. Enrique Piñeyro arroja inicialmente luz sobre este asunto en su película "Fuerza Aérea Sociedad Anónima" y entre las varias denuncias gravísimas que se mencionan, esta pasa casi desapercibida.
Tal como el Dr. Piñeyro lo indica en la película, el primer informe que emite la JIAAC resulta ser el informe 14/00 (del año 2000) que -curiosamente- no está publicado, (aunque en realidad está mal direccionado) y que habría sido reemplazado por este. (Algo extraño, porque aunque el primero está anulado, tenemos derecho a saber qué fue lo que cambió entre uno y otro).
Pero la información fáctica que Piñeyro brinda en el film, es muy escueta, por obvias razones de espacio. Por eso me propuse buscar más información, y analizar lo que vayamos encontrando.
Y empezamos (y honestamente no creo que podamos avanzar mucho más) con este informe.
Con respecto al informe 14/00... ya hablaremos a su debido tiempo.
Lo primero que debe llamar poderosamente la atención del lector, debería ser el siguiente párrafo, que está pocos renglones después del encabezado:
Cita:
Este accidente ocurrió al actuar el LV-JPF como apoyo de una operación destinada a ocultar a la Autoridad Aeronáutica el traslado de un ULM, sin matrícula y cuyos datos son los siguientes: Aeronave: Ultraliviano Motorizado Marca: Aventura II Modelo: Kitty Serie: 001 Matrícula: Sin matricular.
Desmenucemos esta información:
Resulta que este Cessna Centurión cumplía las funciones de apoyo de otra aeronave, que volaba ilegalmente. No hace falta ser muy inteligente, ni muy despierto, de hecho ningún genio, para darse cuenta que la aeronave que volaba ilegalmente no era el Cessna 210, sino el ULM. ¿No? Porque al fin y al cabo, (por lo que se verá más adelante) el Cessna 210 siempre aterrizó en pistas públicas, en aeródromos no controlados, pero aeródromos al fin, y que nunca lo hizo en pistas clandestinas, o terreno no apto... esto sí hubiera sido ilegal.
Por otra parte la frase "operación destinada a ocultar a la autoridad aeronáutica (¿por qué en mayúsculas si no es un nombre propio?) el traslado..." tampoco me cierra.
¿Cómo contribuía el Cessna 210 con su presencia a ocultar el traslado?
¿Cómo un avión "oculta" el traslado de otro, que ni siquiera viene volando en formación, puesto que -como se lee más adelante en el informe- el avión llega horas después?
En todo caso, esta aeronave contribuía prestando apoyo logístico, y tal vez de seguridad al traslado. Facilitando que la aeronave se trasladara con mayor seguridad para su ocupante. Pero en definitiva no hay indicios de que se hubieran producido violaciones legales en el vuelo del centurión en sí.
Francamente, esta nota "previniendo al lector sobre lo que va a leer" sólo puede tener una finalidad: predisponer al lector en forma negativa hacia la "clandestinididad" en que operaba el comandante de esta aeronave, que por algún motivo (que no queda claro) implicaría necesariamente que el accidente fue debido a eso (nótese que la primera impresión al leer ese párrafo es en general "este accidente ocurrió al..." cuando en realidad sólo significa "este accidente ocurrió mientras..." algo que en mi opinión no es casual.
Segunda parte importante e interesante:
Cita:
Decididos a continuar el vuelo, el ULM despegó primero, siendo las 16:10 HOA, utilizando una porción de la pista 36 y enlazó por radio con el Cessna 210 diciéndole: “tené cuidado y carreteá hasta pasar unos 50 metros de una loma porque está muy pesado y a mi me costó un h... salir”.
Veamos:
Un ULM pesa cerca de 1500 Kg. menos que un Cessna 210. La relación peso-potencia de un ULM es mayor que la de un avión regular, y también su sustentación, todos en general tienen características STOL. Pero a este le costó mucho ("un h...") salir. ¿Esto no llama la atención? Lo que queire decir es que la pista estaba difícil, por lo que se lee más adelante en el informe. Pasto de 50 a 60 cm. de largo.
Otra parte interesante:
Cita:
Examen técnico de los restos
En el examen minucioso de los restos del LV-JPF se estudió el trozo de tablero que tiene los mandos del acelerador, paso de hélice y mezcla. en este tipo de aeronave el paso de hélice es un mando que al despegue debe estar totalmente hacia adelante (paso fino); en esas condiciones el motor con potencia a pleno (32 pulg. Hg.) debe dar 2700 RPM, con lo cual se alcanza la potencia de despegue.
Se encontró el mando de hélice desplazado aproximadamente unos 2 cm. hacia atrás, a pesar de tener un dispositivo de traba que impide el desplazamiento involuntario. En esta nueva condición, al dar motor a pleno para el despegue, la planta de poder, solo alcanza 2200 RPM, en lugar de las 2700 RPM necesarias, por lo tanto el motor no entrega la máxima potencia que se debe usar en el decolaje.
Ahora bien. La aeronave impactó contra los árboles de lleno, a cerca de 120 Km/h, y se incendió. Analizaron parte del panel de instrumentos, y encontraron el mando de la hélice corrido hacia atrás 2 cm.
¿Qué garantiza que el mando de la hélice no estuviera en otra posición antes del impacto?
¿Cómo saben que el mando de la hélice no se movió por el impacto?
¿O por efecto del fuego?
¿O durante la remoción de los escombros por los bomberos?
¿O mientras se retiraban los cadáveres?
Esta certeza tan subrayada resulta al menos sospechosa. Porque no se puede ser tan categórico, porque esto no es más que un supuesto. Si -además- hubieran encontrado el tacómetro marcando 2200 RPM, la cosa hubiera sido un poco más creíble. Pero no. Esto no se dio así.
¿Por qué se subraya esto?
Para buscar el exceso en la carrera de despegue y la penalización en la performance de ascenso en una operación del piloto, y no en el estado del terreno donde despegó la aeronave.
¿Por qué? Sólo podemos suponer...
Cuando revisamos el lugar donde se produjo el accidente, encontramos cosas importantes:
Cita:
Información sobre el lugar del accidente
El accidente ocurrió aledaño al Club de Planeadores El Pampero, próximo a Santa Rosa (La Pampa). Ubicado en las coordenadas 36° 35’ 50” S 64° 11’ 11” W contando con un campo de aproximadamente 1500 mts de longitud por 150 mts de ancho. La pista es de tierra de 799 mts de largo por 23 mts de ancho, tiene orientación 36 -18 y elevación de 178 metros sobre el nivel del mar.
A ambos lados del eje de la pista tiene una franja de seguridad de 40 mts. En la prolongación del eje de la pista hacia el norte, dispone de una franja despejada de unos 700 metros, lo que permite mantener la pendiente de aproximación a la cabecera 18 pasando sobre la línea de tensión de 6.8 metros de altura, próxima al alambrado perimetral norte, y las dos líneas de eucaliptos de 20 / 25 metros de altura, situados paralelos a la ruta que pasa el extremo norte del aeródromo. La pista, franja de seguridad y de rodaje estaban cubiertas de pasto de 50 a 60 cm. de alto, algo seco, en manchones. La cabecera 36 está señalada y lo mismo los laterales de la pista. La cabecera 18 ha sido levantada encontrándose los elementos de señalamiento a un costado de la misma. El estado de la pista es en general regular. Existen Notams haciendo referencia a reparaciones en el campo.
En realidad el campo tiene 1900 metros de largo por 150 metros de ancho. Las dimensiones de la pista son correctas (fueron verificadas utilizando Google Earth). El Clearway (zona libre de obstáculos) de la cabecera 18 (que es el terreno que se extiende hacia el norte de la cabecera 36) es de 980 m. aproximadamente.
¿Ahora resulta que una pista con pasto de 50 a 60 cm. de largo (más de medio metro), con una cabecera sin señalizar, es "regular"?
Personalmente me parece que "regular" es una pista "termino medio", y esta pista más bien deja bastante que desear.
Y llegamos a otra parte interesante de la investigación:
Cita:
Ensayos e Investigaciones
El 8 de abril de 1999 a las 11:50 hs, el investigador operativo realizó una reproducción del despegue en las condiciones de potencia que debe haber tenido el avión accidentado, con el comando del paso de la hélice 2 cm. hacia atrás de la posición de paso fino.
La prueba se realizó en el aeródromo Don Torcuato en una aeronave Cessna 210 similar, acompañado por tres pasajeros de peso semejante al de las victimas accidente. Colocando el comando de hélice 2 cm. afuera, el motor a pleno dio 2200 RPM (en lugar de 2700 RPM que corresponde con el comando colocado normalmente en “paso fino” para despegue). Iniciada la carrera, la aeronave recorrió (sobre la pista de asfalto) 650 mts antes de alcanzar 70 / 80 MPH. Evidentemente sobre la pista de tierra con pasto, la carrera es aún mayor. Los ensayos posteriores en taller no permitieron determinar el paso de la hélice en el momento del accidente por el gran deterioro del cubo de la misma.
Analicemos parte por parte las cosas más importantes que aquí se expresan:
1A) El accidente se produjo el día 21 MAR 1999 a las 16:15, y la reproducción se hizo el día 8 ABR 1999 a las 11:50 Hs. Las fechas son muy distantes en el tiempo, y no hay constancia de la similitud de las condiciones atmosféricas (presión, temperatura, viento, etc.)
1B) El accidente se produjo en Santa Rosa de La Pampa, y la reproducción se hizo en Don Torcuato: Don Torcuato tiene una elevación sobre el nivel del mar de 5 m. (16 ft), mientras que el aeródromo El Pampero (asiento del Club de Planeadores) es de 178m. (583 ft.), la altitud es diferente, la densidad del aire es menor.
¿Qué condiciones meteorológicas había en El Pampero el día del accidente?
No se pudieron obtener, pero de las medias meteorológicas para el mes de marzo nos orientan a los siguientes valores:
Temperatura: 21º C
Punto de Rocío: 12º C
Viento: 5 Kts
Presion Atmosférica: 1014 HPa
(si alguien puede encontrar la información puntal de este día y hora, por favor suministrarla)
¿Qué condiciones meteorológicas había en Don Torcuato el día y hora de la reproducción?
SADD 081500Z 100/10KTS 999 SCT 18/11 1026
De lo aquí expuesto resulta que la prueba realizada resulta vagamente comparable.
2) Lo más interesante es que ni siquiera puede realizarse un contraste bajo las condiciones controladas, porque si bien se indica que la aeronave así cargada y con ese ajuste de potencia requirió 650 m. de carrera para llegar a la velocidad de rotación en el asfalto, no se comparan los datos con la distancia requerida con el ajuste correcto (helice en paso fino) en forma experimental.
Vale decir que para que la prueba fuera un poco más válida, con las mismas condiciones atmosféricas (es decir, el mismo día de la prueba) debió haberse realizado un contraste con medición con el ajuste correcto de potencia. Si esto se realizó, no se incluyó en el informe.
¿Tal vez porque la diferencia en la distancia requerida para esa aeronave con el ajuste correcto de potencia, sería despreciable?
Concretamente, la prueba no es válida desde ningún punto de vista:
a) Desde el punto de vista técnico, la prueba fue mal realizada (si se hizo tal como se indica en el informe). Porque no hay interpolación de valores, no hay cálculos aerodinámicos que permitan trazar una similitud con el lugar y momento de los hechos. 2) No se realizó en una superficie compatible. El asfalto es demasiado diferente al pasto.
b) No se realizó en un lugar comparable, Buenos Aires es muy diferente de Santa Rosa, no sólo por la elevación del terreno, sino por las características climatológicas (temperatura, humedad, etc.)
c) No se realizó con una aeronave estrictamente comparable. Debería tratarse de una aeronave aproximadamente de la misma época (año de manufactura) con aproximadamente la misma cantidad de horas voladas, tanto en motor como en planeador. Esto garantizaría una aproximación de las condiciones del motor que de acuerdo a sus condiciones podría estar "desinflado", lo que es mecánicamente normal, pero aquí no ha sido contemplado.
Finalmente, pese a haber sido mencionada en el informe, poco después se descarta, con la frase...
"Los ensayos posteriores en taller no permitieron determinar el paso de la hélice en el momento del accidente por el gran deterioro del cubo de la misma."
(Que simplemente quiere decir que "no se puede determinar si realmente el avión se operó con menos poetencia").
Luego se sigue "embarrando la cancha":
Cita:
Información Orgánica y de Dirección
El Cessna 210 LV-JPF cumplía un vuelo de apoyo conducida por su propietario, acompañando a un ULM sin matrícula piloteado por su propietario.
El ULM es un experimental marca Aventura II.
El 18 de diciembre de 1998 el señor Badessich presentó un trámite de matriculación ante la DNA del Aventura II modelo Kitty N° serie 001, pero como no cumplimentó los trámites legales y técnicos, la aeronave NO FUE MATRICULADA. (fs 87).
El día 14 de febrero de 1998 aproximadamente a las 18 hs un ULM sin identificar cayó de baja altura al Lago Nahuel Huapi en Bariloche. Su piloto fue rescatado por una embarcación de la Prefectura, no notificó el accidente y no pudo ser localizado para tomarle declaración (Expte. 05/98 letra VIAN, RT, K de P.N).
El 21 de marzo de 1999 el ULM despegó de Villa La Angostura conducido por su propietario hizo, escala en el aeródromo no controlado de Allen, despegando luego con destino al Club de Planeadores El Pampero (La Pampa). No hizo plan de vuelo ni enlazó con ningún control. En la última escala cambió el piloto, quien despegó de El Pampero hasta Trenque Lauquen aterrizando sin novedad.
El 29 de marzo de 1999, la JIAAC requirió a la Policía de Trenque Lauquen la verificación de la matrícula del ULM alojado en el Club de Planeadores de esa localidad (fs 51). La seccional contestó, que el ULM no tenía matrícula (fs. 52).
Posteriormente fue retirado de Trenque Lauquen sin que se pudiera determinar su destino o tripulación.
Obsérvese que aquí se está investigando el accidente del Cessna T-210-K Centurión matrícula LV-JPF. Todo lo que está marcado en negrita y subrayado, es total, completa, rotunda y absolutamente irrelevante para este accidente, y no constituye factor contribuyente alguno. (Se trata de datos de otras aeronaves, que nada tienen que ver con el accidente investigado, dado que esa aeronave NO PARTICIPO del accidente, y TAMPOCO SE ACCIDENTÓ.)
En definitiva, de todo este parrafo (bastante extenso) sólo queda en limpio lo siguiente:
Cita:
"El Cessna 210 LV-JPF cumplía un vuelo de apoyo conducida por su propietario".
Notable.
¿Esto no es embarrar la cancha?
A mí me parece que sí.
Toda esta información es ridículamente innecesaria e improcedente.
La Junta Investigadora de Accidentes de Aviación se manifiesta más como una fuerza de seguridad que como un organismo de investigación abocado a la seguridad de la navegación aérea. No le compete a ella rastrear una aeronave no matriculada que no ha estado involucrada en ningún accidente, ciertamente. Pero esto no termina aquí... seguimos distrayendo la atención... como si se estuviera investigando otra cosa... ya a esta altura el informe es confuso, y por momentos hasta ridículamente gracioso... pero veamos bien, porque dentro de esta información se esconde algo muy importante:
Cita:
Información adicional
El ULM utilizaba para su traslado aeródromos no controlados (La Angostura, Allen, Club de Planeadores El Pampero, Club de Planeadores Trenque Lauquen con destino final AD Gral. Rodríguez) evidentemente motivado por la falta de matrícula. De operar en un aeródromo controlado, hubiera significado la finalización del vuelo. También por esa razón no confeccionaba plan de vuelo, ni se comunicaba con los controles de tránsito aéreo de la ruta. El Cessna LV-JPF, actuando como apoyo del vuelo, llevaba la tripulación de reemplazo del ULM. El cambio lo efectuó en el Club de Planeadores El Pampero. Al accidentarse, despegaba para Santa Rosa a cargar combustible y luego continuar a Trenque Lauquen.
En este párrafo se infiere que el simple hecho de que el piloto hubiera utilizado aeródromos controlados, hubiera significado llegar a destino.
La verdad es que parece algo a todas luces ridículo. Esto querría decir que operar en Aeródromos Publicos (no controlados), habilitados por la Dirección de Tránsito Aéreo constituye en sí un riesgo mortal. Porque el simple hecho de no haber operado en un aeródromo controlado, significó que se produjera el accidente. A buen entendedor, pocas palabras.
Esto querría decir que todas las aeronaves de la aviación general que día a día operan en los cientos de aeródromos de la aviación general están en peligro inminente de tener un accidente fatal, por el simple hecho de operar en aeródromos no controlados. Ridículo.
Queda claro también que confeccionar o no un plan de vuelo, o llamar por radio a un controlador no fueron factores contribuyentes al accidente, que se debió a un factor operacional concreto: pasto largo.
Aquí también surge finalmente cuál era la función de "APOYO" a esta operación "ILEGAL": Se trataba de un vuelo de transporte de personal. Concretamente, los pilotos de relevo del ULM. ¿Qué tiene de ilegal transportar 3 pasajeros? ¿Es ilegal transportar tres pasajeros? ¿Es ilegal aterrizar en una pista HABILITADA por la DTA? ¿Y por qué sería peligroso operar en un aeródromo no controlado? Eso no queda claro en este informe. Lo que sí queda claro, es que -aparentemente- este accidente ocurrió porque los pilotos venían aterrizando en pistas de pasto.
Cita:
Existían varios NOTAMS sucesivos del AD El Pampero, todos del mismo tenor: “Precaución obras” con actualizaciones periódicas. El primero en 1994, 1996, 1997 y 1999. Los NOTAMS se pueden leer en los aeródromos controlados antes del despegue. Evidentemente el piloto del ULM no tomó conocimiento del mismo porque despegó y operó a continuación en aeródromos no controlados y el Cessna no tenía como destino El Pampero sino el Aeropuerto de Santa Rosa. En toda la operación se observa “el factor prisa”.
Permítaseme aquí dudar de la existencia de los NOTAMS, que EN TODO CASO, es responsabilidad de la autoridad aeronáutica difundirlos. El piloto debería haberlos recibido por correo, y además, durante el circuito de tránsito de aproximación sin dudas pudo apreciar la pista, y también estando allí se habrá percatado (cualquiera lo haría, y no hace falta ser muy avispado para hacerlo) de estas novedades. La verdad es que no acabo de identificar el "factor prisa" de todo lo relatado hasta este punto. Más bien todo lo contrario: Veo un piloto que llegó al aeródromo y aterrizó perfectamente, que esperó varias horas hasta que llegara el otro avión, que era temprano y tenían mucha luz para llegar al siguiente aeródromo, que todavía tenía que cargar combustible en Santa Rosa (o sea que iba a un aeródromo controlado), que operaba dentro de los limites del avión, que operaba en una pista habilitada en la que el avión puede operar perfectamente... ¿Dónde está la prisa?
Pero volviendo a los propios NOTAMS, la propia Junta se autodescalifica en este punto, al reconocer varios renglones más abajo que los NOTAMS estaban mal confeccionados y que no expresaban correctamente las novedades del aeródromo, por lo tanto, aún si el piloto hubiera leído los notams, sólo hubiera leído "precaución obras". ¿En qué modificaría pues haber leído esas dos palabras en un NOTAM?. Simplemente en nada.
Cita:
En la experiencia que efectuó la Junta con un Cessna 210 igual al accidentado, con cuatro ocupantes, colocando el paso de hélice en la misma posición: 2 cm. fuera, la aeronave requirió 650 metros de carrera sobre pista de asfalto para alcanzar la velocidad de despegue y unos 1100 metros para sobrepasar con seguridad un obstáculo de 15 metros. Es evidente que si la pista es de tierra y con pasto crecido, la carrera es aún mayor. Si el Cessna, aún despegando desde la posición que usó, hubiera efectuado un despegue de máxima performance pero con el paso de hélice en la configuración correcta, hubiera decolado sin problema.
Pequeño detalle:
Para que esta prueba sea válida, al menos hay que hacer exactamente la misma prueba en condiciones ideales (se llama "testigo" o "patrón") que es la prueba contra la que se va a producir el contraste. Es decir que todo lo expresado precedentemente, no es más que una elucubración, una suposición basada en criterio, pero sin datos fácticos comprobables. Para que esta misma prueba hubiera sido válida, como ya se dijo antes, debería haberse realizado de la siguiente manera:
1) Aeronave: Debería ser equiparable a la accidentada. No solo por la potencia del motor y el modelo, sino también por el año de manufactura, y las horas de vuelo de planeador y motor, para que fueran aeronaves de desgaste similar.
2) Debía realizarse un despegue normal, con los mismos pasajeros, con la misma cantidad de combustible y equipaje abordo. Realizado correctamente, y tomando todas las mediciones necesarias.
3) Luego debía realizarse un despegue de máxima performance, preferentemente un procedimiento de "despegue en campo blando" o "corto". Realzando también las mediciones respectivas.
4) Finalmente, se realizaría un despegue como se supone que fue el del accidente.
5) Una vez obtenidas las mediciones, deberían interpolarse analíticamente:
5.a) A las condiciones atmosféricas reinantes en el momento del accidente (compensando por presión, temperatura, punto de rocío, dirección y velocidad del viento).
5.b) A las condiciones de la pista (calcular la incidencia del pasto tan largo en el frenado del avión).
Cita:
Según el Código Aeronáutico (Ley 17.285) art. 84 y el Reglamento de Vuelos (Segunda parte Cap. IV Sección 3° párrafos 37 y 3Cool “El Comandante de Aeronave tiene la obligación de asegurarse antes de la partida de la eficiencia de la aeronave y las condiciones de seguridad del vuelo a realizar”. El último piloto del ULM hace referencia al estado del campo como causante del accidente, sin aclarar la causa por la que ambas aeronaves aterrizaron y despegaron de ese aeródromo si la pista no estaba en condiciones.
Gran faltante: El Código Aeronáutico (como bien lo indica el Cte. Piñeyro) también determina que todo aeródromo público debe tener un jefe de aeródromo responsable, y que es responsabilidad de la autoridad de aplicación velar por el estado de las instalaciones. Se supone que si un aeródromo está hablitado como tal, es porque reúne ciertos requisitos, que evidentemente en esta caso no se daban.
Hubiera sido exclusiva responsabilidad del piloto si hubiera aterrizado en un lugar elegido por él, no aprobado previamente por la autoridad de aplicación, y según su propio criterio. Algo que no sucedió, por lo tanto, es lógico presuponer que el piloto haya asumido que siendo un aeródromo habilitado... que debería ser supervisado por la autoridad de aplicación, estaría en condiciones.
Cita:
Las tripulaciones del LV-JPF y del ULM aterrizaron en El Pampero sin novedad y estuvieron conversando con integrantes del Club; si hubieran notado grandes deficiencias en el aeródromo, tuvieron oportunidad de conversar del tema con el Presidente del Club y otros pilotos. Cuando despegó el ULM lo hizo dentro de la pista y si bien utilizó un punto intermedio de la misma no llegando a la cabecera 36, el decolaje lo efectuó sin tener obstáculos al frente. En cambio el Cessna carreteó al costado de la pista, giró a la derecha en lugar de la izquierda para entrar en la misma, enfrentó directamente una hilera de árboles y comenzó la carrera de despegue afectado por el “efecto prisa”.
(Nota: En realidad se refiere a la cabecera 18, porque los indicadores de la cabecera 36 se encontraban removidos de su lugar.)
Nuevamente aparece el "efecto prisa", en una forma indeterminada. No queda claro el procedimiento del Cessna que aquí se compara con el ULM. El aeródromo cuenta con una franja de 40 m. de cada lado de la pista. Y los dos extremos de la pista tienen árboles en sus extremos. Por lo tanto es imposible no "apuntar hacia los árboles" cuando se ocupa la cabecera para despegar. No entiendo qué significa que el ULM haya girado a la izquiera y el Cessna a la derecha. Según el informe, "el Cessna carreteó al costado de la pista, giró a la derecha en lugar de la izquierda para entrar en la misma" lo que entiendo de esto, es que el piloto del Centurión rodó por fuera de la pista (como corresponde) por la franja (de 48 m. de ancho) del lado este de la pista. Para entrar en la pista, esto la obliga a girar a la derecha girar a la izquierda la hubiera llevado al alambrado perimetral del campo. Luego dice que "enfrentó directamente una hilera de árboles y comenzó la carrera de despegue afectado por el “efecto prisa”" si vemos el aeródromo, notaremos que sólo hay árboles en los extremos de la pista, con lo cual queda claro que con el avión correctamente alineado con la pista no hay más remedio que "enfrentar los árboles". ¿Dónde está el factor prisa en todo esto?.
Nótese que el pasto alto evita que el piloto vea correctamente las marcaciones de borde de pista, sumado a esto el hecho de que las marcas de extremo de la cabecera 36 estaban removidas y puede conducir a desorientación espacial, y pérdida de conciencia situacional. Algo que el informe soslaya quién sabe por qué.
Precisamente lo expresado en el informe respalda lo opuesto a lo que pretende insinuarse:
"Las tripulaciones del LV-JPF y del ULM aterrizaron en El Pampero sin novedad y estuvieron conversando con integrantes del Club; si hubieran notado grandes deficiencias en el aeródromo, tuvieron oportunidad de conversar del tema con el Presidente del Club y otros pilotos."
Esto da por tierra las referencias a los "NOTAMS" que los pilotos habrían ignorado, porque el simple hecho de estar allí, rodeados de la gente del lugar es más que suficiente para ponerlos al tanto de las novedades del aeródromo. El problema es que la penalización causada por el pasto largo no se nota en la carrera de aterrizaje sino en la de despegue.
Cita:
Una inspección de la Región Aérea Centro al Club de Planeadores El Pampero efectuada el 8 de noviembre de 1999, con relación a los obstáculos del aeródromo dice: “No se ven afectadas las Superficies Limitadoras de Obstáculos. No obstante existe una línea de energía eléctrica dentro del predio del aeródromo, en sentido paralelo a la pista y una línea de media tensión sobre la Ruta Nacional N° 5 perpendicular a la prolongación del eje de la pista, las que carecen del señalamiento correspondiente. Se asesoró a los responsables respecto a su implementación.” Elementos contra incendio: “cuenta con tres matafuegos portátiles de 25 Kg. cada uno y un matafuegos de 3 Kg. en cada uno de los tres aviones”.
Léase la parte subrayada. El accidente ocurrió el día 21 MAR 1999. La inspección del aeródromo se realizó el día 8 NOV 1999. Esto es 7 meses y 18 días después del accidente. ¿El aeródromo estuvo precintado y clausurado durante todo este tiempo para que se pudieran verificar las condiciones del mismo? ¿Quién garantiza que el aeródromo no se puso en condiciones después del accidente antes de realizar la inspección?
Todo este párrafo es irrelevante, porque la inspección carece de seriedad, desde el momento que se hizo más de siete meses después del accidente. Otra vez, ridículo, y muy poco serio para una entidad que se supone la máxima autoridad en materia de investigación de accidentes. Es sabido que toda la evidencia debe ser recopilada en las primeras horas después de producido el accidente.
Cita:
Los pilotos van efectuando la lista de control en el circuito de aterrizaje, llegando a los últimos ítems cuando se encuentran en final para el aterrizaje
Ha ocurrido, que durante la aproximación, sobre todo cuando actúa “el facto prisa” actúen el comando de hélice recién cuando la presión de admisión alcanza las 15 pulg. Hg, es decir muy cerca del toque en la pista, y ha ocurrido que por “el factor prisa”, también olviden accionar el paso.
Si a esta situación se agrega que el piloto del LV-JPF, muy probablemente no haya efectuado el control previo al despegue la posición del control no quedó en paso mínimo. En esas condiciones y al enfrentar fuera de la pista, obstáculos a una distancia insuficiente para ser superados, el piloto decoló la máquina con una actitud muy cabreada sin tener potencia a pleno y “apurándola” para dejar la pista, hizo que no tuviera velocidad y entrara en segundo régimen, sin poder tomar altura suficiente para cruzar los árboles, y en esas condiciones la máquina entró en pérdida de sustentación y embistió la hilera de árboles que se encuentra paralela a la ruta al norte de la pista.
Este párrafo tiene muchas cosas, así que vamos por partes:
1º.- Se hace un análisis de cosas que pasaron en otras oportunidades (no neceariamente en esta) y que sin ninguna prueba pretenden ser "transportadas" o "interpoladas" a esta operación. En efecto, no existe ningún indicio de que huiera habido ningún tipo de "factor prisa" durante la aproximación y aterrizaje. Tampoco hay constancia de las costumbres del piloto al mando respecto del seguimiento de las listas de control de procedimientos, ni de sus hábitos de vuelo, por lo tanto no puede inferirse lo que pretende inferirse porque esta inferencia lleva a una falacia argumentativa.
2º.- Existe una nueva falacia argumentativa al hacerse dentro de una misma frase un cambio de conjugación de tiempo verbal, notoriamente en la frase: "Si a esta situación se agrega que el piloto del LV-JPF, muy probablemente no haya efectuado el control previo al despegue la posición del control no quedó en paso mínimo". Como puede observarse, se comienza con "muy probablemente no haya efectuado el control previo al despegue", lo cual debe leerse como "no se habría realizado el control..." (refiriéndose a la prueba del motor), es decir se utiliza la conjugación en potencial compuesto del modo indicativo. Pero luego, dentro de la misma frase, se escribe (refiriéndose al comando de paso de hélice) "el control no quedó", es decir en pretérito perfecto del modo indicativo. Esto se traduce en que al comienzo de la frase existe duda, y al final de la misma esa duda desaparece, transformándose en certeza.
La redacción gramaticalmente correcta de esta frase hubiera (o hubiese) sido:
"Si a esta situación se agrega que el piloto del LV-JPF, no habría efectuado el control previo al despegue, la posición del control podría no haber quedado en paso mínimo".
Pero redactada de esta forma la frase pierde contundencia.
3º.- El informe dice que el piloto enfrentó la pista con distancia insuficiente para superar los obstáculos. ¿Y cómo podía el piloto saber si la distancia era insuficiente?. En este punto sí se debe reconocer una ineficiencia operativa del piloto: Durante años los instructores nos han enseñado a "pegar la cola contra el alambrado" y aprovechar toda la distancia de pista disponible, algo que no habría sucedido en este caso, algo que sí debe atribuirse al piloto. Pero recordemos que el pasto alto no deja ver bien las marcaciones, las marcas de una cabecera estaban levantadas, con lo cual el piloto pudo haber resultado desorientado y haber creído que estaba en la pista. Lo que sí debe quedar claro es que el piloto no debe ser considerado un suicida.
4º.- Luego hace referencia a una "actitud muy cabreada", y que el piloto "apuraba" al avión a despegar. Esto no es otra cosa que el procedimiento normal de despegue en campo blando. Lo que sí es evidente, es que una vez separada la aeronave del piso, el piloto no fue capaz de realizar la aceleración posterior lo suficiente como para superar los obstáculos. Pero el procedimiento en sí no parece ser incorrecto.
Cita:
Los pilotos del Cessna 210 y ULM aterrizaron en El Pampero, si el campo no hubiera estado operable, hubieran tenido dificultades en el aterrizaje o bien hubieran optado por no aterrizar en el mismo. Si el estado del señalamiento de la pista no hubiera sido visible, el ULM no hubiera encontrado la pista para el despegue. El Cessna despegó 5 minutos después del decolaje del ULM y el piloto de este último le dio instrucciones relacionadas con el estado de la pista, que el piloto del Centurión no tuvo en cuenta por apurar el despegue.
Este párrafo parece pretender demostrar que las instalaciones estaban en condiciones óptimas de operación. Pero un poco antes, el mismo informe dice que la pista tenía pasto de 50 a 60 cm. de largo en manchones, con parte de la señalización levantada, y en líneas generales "regular" (no llega a "bueno"), y además en otras partes induce a pensar que por tratarse de un aeródromo no controlado, este aeródromo sería "peligroso". Es decir que el informe mismo se contradice en su propia esencia. Por otra parte, el piloto del ULM en las instrucciones al piloto del Cessna dice (según este mismo informe puntualiza) "me costó un huevo salir".
¿Queda alguna duda en esta frase que la pista no estaba en óptimas condiciones (como pretende inferirse en este párrafo)?.
Luego, en los "HECHOS DEFINIDOS" se hace mencion a las condiciones del aeródromo (pasto alto e irregular, señalización de pista 18 levantada), y a que el piloto habría despegado en 600 m. y fuera de la pista, sin mayor claridad.
No se hace mención a que el aeródromo no tenía jefe de aeródromo, según lo ordena el Código Aeronáutico de la República Argentina. Luego vuelve a insistir en algunas cosas que ya quedaron invalidadas con anterioridad:
Cita:
:: El control del paso de hélice se encontró, luego del accidente, desplazado hacia atrás 2 centímetros y trabado. En esas condiciones, el motor a plena potencia solamente entrega 2200 RPM en lugar de las 2700 que son necesarias.
Sobre este punto, cabe reiterar que (como ya se dijo):
1) No existe prueba fehaciente de cuál era el paso de la hélice en el momento del impacto, por la destrucción del cubo de la misma. Esta es la única prueba válida, porque la posición del comando bien podría haberse debido al impacto, al fuego, o a algun movimiento durante la remoción de escombros efectuada por los bomberos para el rescate de los cadáveres.
2) Las RPM fueron medidas en otra aeronave y no se sabe cuáles habrán sido en el avión accidentado. Sólo se infiere de una prueba realizada bajo condiciones muy diferentes a las del aeródromo donde se sucedieron los hechos.
3) Se dice que "son necesarias 2700 RPM" cuando esto no es necesariamente cierto. 2700 son las óptimas, pero dependiendo de las circunstancias, 2200 RPM pueden ser suficientes. En Don Torcuato el avión despegó con 2200 RPM con la misma carga sin problemas.
Luego de nuevo se embarra más la cancha:
:: El ULM Aventura II volaba sin estar matriculado
¿Y qué? ¿Cómo influye la matriculación de otra aeronave en este accidente? No existe vinculación entre una cosa y otra, y por lo tanto toda referencia a la "novela policial" que se escribe en este informe carece de validez argumental para respaldar la hipótesis causística.
Luego vienen las "CAUSAS":
Cita:
Choque de la aeronave contra la parte media de una arboleda de eucaliptos durante el despegue, por error de procedimiento, al despegar fuera de la pista, desde un lugar con una distancia insuficiente a los obstáculos más cercanos, desaprovechando el largo disponible del campo.
Es indudable que el piloto sí ha tenido responsabilidad sobre el accidente, por haber evaluado incorrectamente la superficie del terreno, y sobre todo por haber desperdiciado nada menos que 1300 m. de terreno.
Y luego sigue:
Cita:
Factores contribuyentes:
:: Haber planificado una operación destinada a ocultar a la autoridad aeronáutica que la aeronave ULM Aventura II, a la que apoyaban, volaba sin matrícula y sin certificación de aeronavegabilidad, para lo cual elegía aeródromos no controlados.
:: “El factor prisa” evidente en todos los procedimientos, haciendo que: o no usaran las listas de control o se olvidaran ítems o no se utilizara la cantidad necesaria de espacio para la carrera de despegue y no se realizaran las comprobaciones previas de motor, para abreviar el tiempo de operación.
:: Incorrecto estado de mantenimiento del aeródromo, con pasto crecido en la pista e indicaciones de la cabecera 18 retiradas de su lugar.
:: Probable colocación del mando de hélice en una posición anterior al paso mínimo, imposibilitando alcanzar la potencia necesaria.
Respecto de lo expresado, lo primero que surge es:
1) El Cessna iba a aterrizar en Santa Rosa después de despegar de El Pampero. Por lo tanto no es cierto que se estuviera conduciendo de alguna forma "velada". El hecho de que el otro avión volara sin certificación, no quita el hecho de que este avión tenía toda su documentación actualizada y al día, y su piloto estaba perfectamente habilitado y al día. Inferir que una operación clandestina de otro avión hubiera influido en el accidente es ridículo porque son operaciones técnicamente inconexas, y esto está demostrado en este mismo informe, del que queda claro que ni siquiera volaban juntas.
2) Tampoco queda evidenciado el "factor prisa" precisamente por lo mismo que se indica en este mismo informe. El piloto del Cessna estuvo varias horas en el aeropuerto, sin evidenciar prisa alguna. No se evidencian declaraciones de testigos que demostraran la ansiedad del piloto por abandonar el aeródromo. El incumplimiento de las listas de control de procedimientos sólo es inferido por el hecho de que los testigos no recordaran haber escuchado la prueba de motor. Tampoco se sabe si la desprolijidad del piloto obedece tal vez a sus hábitos operativos, más que al tan mentado "factor prisa". Existe por tanto duda razonable sobre la existencia del apresuramiento que no queda indudablemente demostrado, por lo tanto debería en principio descartarse, porque no es un HECHO DEMOSTRADO.
4) Este punto también ha sido refutado previamente, y -tal como aquí se expresa- es sólo una probabilidad, no es un hecho demostrado fehacientemente. Por lo tanto no debería tenerse en cuenta como un factor contribuyente tan seguro. Ya que sólo es posible que haya sucedido, aunque no es probable, porque no hay evidencia suficiente que respalde esta presunción.
Es obvio que el único punto que resiste el análisis es el estado de falta de mantenimiento del terreno del aeródromo, y por cierto... no se hace mención a la circunstancia (no menor) de que no existía jefe de aeródromo, porque el mismo se habría habilitado sin la correspondiente figura, requerida por el Código Aeronáutico.
Luego, en las RECOMENDACIONES, la Junta Investigadora escribe:
Al piloto del ULM que voló desde el Club de Planeadores El Pampero hasta el Club de Planeadores Trenque Lauquen: Las operaciones en los que los intervinientes se preocupan por ocultar infracciones, generalmente dan lugar a situaciones de riesgo que pueden terminar en catástrofes, como el caso presente, porque en las acciones de ocultamiento siempre entra a jugar “el factor prisa” en toda la operación.
Según esta frase, el "factor prisa" parece ser un corolario de las actividades fraudulentas. El problema es que la aeronave "ilegal" no era precisamente la aeronave accidentada, y el piloto del Cessna no tenía nada que temer, porque:
a) Su aeronave estaba perfectamente habilitada, y con toda la documentación en regla.
b) El piloto estaba perfectamente habilitado y con toda su documentación en regla.
c) La aeronave estaba perfectamente mantenida, y actualizada.
d) El piloto siempre operó en aeródromos públicos habilitados por la autoridad aeronáutica, no lo hizo en pistas clandestinas, y ni siquiera en terrenos aptos declarados o no.
Por lo tanto, el factor prisa aquí sólo sería aplicable a los tripulantes del ULM no matriculado, y no a los tripulantes del Cessna.
Ridículo es pues, inferir que en este accidente habría tenido alguna ingerencia la supuesta clandestinidad de una operación ajena a la de esta aeronave, que -de hecho- se dirigía precisamente, a cargar combustible a un aeródromo público controlado, muestra clara de que el piloto del Cessna no tenía motivos para eludir a la autoridad, como se pretende inferir (incorrectamente) en este informe.
Cita:
Al Presidente del Club de Planeadores El Pampero:
La importancia que tiene completar el Libro de Registro de Movimiento de Aeronaves. La necesidad de mantener la pista en las mejores condiciones en lo relacionado con el corte de pasto y en particular con el señalamiento de cabeceras y bordes de la misma. Cuando se hagan trabajos que signifiquen levantamiento de señales, por ejemplo, en una cabecera, se debe originar un NOTAM explícito que diga “Cabecera 18 sin señalamiento por trabajos de reparación” y no “Precaución obras”, que no es específico.
Queda claro que las condiciones del aeródromo dejaban mucho que desear. Aunque más arriba en este mismo informe se pretende inferir que el aeródormo no estaba en condiciones tan malas, y hasta se llega a sugerir que el aeródromo estaba bien. También queda claro que esos NOTAMs que el mismo informe menciona como soslayados por los pilotos, privándose de información SUMAMENTE IMPORTANTE, sólo decían "precaución por obras". Es decir que el mismo informe se contradice, expresando que los tan mentados NOTAMs eran ambiguos e imprecisos.
Cita:
Requerimientos especiales
Poner en conocimiento de la DNA (DCABA) para su intervención con respecto al ULM Aventura II que volaba sin certificación otorgada.
Recordemos un poco la FUNCION DE LAS AGENCIAS INVESTIGADORAS DE ACCIDENTES DE AVIACION como lo indica la OACI:
Cita:
OACI Anexo 13
Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación
Capítulo 3
Generalidades
3.1 El único objetivo de la investigación de accidentes e incidentes será la prevención de futuros accidentes e incidentes. El propósito de esta actividad no es determinar la culpa o la responsabilidad
Por lo tanto NO CORRESPONDE a la agencia investigadora reportar lo sucedido con la aeronave ultraliviana que NI SIQUIERA es objeto de esta investigación. Queda claro que la JIAAC se excede peligrosamente en sus atribuciones. Esto repercute en la falta de confianza de todo el personal aeronáutico a la hora de informar un accidente, dado que la agencia investigadora oficial no cumple con la premisa de preservar la información exclusivamente con fines de seguridad, convirtiéndose en una autoridad parapolicial que se contrapone a sus principios fundamentales.
Cita:
A la Región Aérea Centro: Sugiriendo el control de la ejecución de obras informadas por NOTAM con el fin de evitar que permanezcan en forma continuada en dicho sistema de información, que transforma la información en rutina, con la cual pierde eficacia.
Otra vez los términos y la forma de redacción en el tapete. ¿Sólo sugiriendo? ¿Por qué no "recomendando"? Una sugerencia implica la decisión del destinatario pero sin importancia en sus consecuencias. Una "recomendación" implica un peso muy diferente. Implica que de no hacerlo, podría haber consecuencias derivadas.
Y finalmente la frutilla del postre:
Cita:
Nota aclaratoria Ante las reiteradas solicitudes de información sobre la investigación del accidente del LV-JPF, la JIAAC aclara que la investigación original Disposición 14/00 fue impugnada de acuerdo a lo establecido en Art. 16 del Dec 934/70, lo que no permitió su publicación y dio lugar a la emisión de la Disposición 106/00 que también fuera recursada, tramite este, que se encuentra en proceso, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 del decreto antes mencionado.
De esto me surgen las siguientes dudas:
¿La disposición 14/00 fue impugnada por quién?
¿Por qué se impidió la publicación?
Si esta resolución también fue impugnada,
¿Por qué sí se publica?
¿Por qué no podemos acceder a la disposición 14/00 para que podamos leer qué es lo impugnado y por quién?
Como mi conclusión personal: En virtud de lo que ya expliqué antes, me parece que si este informe está impugnado, bien impugnado está, porque me suena un informe sumamente extraño, contradictorio, falto de fundamento, y en algún aspecto, hasta gracioso.
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Ahora con resecto a la disposición 14/00:
Todos podemos buscar los informes en:
http://www.jiaac.gov.ar/accidentes/99/Sorted/ordenadosdisposicion99.htm
Verán que en este documento figuran dos entradas para el mismo accidente (que aquí analizamos):
014/00 21-Mar-99 Cessna T-210-K Centurion Club Plan. Santa Rosa - AD El Pampero LPM LV-JPF
106/00 21-Mar-99 Cessna T-210-K Centurion Club Plan. Santa Rosa - AD El Pampero LPM LV-JPF
El segundo (disposición 106/00) los conducirá al informe que ya vimos, pero si hacen click en el primero (014/00) -que es el informe impugnado y curiosamente anulado), van a encontrar probablemente un error de página no encontrada (Error 404).
Sin embargo, esto no obedece -aparentemente- a una intencionalidad de la JIAAC de ocultar información, sino a la propia ignorancia de quien programa el sitio web, que ha cometido un error en el link.
En efecto, la entrada del 014/00 apunta a:
http://www.jiaac.gov.ar/accidentes/99/1400 LV-JPF
(Habrán notado que tiene un espacio, algo que nunca se recomienda en nombres de archivo).
Pero lo más importante, es que -como observarán- no tiene extensión el link, por eso el archivo no carga. Si le agregamos ".htm" el resultado será distinto:
http://www.jiaac.gov.ar/accidentes/99/1400%20LV-JPF.htm
Ahí tienen el informe que ellos mismos anularon, que servirá para comparar.
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¿Cómo debería ser?
Si sacamos de la disposición de marras toda referencia a la "clandestinidad" de un vuelo que no tenía nada de clandestino, y sacamos a todos los factores que no sólo no influyeron en el accidente sino que se incluyen sólo con la intención de confundir, y sin cambiar nada del informe (excepto lo suprimido), nos queda el siguiente texto, que encontrará el lector mucho más lógico y coherene.
Lo que borré (intencionalmente) es sólo lo siguiente:
- Las referencias a la CLANDESTINIDAD de la operación (que se demostró no existio en el Cessna).
- Las referencias (infundadas) al "factor prisa".
- Las referencias (infundadas) a la posición del mando de paso de hélice.
Y vean la magia:
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:** Cómo debería haber sido
:**
ACCIDENTE OCURRIDO EN: CLUB DE PLANEADORES SANTA ROSA AD EL PAMPERO - STA. ROSA - LA PAMPA EL 21 DE MARZO DE 1999 A LAS 16:15 HOA A LA AERONAVE CESSNA T-210-K CENTURIÓN MATRÍCULA LV-JPF.
Piloto: Piloto Privado N° 47703
Propietario: Privado
INFORMACION SOBRE LOS HECHOS
El Cessna 210 LV-JPF el 21 de marzo de 1999 despegó a las 11:00 HOA del aeropuerto de Bariloche con destino al aeropuerto de Santa Rosa y llevaba a bordo 4 personas, siendo el piloto PPA N° 47.703. Su misión era prestar apoyo al traslado del ultraliviano motorizado, que iba a volar desde Villa La Angostura hasta General Rodríguez (Pcia. de Buenos Aires).
El piloto del ULM tardó unas 8 horas en llegar a Santa Rosa, donde pidió el relevo para descansar, pasando a ocupar un lugar en el Cessna.
El LV-JPF (Avión de apoyo) estando próximo a Santa Rosa, decidió no realizar el aterrizaje en este aeródromo y se dirigió al Club de Planeadores El Pampero. Poco después arribó al lugar el ULM, donde hubo el cambio de tripulación y el Aventura cargó combustible.
Decididos a continuar el vuelo, el ULM despegó primero, siendo las 16:10 HOA, utilizando una porción de la pista 36 y enlazó por radio con el Cessna 210 diciéndole: “tené cuidado y carreteá hasta pasar unos 50 metros de una loma porque está muy pesado y a mi me costó un h... salir”.
El Centurión, alcanzado un punto situado a unos 600 metros de los primeros pequeños árboles aledaños al hangar, rodando por la calle de carreteo giró a su derecha, enfrentó esos árboles, dio motor y despegó en dirección a los mismos. Alcanzada la arboleda el Cessna rozó uno de los álamos, pasó muy bajo sobre el Club, entró en pérdida de sustentación y embistió una arboleda de doble hilera de eucaliptos de 20 / 25 metros de altura, quedando retenido por una horqueta a unos 6 metros del suelo, incendiándose. La aeronave resultó destruida y los ocupantes muertos.
Lesiones a personas
Mortales 4
Daños en la aeronave
Destruida
Información sobre el personal
El Piloto, de 46 años de edad, tenía licencia de Piloto Privado de avión N° 47.703. No se pudieron obtener datos de su experiencia de vuelo por haberse perdido totalmente la documentación en el incendio de la aeronave y haber fallecido el piloto en el accidente. El mismo estaba habilitado y su Certificado de Aptitud Psicofisiológica estaba vigente hasta el 2 1-06-99.
Examen técnico de los restos
En el examen minucioso de los restos del LV-JPF se estudió el trozo de tablero que tiene los mandos del acelerador, paso de hélice y mezcla. en este tipo de aeronave el paso de hélice es un mando que al despegue debe estar totalmente hacia adelante (paso fino); en esas condiciones el motor con potencia a pleno (32 pulg. Hg.) debe dar 2700 RPM, con lo cual se alcanza la potencia de despegue. Se encontró el mando de hélice desplazado aproximadamente unos 2 cm. hacia atrás, a pesar de tener un dispositivo de traba que impide el desplazamiento involuntario. En esta nueva condición, al dar motor a pleno para el despegue, la planta de poder, solo alcanza 2200 RPM, en lugar de las 2700 RPM necesarias, por lo tanto el motor no entrega la máxima potencia que se debe usar en el decolaje.
Información meteorológica
La situación meteorológica no tuvo influencia en el accidente.
Comunicaciones
El Club el Pampero tiene un equipo de VHF 130.5 Mhz
Información sobre el lugar del accidente
El accidente ocurrió aledaño al Club de Planeadores El Pampero, próximo a Santa Rosa (La Pampa). Ubicado en las coordenadas 36° 35’ 50” S 64° 11’ 11” W contando con un campo de aproximadamente 1500 mts de longitud por 150 mts de ancho. La pista es de tierra de 799 mts de largo por 23 mts de ancho, tiene orientación 36 -18 y elevación de 178 metros sobre el nivel del mar. A ambos lados del eje de la pista tiene una franja de seguridad de 40 mts. En la prolongación del eje de la pista hacia el norte, dispone de una franja despejada de unos 700 metros, lo que permite mantener la pendiente de aproximación a la cabecera 18 pasando sobre la línea de tensión de 6.8 metros de altura, próxima al alambrado perimetral norte, y las dos líneas de eucaliptos de 20 / 25 metros de altura, situados paralelos a la ruta que pasa el extremo norte del aeródromo. La pista, franja de seguridad y de rodaje estaban cubiertas de pasto de 50 a 60 cm. de alto, algo seco, en manchones. La cabecera 36 está señalada y lo mismo los laterales de la pista. La cabecera 18 ha sido levantada encontrándose los elementos de señalamiento a un costado de la misma. El estado de la pista es en general regular. Existen Notams haciendo referencia a reparaciones en el campo.
Información Médica y Patológica
Los cuatro ocupantes del Cessna LV-JPF fallecieron por politraumatismo y quemaduras de 3° grado. No se conocen antecedentes médicos del piloto que pudieran haber influido en el accidente.
Incendio
La aeronave, luego del impacto contra la arboleda, se incendió. Integrantes del Club de Planeadores que estaban observando el avión concurrieron de inmediato con matafuegos, pero no pudieron actuar por la altura que se encontraba el avión. Cuando llegaron los bomberos de la ciudad, la aeronave estaba casi consumida y habían caído la mayor parte de los restos del avión al suelo.
Supervivencia
Todos los ocupantes del avión resultaron fallecidos por el impacto y por el fuego.
Ensayos e Investigaciones
El 8 de abril de 1999 a las 11:50 hs, el investigador operativo realizó una reproducción del despegue en las condiciones de potencia que debe haber tenido el avión accidentado, con el comando del paso de la hélice 2 cm. hacia atrás de la posición de paso fino. La prueba se realizó en el aeródromo Don Torcuato en una aeronave Cessna 210 similar, acompañado por tres pasajeros de peso semejante al de las victimas accidente. Colocando el comando de hélice 2 cm. afuera, el motor a pleno dio 2200 RPM (en lugar de 2700 RPM que corresponde con el comando colocado normalmente en “paso fino” para despegue). Iniciada la carrera, la aeronave recorrió (sobre la pista de asfalto) 650 mts antes de alcanzar 70 / 80 MPH. Evidentemente sobre la pista de tierra con pasto, la carrera es aún mayor. Los ensayos posteriores en taller no permitieron determinar el paso de la hélice en el momento del accidente por el gran deterioro del cubo de la misma.
Información Orgánica y de Dirección
El Cessna 210 LV-JPF cumplía un vuelo de apoyo conducida por su propietario, acompañando a un ULM piloteado por su propietario. El ULM es un experimental marca Aventura II.
Información adicional
El Cessna LV-JPF, actuando como apoyo del vuelo, llevaba la tripulación de reemplazo del ULM. El cambio lo efectuó en el Club de Planeadores El Pampero. Al accidentarse, despegaba para Santa Rosa a cargar combustible y luego continuar a Trenque Lauquen.
En la experiencia que efectuó la Junta con un Cessna 210 igual al accidentado, con cuatro ocupantes, colocando el paso de hélice en la misma posición: 2 cm. fuera, la aeronave requirió 650 metros de carrera sobre pista de asfalto para alcanzar la velocidad de despegue y unos 1100 metros para sobrepasar con seguridad un obstáculo de 15 metros. Es evidente que si la pista es de tierra y con pasto crecido, la carrera es aún mayor. Si el Cessna, aún despegando desde la posición que usó, hubiera efectuado un despegue de máxima performance pero con el paso de hélice en la configuración correcta, hubiera decolado sin problema.
Según el Código Aeronáutico (Ley 17.285) art. 84 y el Reglamento de Vuelos (Segunda parte Cap. IV Sección 3° párrafos 37 y 3Cool “El Comandante de Aeronave tiene la obligación de asegurarse antes de la partida de la eficiencia de la aeronave y las condiciones de seguridad del vuelo a realizar”. El último piloto del ULM hace referencia al estado del campo como causante del accidente, sin aclarar la causa por la que ambas aeronaves aterrizaron y despegaron de ese aeródromo si la pista no estaba en condiciones.
Las tripulaciones del LV-JPF y del ULM aterrizaron en El Pampero sin novedad y estuvieron conversando con integrantes del Club; si hubieran notado grandes deficiencias en el aeródromo, tuvieron oportunidad de conversar del tema con el Presidente del Club y otros pilotos. Cuando despegó el ULM lo hizo dentro de la pista y si bien utilizó un punto intermedio de la misma no llegando a la cabecera 36, el decolaje lo efectuó sin tener obstáculos al frente. En cambio el Cessna carreteó al costado de la pista, giró a la derecha en lugar de la izquierda para entrar en la misma, enfrentó directamente una hilera de árboles y comenzó la carrera de despegue afectado por el “efecto prisa”.
El Piloto del Cessna 210 pudo determinar desde el aire el estado de la pista de El Pampero y desde tierra, antes del despegue, fue informado sobre las condiciones de la pista por el Piloto del ULM, haciendo caso omiso a las instrucciones del mismo.
Por la declaración de los testigos que estaban viendo el avión, el Centurión circuló por la zona de carreteo, giró a la derecha, no tuvo en cuenta las recomendaciones del ULM, enfrentó la hilera de pequeños álamos y con solo 600 metros de distancia a los mismos inició el despegue, sin que los testigos escucharan la prueba de motor.
Si el Cessna hubiera despegado de la misma posición del ULM, hubiera tenido unos 200 metros más de recorrido dentro de la pista, una franja adicional despejada de 700 metros y no hubiera tenido obstáculos cercanos al frente.
Una inspección de la Región Aérea Centro al Club de Planeadores El Pampero efectuada el 8 de noviembre de 1999, con relación a los obstáculos del aeródromo dice: “No se ven afectadas las Superficies Limitadoras de Obstáculos. No obstante existe una línea de energía eléctrica dentro del predio del aeródromo, en sentido paralelo a la pista y una línea de media tensión sobre la Ruta Nacional N° 5 perpendicular a la prolongación del eje de la pista, las que carecen del señalamiento correspondiente. Se asesoró a los responsables respecto a su implementación.” Elementos contra incendio: “cuenta con tres matafuegos portátiles de 25 Kg. cada uno y un matafuegos de 3 Kg. en cada uno de los tres aviones”.
ANALISIS
En el Manual de Vuelo del Cessna LV-JPF, la lista de control para “antes del aterrizaje” indica:
1- Selectar el tanque de combustible más completo.
2- Bajar el tren de aterrizaje debajo de 160 MPH (257 Km/h).
3- Luz indicadora de tren en verde.
4- Mezcla rica.
5- Hélice altas revoluciones.
6- Flaps de ala abajo, de O a 10° debajo de 160 MPH; entre 10° a 30° debajo de las 110 MPH.
7- Velocidad con flaps retraídos de 95 a 105 MPH (152 a 168 Km/h) y con los flaps extendidos de 85 a 95 MPH (136 a 152 km/h).
8- Ajustar aleta compensadora del timón de profundidad.
Un piloto que va a operar en un aeroclub o club de planeadores desconocido, no controlado, con el cual no tiene enlace radial, normalmente efectúa un pasaje para determinar la dirección del viento, la posición de la pista, y el estado de la misma.
Los pilotos del Cessna 210 y ULM aterrizaron en El Pampero, si el campo no hubiera estado operable, hubieran tenido dificultades en el aterrizaje o bien hubieran optado por no aterrizar en el mismo. Si el estado del señalamiento de la pista no hubiera sido visible, el ULM no hubiera encontrado la pista para el despegue. El Cessna despegó 5 minutos después del decolaje del ULM y el piloto de este último le dio instrucciones relacionadas con el estado de la pista, que el piloto del Centurión no tuvo en cuenta por apurar el despegue.
HECHOS DEFINIDOS
El piloto se encontraba habilitado y su Certificado de Aptitud Psicofísica estaba vigente.
La aeronave Cessna 210 matrícula LV-JPF se encontraba habilitada y su documentación actualizada.
El piloto al mando del LV-JPF, arribado al Aeródromo El Pampero, fue el mismo que posteriormente despegó con destino a Trenque Lauquén previa escala en Santa Rosa para reabastecerse de combustible. Dos de los ocupantes pasaron al ULM y el piloto y acompañante de este último subieron al Cessna 210 para continuar como pasajeros.
El ULM se dirigió a Trenque Lauquen donde aterrizó sin novedad.
El piloto del ultraliviano, apenas despegado se comunicó por radio en frecuencia 130.05 MHz con el LV-JPF. Le advirtió que tuviera cuidado y rodara después de una loma porque el terreno estaba pesado.
El pasto de la pista, calle de rodaje y franja de seguridad tenía 50/60 centímetros de altura aproximadamente en forma despareja y raleada, constituido en su mayoría por el vulgarmente llamado “espinillo”.
El LV-JPF utilizó para el despegue una distancia de 600 metros, medidos desde la posición inicial de la carrera de despegue, sobre la calle de rodaje hasta la hilera de álamos, dejando a su lado la pista que tiene 799 metros de largo por 23 metros de ancho.
Los números señalización de la cabecera 18 habían sido retirados hacia un costado del campo, por trabajos de reparación. La cabecera 36 estaba demarcada y por lo tanto no afectaba el despegue de la aeronave en esa dirección.
El control del paso de hélice se encontró, luego del accidente, desplazado hacia atrás 2 centímetros y trabado. En esas condiciones, el motor a plena potencia solamente entrega 2200 RPM en lugar de las 2700 que son necesarias.
Ambos aviones decolaron de posiciones intermedias, no llegaron hasta la cabecera 36 que estaba demarcada, ni buscaron el alambrado sur de iniciación del campo.
CAUSA PROBABLE:
Choque de la aeronave contra la parte media de una arboleda de eucaliptos durante el despegue por despegar fuera de la pista, desde un lugar con una distancia insuficiente a los obstáculos más cercanos, desaprovechando el largo disponible del campo.
Factores contribuyentes:
3) Incorrecto estado de mantenimiento del aeródromo, con pasto crecido en la pista e indicaciones de la cabecera 18 retiradas de su lugar, que podrían haber dificultado la correcta orientación del piloto durante la operación de despegue, y penalizado excesivamente la carrera de despegue.
RECOMENDACIONES
Al Presidente del Club de Planeadores El Pampero:
La importancia que tiene completar el Libro de Registro de Movimiento de Aeronaves.
La necesidad de mantener la pista en las mejores condiciones en lo relacionado con el corte de pasto y en particular con el señalamiento de cabeceras y bordes de la misma. Cuando se hagan trabajos que signifiquen levantamiento de señales, por ejemplo, en una cabecera, se debe originar un NOTAM explícito que diga “Cabecera 18 sin señalamiento por trabajos de reparación” y no “Precaución obras”, que no es específico.
Al Registro Nacional de Aeronaves:
Para su intervención en relación con la destrucción de la aeronave LV-JPF.
A la Región Aérea Centro:
RECOMENDANDO ENFÁTICAMENTE el control de la ejecución de obras informadas por NOTAM con el fin de evitar que permanezcan en forma continuada en dicho sistema de información, que transforma la información en rutina, con la cual pierde eficacia.
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Diferente... ¿no?
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Artículos de Difusión General
La Seguridad y el Radar de Ezeiza
Un Poco de Historia
Aunque ya se habían realizado experimentos con relativo éxito en Estados Unidos, Alemania y Rusia, promediando la segunda guerra mundial, un científico inglés llamado Sir Robert Watson Watt (1892-1973) durante un experimento denominado "Daventry", demostro prácticamente la detección de un avión utilizando ondas de radio. De inmediato el alto mando inglés dio la orden de desarrollar los sistemas de detección que se denominaron RADAR (sigla en inglés que viene de RAdio Detection And Ranging -detección y medición de distancia por radio-).
En el año 1937 los ingleses establecieron en su línea costera el primer radar operativo de vigilancia aérea, en una línea que se llamó "Chain Home", y que permitió la detección de las incursiones de bombarderos alemanes a inglaterra.
También los norteamericanos utilizaron en su linea de defensa en el pacífico equipos similares, y de hecho detectaron a los aviones que se dirigían a bombardear Pearl Harbour, pero la advertencia del radar fue ignorada, con las consecuencias que ya conocemos.
Principios de Funcionamiento
El principio de funcionamiento del radar se asemeja al del sonar (SOund Navigation And Ranging -navegación y medicion de distancias por sonido-), y utiliza la reflexion de las ondas, en el caso del sonar, ondas de sonido; y en el caso del radar, ondas de radio.
La antena emite una serie de pulsos electromagnéticos que se propagan en línea recta en el sentido en que apunta la antena (que puede ser rotativa o no). Esas ondas se reflejan en los objetos sólidos y una parte de ellas regresa a la antena receptora. El equipo luego calcula el tiempo entre la transmisión y la recepción, y conociendo que las ondas electromagnéticas se propagan a 300.000 Km/seg. con el tiempo de esa demora, puede calcularse la distancia desde el objeto hasta la antena.
De esta forma, puede determinarse la posición del móvil en relación a la antena. Llevó años de desarrollo la presentación que hoy conocemos de una pantalla de radar (esas pantallas circulares en las que un haz radial va recorriendo todo el círculo y marcando los puntos que representan los móviles que están siendo detectados).
Esa forma de presentación permitió trazar mapas en las pantallas y ubicar los objetos (aviones en el caso de los radares de vigilancia y control aéreo) en su posición respecto del terreno.
La Tecnología Avanza y Evoluciona el Radar
Pero el radar en sí mismo, nos proporciona la posición de un avión sobre el terreno, como si fuera la sombra del avión en el piso. Es decir que es un plano, y falta para el control aéreo algo muy importante: la elevación del objeto. Y esto fue lo que obsesionó a los científicos durante los próximos años, a partir de la implementación del radar como control de trafico aéreo y el uso militar de la vigilancia del espacio aéreo.
La técnica siguió dos caminos separados, basados en la eminente diferencia de la problemática planteada:
Por un lado estaban los radares de control de tráfico aéreo. Un ambiente en el que todos desean ser controlados, y nadie tiene motivos para estar subrepticiamente en el espacio aéreo.
Por otro lado estaba la función militar: Los radares de vigilancia y control aéreo (VyCA) no sólo deben ser capaces de detectar dónde está el avión sobre la superficie sino que también debe conocerse la altitud del "blanco".
De este modo, los radares de aplicación militar (o especificación militar) siguieron un desarrollo que llevó a medir el azimut de la señal tanto en horizontal como en vertical, a utilizar frecuencias que cambian aleatoriamente para no ser detectadas, y diversos métodos de defensa y contramedidas electrónicas, necesarias para la guerra aérea.
Por otra parte, los radares civiles, evolucionaron hacia el perfeccionamiento de un método para que el controlador conozca fácilmente la identificación de una aeronave, y su altitud en todo momento, facilitando el seguimiento y control de las aeronaves dentro de un espacio aéreo.
De esa forma se manejaron las dos posibles "terceras dimensiones". En el caso de los radares de especificación civil, la evolución llevó a la creación de lo que se conoce como "Radar Secundario", o SSR a partir de su sigla en ingles: Secondary Sourveillance Radar, o radar de vigilancia secundario.
El Radar Secundario (SSR)
Inicialmente el radar secundario nace como una forma de simplificar la tarea de los controladores. La idea era que todos los tráficos dentro de una zona de control fueran fácilmente identificados. Para ello se ideó un artilugio en el que un equipo instalado abordo de las aeronaves, respondería ante una interrogación emitida por una antena colocada en tandem con la antena del radar tradicional.
Los equipos contendrían códigos de dos dígitos octales (00 al 77) los cuales permitirían identificar a 64 aeronaves. El controlador asignaba un código a la aeronave, el piloto colocaba ese código, y cada vez que el equipo recibía una señal en la frecuencia de "interrogación" del radar secundario, transmitía una respuesta que consistía en el código numérico que el piloto había colocado en el equipo de abordo.
Se asignaron en esa época los trés últimos dígitos como códigos de emergencia: 75 (apoderamiento ilícito); 76 (falla de comunicaciones) y 77 (emergencia); y se asignaron el código 12 para los vuelos visuales no controlados, y el 22 para los vuelos VFR por encima de los 10000 pies.
Muy pronto, en cosa de apenas un año, esos 64 códigos resultaron insuficientes, y resultó que en oficinas de control de tráfico se presentaban problemas de identificación, ya que dos sectores consecutivos presentaban errores por los códigos repetidos. Pronto se agregaron a esos dos dígitos, dos dígitos menos significativos más, también octales, que irían pues de 0000 a 7777.
Así los códigos ahora pasarían a agregar dos cifras más detrás, y la cantidad de códigos sería de 4096, suficientes como para no producir errores en el futuro mediato. Así los códigos previamente asignados se mantendrían sin cambios (ya que los últimos dos dígitos en 0 no modifican a los dos primeros) vale decir que un viejo equipo de dos dígitos seteado en 14 equivale a un equipo actual seteado en 1400. De este modo se garantizó la compatibilidad reversa, y no se obligaba a toda la aviación a hacer una inversion muy costosa para reemplazarlos.
Así es como se llegó a los actuales códigos 7500, 7600 y 7700; y también los famosos 1200, y 2200.
La funcionalidad del transpondedor demostró ser sumamente útil, ya que desde el advenimiento del radar secundario, los controladores dejaron de ver un montón de puntos en la pantalla, para pasar a ver un punto que lleva acoplada una tarjeta de identificación, que mostraba de qué avión se trataba, de acuerdo a los datos que el controlador había registrado en la máquina.
La tecnología fue avanzando a pasos agigantados, y pronto surgieron más modificaciones. La primera y más importante fue la incorporación de nuevos MODOS de operación del equipo de abordo. Al primer modo (básico) que sólo transmite el código asignado, se llamó MODO A (o modo ALFA), y se el primer nuevo modo en incorporarse fue el modo "C" (Charlie).
En el modo C, se agrega al código del transponder un código numérico de 3 cifras, que se genera en un codificador de altímetro. El codificador toma la señal del altímetro, y la codifica para ser transmitida por el respondedor. El radar secundario de tierra recibe la codificación y la muestra en la pantalla de radar (radarscope) al lado del punto que identifica al avión ('eco' o 'blip').
Con el correr del tiempo se fueron incorporando más modos, y hoy en día las grandes aeronaves operan en modo S (sierra), que además del código y altitud de la aeronave, transmiten la posición geográfica del avión, la aerolínea, el modelo de avión, entre otros datos. Los sistemas anticolisión utilizan estos respondedores para controlar la posición de otros tráficos entorno al avión (TCAS=Traffic Colision Avoidance System).
La Evolución Lógica
El radar secundario aportó muchas ventajas sobre el radar primario. Desde su advenimiento, la identificación de un eco en la pantalla no derivaba más de complicadas maniobras, o de la previa indicación del piloto de la posición del tráfico para ser identificado. Simplemente el hecho de ver el data tag que acompaña en todo momento al puntito en pantalla, ya era suficiente.
Otra de las ventajas del radar secundario radicaba en la ausencia de pérdidas de potencia. Un respondedor de abordo responde con mucha más intensidad que el rebote de una onda que se origina en la antena de tierra. La pérdida de señal originada en la dispersion, la atenuación y la distancia ya no se presenta en el radar secundario, y por consiguiente la señal llega mucho más fuerte a tierra.
Además, el hecho de tener el respondedor abordo, eliminó un problema bastante importante para los radares tradicionales: la meteorología. Con los radares tradicionales, una tormenta importante constituía una molestia, porque las nubes aparecían en las pantallas encubriendo a los aviones. Entonces se comenzaron a utilizar filtros que ocultarían las nubes, pero dejarían detrás de ellas una zona ensombrecida, en la que los ecos serían atenuados al pasar dos veces por las nubes, y a veces simplemente desaparecerían. Esto fue totalmente solucionado gracias al radar secundario.
Todas estas ventajas, hicieron que el radar secundario se convirtiera en poco tiempo en la herramienta primaria del control de tráfico aéreo por servicio radar, y que el denominado "radar primario" se convirtiera en realidad en una espece de respaldo secundario que pocas veces se emplea en la aviación civil. No obstante, los radares secundarios suelen estar asociados a un radar primario, de modo que el radar primario constituye un respaldo del secundario, en caso de falla de uno de ellos, se reemplaza con el otro.
La Historia Argentina
En la década del 70 se instaló el primer radar civil en Argentina, en el aeropuerto de Ezeiza. Se estableció por aquellos años un área de control radar de unas 90 millas alrededor de Ezeiza, en la llamada Terminal Baires, y se comenzó a brindar control de tráfico aéreo con un radar primario (PSR). Con el tiempo se agregó un radar secundario (SSR) y se comenzó a trabajar con transponders abordo de las aeronaves.
Hoy en día el área de control terminal Buenos Aires tiene un radio de unas 150 millas con centro en Ezeiza, dentro de la cual se brinda control de tráfico aéreo por servicio radar. Con el mismo radar que se instaló en la década del 70, con algunas mejoras sobre todo en el área de software.
Qué Pasó en Ezeiza
El día 1º de marzo de 2007, según lo informado por el vocero de la Fuerza Aérea, durante una fuerte tormenta eléctrica, un rayo cayó justo en la antena del radar de Ezeiza.
El resultado fue la inmediata salida de servicio del equipo, seriamente dañado por la descarga eléctrica.
Los técnicos tardaron 8 días en encontrar y solucionar el problema. Mientras tanto, la congestión en las estaciones aéreas fue en aumento, y casi se llegó a un desorden limítrofe con el caos.
El día 9 de marzo, se habilitó nuevamente el radar. Pero pocas horas después, volvió a fallar, dejando a los controladores nuevamente a ciegas, y con procedimientos manuales, como se realizaba en la década del 60.
Desde mediados del año 2006 se viene denunciando a través de diversos medios, los problemas que ha generado la continua desinversión en el área de la aviación civil en Argentina, por los motivos que fuere, lo cierto es que se ha denunciado que el radar de Ezeiza resulta de confiabilidad dudosa, que presenta frecuentes cortes en los que desaparece la información de las pantallas, además de otros cientos de problemas relacionados con el personal afectado al servicio de protección al vuelo y control de tráfico aéreo.
El colmo de la imprevisión sucedió con la tormenta del 1 de marzo. El hecho de que un rayo inutilizara el radar ha sido explicado por el gobierno como un caso fortuito, aunque más bien se trata de un caso de simple olvido, descuido o desidia. Ya que un accidente como el indicado no debería haberse producido, simplemente porque toda la instalación del radar debería contar con un sistema de prevención de descargas eléctricas (llamado pararrayos, hilo de guarda, o el sistema más adecuado que la instalacion requiera). Pero como esto no existía, el rayo causó importantes daños en toda la instalación (cables de antena, receptor, transmisor, etc.).
Los técnicos durante 8 días de trabajo ininterrumpido lograron poner en marcha el radar secundario (SSR) con lo cual al menos los controladores podrían ver la información más importante. Y así el día 9 de marzo de 2007 se puso en servicio el equipo de radar secundario, sin el respaldo del radar primario, que todavía sigue inoperativo.
Las reparaciones han incluido según se ha declarado publicamente, el cambio de todo el cable de alimentación y bajada de la antena (cable de señales), reparación de equipos receptor y transmisor.
Para colmo, la antena del radar debe calibrarse al menos una vez por año, ajustándola a las variaciones de la declinación magnética. Este trabajo no se realiza desde por lo menos el año 2005 con lo cual la antena suma una descalibracion de entre 2 y 3º de separación. Una diferencia de 2º a 150 millas náuticas de la antena representa ni más ni menos que 5 millas de diferencia, y una diferencia de 3º implica unas 7.8 millas náuticas de error, es decir que el error a 150 millas de distancia (limite de la zona de control) está entre 9.6 y 14.5 Km de error.
Según el Doc. 4444 (administración del tráfico aéreo) emitido por la OACI, se establecen las siguientes recomendaciones para la administración del control radar del tráfico aéreo:
OACI-DOC4444 escribió:
8.1 CAPACIDADES DE LOS SISTEMAS RADAR
8.1.1 Los sistemas radar empleados para proporcionar servicios de tránsito aéreo habrán de tener un nivel muy elevado de fiabilidad, disponibilidad e integridad. Será muy remota la posibilidad de que ocurran fallas del sistema o degradaciones importantes del sistema que pudieran causar interrupciones completas o parciales de los servicios. Se proporcionarán instalaciones de reserva.
Nota 1.— Un sistema radar constará normalmente de varios elementos integrados, lo que incluye sensores radar, líneas de transmisión de datos radar, sistema de procesamiento de datos radar y presentaciones en pantalla radar.
Es obvio que el Comando de Regiones Aéreas no está cumpliendo con el primer punto del capítulo 8 (Servicio de Control Radar) del Documento 4444 de la OACI, porque precisamente en estas condiciones:
a) El nivel de fiabilidad, disponibilidad e integridad no es precisamente MUY ELEVADO, máxime con la descalibración conocida.
b) La posibilidad de que ocurran fallas o degradaciones no es MUY REMOTA (de hecho existe una descalibración de la antena de más de dos años).
c) Es obvio que no existen instalaciones de reserva (no hay radar primario de respaldo, u otro radar que sirva de backup).
El servicio de protección al vuelo decidió, no obstante esta recomendación de OACI poner el equipo en funcionamiento a disposición de los controladores, y habilitarlo para brindar el servicio de control radar. Pero la misma OACI recomienda en el mismo documento:
OACI-DOC4444 escribió:
8.1.11 Cuando se requiera utilizar en combinación el PSR y el SSR, podrá utilizarse el SSR por sí solo en caso de falla del PSR para proporcionar la separación entre aeronaves identificadas que estén dotadas de transpondedores, a condición de que la precisión de las indicaciones de posición del SSR hayan sido verificadas mediante equipo monitor o por otros medios.
Pese a esta recomendación de la OACI (recordemos que Argentina ha suscrito el convenio de aviación civil internacional de Chicago de 1947) el radar fue puesto a disposición sin la requerida verificación previa. Dicha verificación se realizaría posteriormente por los mismos controladores, sin utilizar equipos especiales de calibración (monitores) o a través de un avión verificador (que cuenta con instrumental especial) sino que fue verificado pidiendo a los pilotos que informen su posición, y contrastándo la posicion que informa el piloto con la posicion que los controladores ven en sus pantallas.
Es de hacer notar que al no tratarse de equipos diseñados para la verificación, pueden sumarse errores de calibración de los equipos de radionavegación, más los errores intrínsecos de los equipos de abordo de las aeronaves, más el movimiento de la aeronave, más el error de paralaje (un error óptico) del piloto, más el error del propio radar. Por lo tanto la verificación no es una verificación "certificable", que es lo que la lógica indica que es necesario antes de habilitar un radar.
La Eclosión y el Colapso
A esta altura de las circunstancias, el transporte aerocomercial en la Argentina estaba prácticamente colapsado. La programación de los vuelos de las aerolíneas no se adecuaba a la lentificación del servicio de control de tráfico aéreo terminal que se realizaba en forma manual (sin pantalla radar, separando a las aeronaves por alturas, y por tiempo de salida) y así se agolparon los pasajeros en las estaciones aéreas, durante horas y horas. Los vuelos se retrasaron indefinidamente, por muchas horas. Los animos de los pasajeros se caldearon, y como siempre no entendieron razones de seguridad. A ellos siempre les importa sólo viajar. Hemos sido testigos de cómo los pasajeros protestaban en Buquebus porque el buque no zarpaba, mientras afuera había olas de más de 4 metros de altura.
El radar se puso en servicio el día 9 de marzo en horas de la mañana. Poco tiempo después, el radar falló, y luego volvió a fallar dos veces. Y el servicio de control radar nuevamente quedó interrumpido. Pero esta vez, a las 17:00 (hora local argentina) 20:10 GMT, un avión Boeing 737 de la empresa boliviana Aerosur, número de vuelo 211 fue instruído para ascender hasta 25000 pies de altura (7500 m.) al mismo tiempo un avión privado estadounidense modelo Gulfstream IV, matrícula N450AB fue autorizado a descender en la misma ruta, pero en sentido opuesto, hasta 26000 pies (7800 m.).
A las 17:10 el piloto del avión boliviano, Aerosur 211 reportó que había pasado muy cerca de otra aeronave, y que había visto "hasta el uniforme al capitán", significando que realmente habían pasado muy cerca, y que si no hubiera sido por la maniobra que realizó, hubiera habido una colisión en vuelo.
Además de esta, se habla de otras tres cuasi colisiones el mismo día 9 de marzo, en diferentes circunstancias. Que sumadas, habrían llevado a los pilotos afiliados a UALA a decretar un estado de alerta y un paro hasta que se estableciera claramente cuál es la situación, y se determine la no utilización de un radar que todavía no sería confiable.
El presidente salió al cruce de las versiones, con la "orden" impartida a su gabinete, para que se alquilen dos radares para "que estemos todos tranquilos". Pero el problema es que los radares de este tipo no se alquilan, porque la sola instalación de un radar de este tipo es tan compleja que no puede ser "portabilizado", un radar de control de tráfico aéreo no es un reproductor de DVD o una videocassetera, que se instala rápidamente un lugar u otro.
De buenas a primeras, y como siempre como resultado de estos movimientos peristálticos, el resultado fue la firma de un decreto presidencial, que establece lo siguiente:
Decreto 239/07 escribió:
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Decreto 239/2007
Crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), en la Ley 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.
del 15/3/2007; publ. 19/3/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0026193/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley Nº 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.
Que conforme la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, compete al MINISTERIO DE DEFENSA la habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la FUERZA AEREA ARGENTINA; en tanto al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, le compete la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de transporte aerocomercial, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ejerce funciones de AUTORIDAD AERONAUTICA COMERCIAL en lo concerniente al control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, aplicación del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para explotación de servicios de transporte aéreo, y participa de reuniones de consulta y técnicas con autoridades de otros países.
Que la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), a través de sus Documentos 8335- AN/879 ("Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones"); 9734 AN/959 ("Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional") y PNUD-OACI RLA/86/031 ("Manual Guía de Aviación Civil").
Que corresponde
Por ello, proceder a la unificación del manejo ejecutivo concentrando el control del ESTADO NACIONAL en materia aeronáutica en un organismo civil.
Que resulta necesario proceder a la revisión integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa que rige la actividad con las políticas públicas en materia de seguridad en la Aviación Civil, seguimiento y vigilancia operacional en el transporte aéreo y seguridad y control de la infraestructura aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las facultades establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), para definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que como consecuencia de las atribuciones asignadas a las actuales autoridades del ESTADO NACIONAL, se superponen áreas técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias específicas en materia de transporte aerocomercial.
Que a los efectos de mejorar el control de todos los aspectos vinculados con la operación de la Aviación Civil, se torna necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA en un organismo específico.
Que resulta imprescindible encarar un estudio técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que con cluya con la transferencia y la centralización de las atribuciones de la AUTORIDAD AERONAUTICA.
Que el resultado debe ser un Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil a un solo organismo, a ser ejecutado en forma ordenada por las jurisdicciones comprendidas, el que deberá contener un cronograma que determine estrictamente la progresión en la transferencia del ejercicio de las distintas competencias que actualmente ejerce el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que a esos efectos el MINISTERIO DE DEFENSA ha realizado un exhaustivo diagnóstico del estado de situación del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE propiciaron la suscripción de un ACUERDO DE GESTION DE SERVICIOS entre la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a los efectos de cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, Inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Art. 1. - Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), quien será la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2. - Dispónese la creación de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA integrada por el señor Secretario de Transporte del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con carácter de Coordinador, DOS (2) funcionarios designados por el MINISTERIO DE DEFENSA y DOS (2) funcionarios designados por la mencionada Secretaría.
Art. 3. - La UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, creada por el Artículo 1º del presente decreto, la elaboración del Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado por el Coordinador de la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 4. - El Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deberá contener: a) La revisión integral de la legislación vigente aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y complementarias. b) La elaboración de la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), recursos humanos, ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades específicas se deban transferir a la nueva Administración. c) La planificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los servicios que se prestan a tales fines. d) La contratación de servicios para la ejecución del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y de profesionales especializados. e) El estudio de todos aquellos aspectos inherentes al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y Secretarías de Estado involucrados.
Art. 5. - Dase por iniciado el proceso de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que corresponden al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio.
Art. 6. - Los Entes y Organismos citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el Artículo 1º del presente decreto, conforme lo determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el "Programa General de Transferencia a la ANAC".
Art. 7. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Nilda C. Garré. - Julio M. De Vido. - Alberto J. B. Iribarne. - Jorge E. Taiana. - Alicia M. Kirchner. - Daniel F. Filmus
Resulta obvio que un decreto no es la solución al problema planteado, porque la firma de un decreto no arregla el radar de Ezeiza, no mejora el ambiente de trabajo de los controladores que se esfuerzan todos los días con los pocos recursos con los que cuentan, no arregla las fallas del edificio ni las goteras, ni el salario que se les paga "en negro" a los controladores, ni tantos otros problemas que hace rato que se vienen presentando...
Lo cierto es que después de la firma de este decreto, la UALA levantó el paro, y volvieron a volar, ya que habían obtenido el compromiso del gobierno de tomar cartas en el asunto, y la garantía de que sólo se brindaría control en forma manual y sin basarse en el radar como una forma de reasegurar la seguridad de los vuelos.
Pero aún así, durante los días siguientes, en algunos períodos del día se siguió suministrando control radar. O bien el compromiso no existió realmente, o bien no se cumplió en algunos períodos del día. ¿Por qué?
En realidad la respuesta es relativamente sencilla. Aunque no se está cumpliendo con las recomendaciones de OACI, el radar secundario estaría funcionando, y más allá de las diferencias de calibración, estaría funcionando normalmente. Como el radar fue oficialmente puesto en servicio, quedaría librada a la elección del controlador brindar control manual o radar.
La Otra Campana
Desde el lado de un grupo de controladores, y del Sindicato Argentino de Controladores de Tráfico Aéreo (SACTA), existen suficientes problemas como para que la seguridad esté afectada, y por lo tanto el servicio de control radar debe ser suspendido hasta tanto el radar sea restablecido a su total capacidad.
Pero así como existe este lado, se han alzado voces de otra postura, que respalda la posición de la jefatura del ACC Ezeiza (diferente a la del sindicato) y que, en palabras de uno de los controladores que soportan esa versión, dice:
(el texto ha sido alterado sólo en el contenido agresivo, ya que los lectores de este foro no tienen por qué leer las agresiones personales de una persona que está enojada con otra)
Cita:
Debido a las dudas provocadas por los comentarios que hemos escuchado en estos últimos días emitidos por algunas personas en radio, televisión y medios gráficos, quiero aclarar algunas cosas:
“LA SEGURIDAD NUNCA ESTUVO NI ESTARÁ EN JUEGO”
¿Alguno de Uds. cree que los controladores del ACC de Ezeiza somos psicópatas empecinados en matar masivamente a los pasajeros de las líneas aéreas?
Es cierto que desde el 1 de Marzo hasta el 9 de Marzo el radar de Ezeiza (primario y secundario) estuvo in-operativo (digo in-operativo porque el termino “fuera de servicio” corresponde a los técnicos y yo soy controlador).
Este 9 de marzo se puso en servicio el radar secundario y unas horas después se lo determino como “operativo”.
Según el Doc. 4444 ATM y el MANOPER ATM, se puede brindar servicio de control radar con radar secundario y estos documentos consideran al radar primario como un complemento.
Aparentemente, Enrique Piñeyro, después de hablar en vano, decidió leer un poco y cambió el argumento diciendo que “EL RADAR SECUNDARIO NO ES CONFIABLE Y LOS CONTROLADORES SIGUEN BRINDADNDO SERVICIO DE CONTROL RADAR”.
Estimados amigos del foro, quiero aclararles que el radar secundario de Ezeiza tiene la misma confiabilidad que tuvo estos últimos 33 años y si bien hemos sufrido algunos cortes (más frecuentes de lo que desearíamos), se puede brindar servicio de control radar con toda tranquilidad.
El factor “tranquilidad” al que hago mención, surge de la experiencia de los controladores que hoy operan en el TMA BAIRES y es muy fácil de explicar:
1. los permisos de tránsito que BAIRES le da a las torres/aproximaciones son siempre de control no radar y esto se basa en que puede brindarse servicio de control radar solo a las aeronaves que están identificadas y los permisos de tránsito se los dan en la plataforma y hasta ahora no tenemos radar de superficie para identificar a los aviones en la plataforma.
2. con excepción de algunos controladores de BAIRES (entre los que me incluyo), siempre se asignan niveles de descenso escalonados según el orden de llegada a las aeronaves que entran.
3. reciben vectores radar para separación menos del 5 % de los vuelos dentro del TMA BAIRES.
Otro tema al que hace referencia Enrique Piñeyro es el desfasaje de 5 millas de los ecos radar. Es mi deber informarles que el desfasaje es de 2 a 3 grados y no de 5 millas.
El motivo de este desfasaje es que a pesar de varias advertencias a la Fuerza Aérea Argentina y a la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo, desde el 2005, nunca se ha alineado correctamente le antena, ajustándola según variación anual de la declinación magnética.
Pero esto no reduce la seguridad como quieren que la opinión pública crea y es muy fácil de entender, todos los ecos radar tienen el mismo desfasaje y Uds. saben muy bien que nuestra función es que los ecos no se junten. Así que si todos están desviados de la misma manera con respecto a la presentación que tiene el controlador, nunca se van a juntar.
Otro tema es el de la “CUASI COLISION” del Aerosur 211 y esto es fácil de explicar:
El permiso de tránsito del RSU211 fue BIVAM2A BIVAM mantener FL250 hasta PAR y al otro que estaba entrando que no me acuerdo la matrícula se le autorizó el descenso para FL260. No hay que ser un genio para darse cuenta que el TCAS del RSU211 le dio alerta cuando este estaba ascendiendo y el otro estaba descendiendo porque el aparato es tonto y no sabe que él subía para FL250 y el otro bajaba para FL260. Puede haber dos motivos por los cuales el piloto boliviano haya dicho todo lo que esta en la grabación de la frecuencia:
1. No sabe leer la información que el TCAS le da.
2. Es amigo de Enrique Piñeyro y era una buena oportunidad de tener una denuncia más (esto fue a las 17:10 local y a las 18:00 alguien le dijo al ayudante del controlador de BAIRES “no te hagas problema que la grabación ya la tiene …….”
Por último, para los que hablan del inglés tarzanesco del controlador de BAIRES: es cierto que no es un gran hablador de ingles, pero si el piloto del november se hubiera mantenido dentro de la fraseología aeronáutica, lo hubiera entendido bien.
Conclusión: no escriban en los foros antes de asesorarse por gente competente.
En esta nota se presentan tres temas importantes:
1) Si es correcto o no brindar servicio de control radar bajo las presentes circunstancias (sin verificar, sin corregir el desvío de antena, sin servicio de respaldo).
2) El desfasaje de la antena del radar Ezeiza.
3) La cuasi colisión del avión boliviano y el norteamericano.
Analizaremos cada uno de ellos por separado:
1) ¿Radar o No Radar?
En efecto, como se menciona en el texto, el Documento 4444 de la OACI (Administracion del Tráfico Aéreo -en inglés sigla ATM-) autoriza a utilizar sólo el radar secundario, pero hace una salvedad que ya vimos y es que debe ser verificado por medios especiales. Y además, también establece que el servicio de radar debe suministrarse con altísima confiabilidad y siempre con servicio de respaldo. Ninguna de las dos cosas sucede.
La confiabilidad que tuvo el equipo de control radar los últimos 33 años no es una garantía de que esa confiabilidad sea buena. Dice el dicho que en el país de los ciegos el tuerto es rey. Pero la confiabilidad debe medirse en términos de estándares internacionales, y todos los que hemos visto las herramientas que tiene el ACC Ezeiza sabemos que no tiene herramientas "de primera línea". Y que un equipo que tiene 33 años de servicio ininterrumpido, ya ha cumplido con su vida útil y merece largamente ser reemplazado por uno nuevo. Esto dependerá obviamente de la curva de obsolecencia propia del equipo, pero por las características de las fallas enumeradas en este texto, daría la impresión de que el equipo está ya entrando en la etapa de las fallas de longevidad. (Ver "curva de la bañera").
2) El desfasaje de la antena:
La antena debe ser calibrada al menos una vez por año para que los cambios en la declinación magnética (que se actualizan una vez por año) se reflejen en la antena. Esto no se hace desde hace dos años, lo cual implica una diferencia de entre 2 y 3 grados, efectivamente. Lo que el autor de este texto no tuvo en cuenta es una fórmula simple, la distancia en millas nauticas de ese error de entre 2 y 3 grados proyectada a 150 millas (limite del control radar). Y esa distancia (que ya fue expresada antes) alcanza entre 5 y 7.8 NM.
Ese mismo error, proyectado a 55 millas, es de entre 2 y 3 millas náuticas (más o menos entre 3.7 y 5.5 Km), y proyectado a una distancia corta como la que hay entre Ezeiza y Aeroparque (unas 20 millas) puede tener un máximo de 1 milla (1.85 Km), obviamente como es un error angular el error es menor a medida que se acerca al origen (antena).
Lo que expresa el texto, es que el desfasaje de la antena no es relevante, porque lo que el controlador cuida es que dos puntos no se acerquen entre sí. Y esto es esencialmente cierto siempre y cuando se utilice un mismo sistema referencial para todos los aviones controlados. Es decir que no se le pida a una aeronave que mantenga un rumbo em base a la presentación radar, sino siempre en base a la lectura que tenga el piloto en ese momento en sus instrumentos.
Por otra parte, el hecho de que el control de tráfico radar esté inmerso en un sistema aeronáutico tan precario como el nuestro convierte normas estándares internacionales en cosas sencillamente inaplicables en esta realidad. Cosas que en países desarrollados son comunes, como el permiso de tránsito aéreo instrumental radar desde la puesta en marcha, aquí son impracticables porque sencillamente el primer control radar lo pueden tener cuando las aeronaves superan 3000 pies en ascenso, y dejan de tenerlo cuando cruzan el nivel de transición en descenso.
Además, el simple hecho de tener una herramienta en la que no se confía plenamente, hace que aún en control radar, los controladores tengan costumbres típicas del control manual, como es separar a los tráficos "en capas", es decir asignarles a cada uno una altitud diferente de acuerdo al destino y orden de llegada, formando una pila de tipo FIFO en el punto de inicio de la aproximación generalmente.
De modo que, de por sí (con o sin control radar) los aviones deben despegar espaciados, y son ordenados por altitudes. Esto hace que una eventual pérdida del radar no sea traumática, porque de hecho todos los tráficos están a distintos niveles, y lo lógico es que no se presentarán conflictos.
Pero esto obedece más al hecho de que las herramientas e instalaciones son precarias, y a que los controladores locales se han acostumbrado a manejar el espacio aéreo con recursos en los que un controlador europeo se las vería negras. Esa habilidad y destreza es a la que se refiere el texto de esta nota.
3) La Cuasi Colisión:
Ya la habíamos planteado, así que no volveré sobre sus detalles. Lo que este texto implica son dos teorías: La ineptitud del piloto, o la teoría de la conspiración. No creo en ninguna de las dos. Y si es cierto que entre los dos tráficos había más de 1300 pies de diferencia, y sin poner en tela de juicio las declaraciones del piloto, ni las declaraciones de los controladores, sólo me queda pensar en un error de ajuste de altímetros, una coincidencia fortuita en el punto de convergencia no tenida en cuenta por el controlador, o como en todo accidente de aviación, la suma de muchos factores.
Lo cierto es que en este incidente personalmente noto los siguientes puntos oscuros:
a) ¿Por qué el piloto del Gulfstream IV (N450AB) no reportó incidente alguno? Esto me hace pensar que nisiquiera tuvo alarma de TCAS.
b) ¿Por qué el ACC Ezeiza no dio intervención a la Junta Investigadora de Accidentes de Aviación reportando el incidente? (Recordemos que la OACI menciona en las diferencias del Anexo 13 para la República Argentina:
Anexo 13 - 9ª Ed. - Suplemento escribió:
The definition of “accident” in the Argentine regulations reads:
“For the purposes of the application of this Decree, an aircraft accident shall be understood as any event which occurs while the aircraft is operated and which causes the death of or injuries to any person or damage to the aircraft or which causes the aircraft to cause these.”
The difference is that although much shorter, the Argentine definition covers more fields in which an accident investigation must be conducted. It is left to the judgement of the official authorities which conduct the investigation whether to conduct an extensive or abridged inquiry.
In any case this definition applies only to aircraft registered in Argentina. On the other hand, ICAO’s regulations are applied for foreign aircraft.
Cita:
La definición de "accidente" en las regulaciones argentinas dice:
"Para los propósitos de la aplicación de esta ley, un accidente aéreo se entendrá como cualquier evento que ocurra mientras se opera una aeronave y que causa la muerto o heridas a cualqueir persona o daños a la aeronave o bien que haga que la aeronave los produzca."
La diferencia es que, a pesar de ser mucho más corta, la definición argentina cubre más campos en los que una investigación de accidente debe realizarse. Se deja al criterio de las autoridades oficiales que realizarán la investigación cuándo realizar una investigación extensa o abreviada.
De todos modos, la definición aplica sólo a aeronaves matriculadas en Argentina. Por otra parte, para las aeronaves extranjeras se aplican las regulaciones ICAO.
Si bien en este caso no encuadra la investigación de "accidente", está claro que se trata de un "incidente" grave, y al menos debería ser reportado a fin de que la autoridad investigadora decida si llevará a cabo una investigación o no. Pero aquí no parece haberse siquiera dado esa alternativa.
c) ¿Por qué el piloto del Aerosur 211 no efectuó la denuncia correspondiente? ¿La efectuó en destino? No lo sabemos. Y si lo hizo, obviamente no alcanzó estado público, pero si los dichos de los pilotos son ciertos (y no tenemos por qué dudar de ellos) sin dudas habrá quejas de los pasajeros, probablemente hasta podría haber pasajeros golpeados o heridos.
No creo en las teorías de las conspiraciones. Creo en las palabras de los pilotos, creo en lo que vivieron y en lo que sintieron. Está muy claro de la tensión que se siente en sus voces, fingir eso es muy difícil, se los nota alterados y asustados. Creo que la situación fue real.
Con más razón creo que merece ser investigado.
Conclusión
A modo de conclusión me gustaría antes que nada, trancribir un breve resumen del Decreto de Necesidad y Urgencia que crea la ANAC (239/07) que preparara nuestro colaborador Diego Turjanski:
Cita:
1) Se creará y designa una UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA, integrada por el Secretario de Transporte en caracter de COORDINADOR, dos funcionarios designados por este último, y dos funcionarios designados por el Ministerio de Defensa. (Art. 2 )
2) Esta UNIDAD EJECUTORA tendrá a su cargo:
* La puesta en funcionamiento de la ANAC
* La elaboración de un PROGRAMA GENERAL DE LA TRANSFERENCIA A LA ANAC
* Creación de un Cronograma de ejecución de dicha transferencia, A CONSIDERACIÓN y APROBACIÓN DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
(Art. 3 )
3) El PORGRAMA GENERAL DE LA TRANSFERENCIA A LA ANAC consta de las siguientes tareas (Art. 4 ):
a) La revisión integral de la legislación vigente aplicable a la Aviación Civil y sus actividades subsidiarias y complementarias.
b) La elaboración de la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), recursos humanos, ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades específicas se deban transferir a la nueva Administración.
c) La planificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económico-financieros y los servicios que se prestan a tales fines.
d) La contratación de servicios para la ejecución del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y de profesionales especializados.
e) El estudio de todos aquellos aspectos inherentes al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo que contará con toda la colaboración de todos los Ministerios y Secretarías de Estado involucrados.
Es decir que, en principio, quien parece estar a cargo de sentar las bases, es el Ministro de Transporte y dos funcionarios a designar por él, a gusto y placer.
Quizá habría que esperar, pero creo que es un dato que no se disponga un llamado a concurso de antecedentes para que participen expertos DE VERDAD, ¿no?
¿Alguien conoce cuáles son los antecedentes y la trayectoria del Ministro de Transporte?
¿Alguien conoce cuales son su competencias para llevar adelante un diseño de tal magnitud?
Esto es lo que nos dice el decreto que solucionó el problema para la UALA. A mí personalmente no me parece serio, y me parece que deja demasiados puntos oscuros por donde se puede filtrar el amiguismo y la corrupción, algo que no debería siquiera poder filtrarse en esta altura de las circunstancias.
Ahora resumiendo todo el gran problema, en lo que yo creo que es una conclusión CONSTRUCTIVA:
1. Es evidente que el estado del sistema aeronáutico argentino está al borde del colapso, si no colapsado totalmente. Esto no es nuevo y no se produjo de la noche a la mañana, es la sumatoria de años de continuas desinteligencias, y desinversiones, cuando no falta total de atención al sector. Hechos que fueron minando progresivamente la estabilidad de toda la comunidad aeronáutica. Que se mantuvo principalmente por la responsabilidad y capacidad técnica de los trabajadores de primera línea: pilotos, controladores, personal de rampa, despachantes, tripulaciones de cabina, técnicos, mecánicos... pero de allí hacia arriba, la cadena se deteriora progresivamente hasta llegar a una nebulosa oscura intangible y en su mayoría inoperante.
2. Es también evidente que las cosas como están sólo podrán empeorar. Es necesario tomar acciones drásticas que detengan el deterioro de la situación aún más, y a partir de este punto, empezar a producir los cambios necesarios para que la realidad aeronáutica en este país comience a revertirse. Sin dudas el estado general es calamitoso, y por eso mismo es necesario establecer un orden de prioridades, para que la tarea sea posible.
Ese orden de cosas, desde mi punto de vista debería comenzar sin dudas por el control del espacio aéreo, y esto incluye pero no se limita a:
- Reestructurar completamente la carrera del controlador de tráfico aéreo, y de todos los servicios de protección al vuelo. Jerarquizándolos como corresponde, eliminando todos los rangos militares y reemplazándolos por una grilla con cargos, y con normas claras y requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñarse en las funciones.
- Establecer una grilla salarial adecuada, justa y compensada en relación a la carga laboral y a la responsabilidad que implica cada cargo. Respetar a rajatabla los períodos de actividad y descanso y los períodos de vacaciones para el controlador de tráfico aéreo.
- Construir un nuevo edificio en el que se encuentren las instalaciones del control de tráfico aéreo, adecuado a las funciones que deben desmpeñarse, sin goteras, sin humedad, con la cantidad de baños acorde a la cantidad de personal que trabaja en el sector, con herramientas adecuadas, con un radar primario y secundario nuevo, y con sistemas adecuados de protección contra descargas atmosféricas, incluyendo un programa de mantenimiento de instalaciones que incluyan las calibraciones anuales de todos los equipos de radiocomuncaciones, antenas, y radar.
- Construir una nueva torre de control en Ezeiza, Córdoba y Aeroparque como mínimo, en las que no existan obstrucciones visuales al controlador para ver todas las plataformas y calles de rodaje, para ello la torre deberá estar en un lugar adecuadamente seleccionado, y siempre teniendo en cuenta los planes de expansión de las terminales de pasajeros.
Ese para mí sería un buen comienzo. De allí en adelante, hay muchísimas cosas que hacer. Pero para comenzar a caminar hay que dar un primer paso, y creo que como mínimo este es el primer paso a concretar.
Sobre este tema, puse a disposición de toda la comunidad un informe propio de PREVAC.COM.AR en el que se analiza detalladamente lo sucedido, y se pueden ver:
(1) Qué es lo que ve el controlador, y la inconsistencia de la señal sobre todo en el parámetro de altura.
(2) Qué es lo más probable que haya sucedido en este incidente.
El informe pueden encontrarlo en prevac.com.ar en "Documentos".
::Por Los Chicos::
::Caritas::

::Cruz Roja::

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Fuego
Abordo!!
Operaciones de emergencia en aviones livianos.
Harold Holmes
Sport Aviation (Jul/1984)
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El
Principio del Fin
El manejo de las comunicaciones en situaciones de crisis.
Daiana Alvarez
PrevAc (Jun/2001)
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"Un Desayuno Tenebroso"
Un artículo exclusivo de PrevAc.Com.Ar, sobre la seguridad y la autoridad aeronáutica en Argentina.
PrevAc.Com.Ar
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Foro
de Discusion
Un lugar para debatir con seriedad con especialistas.
NUEVO!
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